josedora escribió:abogado_1987, ya salió el proveído del Juzgado te lo transcribo para hacerte una consulta:
(escrito 1 apelando por altos honorarios letrado)
············Proveyendo la presentación de fs.176: atento lo solicitado, concédese en relación el recurso de apelación interpuesto para ante la Excelentisima Cámara de Apelaciones donde se elevarán las actuaciones oportunamente en la forma de estilo. (art. 246 del C.P.C.C.).-
············De la fundamentación córrase traslado por el término de 5 días (Art.246 del C.P.C.C.).-
(escrito 2 apelando por bajos mis honorarios)
············Proveyendo la presentación de fs.177/178: atento lo solicitado, concédese en relación el recurso de apelación interpuesto para ante la Excelentisima Cámara de Apelaciones donde se elevarán las actuaciones oportunamente en la forma de estilo. (art. 57 de la ley 8904).-
La consulta es: presente fundamentos en ambos escritos, pero sólo en el escrito 1 dice: Córrase traslado x 5 días, no dice notifiquese. Debo hacer cédula?
Te cuento que ya había dejado cédula en el juzgado para que se notifique el otro coheredero y su letrado, el auto de regulación de honorarios. Muchas gracias por contestar
interpreto que por nota ...
como pauta tené presente el
ARTÍCULO 135°: Notificación personal o por cédula.
Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
1°) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2°) La que ordena absolución de posiciones.
3°) La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.
4°) Las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
5°) Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.
6°) La providencia “por devueltos” cuando no haya habido notificación de la resolución de Alzada o cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos.
7°) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de 3 meses.
8°) (Incorporado por Ley 11.874) Las que disponen traslados o vistas de informes periciales o liquidaciones
9°) La que ordena el traslado de la prescripción.
10°) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
11°) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señala para su cumplimiento.
12°) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.
13°) La providencia que denegare el recurso extraordinario.
14°) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley.
No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones mencionadas en el presente artículo.
Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
CPCCBA