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  • Apelar honorarios sucesión .-

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 #982878  por josedora
 
Quisiera consultar sobre apelar honorarios en una sucesion (yo patrocine a los 2 hermanos y luego uno me revoco el patrocinio). Debo apelar mis honorarios por bajos y los del letrado del otro heredero por altos. Debo hacer el escrito por derecho propio apelando en un sólo escrito, o pedir por bajos por un lado con mi firma y en otro escrito apelar por altos del colega con la firma de mi cliente. Es la primera apelación en una sucesión. Quién me pueda ayudar gracias.
 #983148  por abogado_1987
 
interpreto que
Quien no ha sido condenado en costas respecto de los estipendios fijados, no tiene legitimación para alzarse contra el pronunciamiento que los contiene, lo que halla su razón de ser en que carece de gravámen, y, por ende, de interés legítimo tutelable. Hace excepción a tal principio el caso de no ser los regulados en primera instancia a cargo del apelante, pero sí los que hayan de regularse a favor del mismo profesional en una instancia ulterior, cuando la sentencia no se revoca ni modifica. Ello así, porque los mismos determinan una base cierta (del 20 (veinte) por ciento al 35 (treinta y cinco) por ciento de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia) para los que en su momento merezca el trabajo en la instancia ulterior (art. 31, primer párrafo, dec.ley 8904/77).
DLEB 8904-1977 Art. 31
CC0002 SI 59788 RSI-117-94 I 22-3-1994
CARATULA: Pimentel Marcial c/ Municipalidad de San Isidro s/ Amparo
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause - Bialade

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #983149  por abogado_1987
 
El ex letrado de una de las partes no tiene legitimación para atacar las regulaciones de honorarios efectuadas a otros profesionales, desde que al no resultar obligado al pago de aquellos carece de interés para recurrir.
CPCB Art. 34 Inc. 5 ; CPCB Art. 242 ; LEY 8904 Art. 58
CC0103 MP 10331 RSI-8-9 I 15-9-2009
CARATULA: Obras Sanitarias Sociedad de Estado c/ Rafferti Walter s/ Apremio (10331/1994)
MAG. VOTANTES: Zampini-Gérez

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #983204  por josedora
 
Muchisimas gracias por contestar abogado_1987. Ya confeccione escrito apelando honorarios por altos patrocinando a mi cliente (obligado al pago) y otro por mi propio derecho apelando los mios por bajos. Después te cuento como fue. *suerte*
 #983465  por abogado_1987
 
josedora escribió:Muchisimas gracias por contestar abogado_1987. Ya confeccione escrito apelando honorarios por altos patrocinando a mi cliente (obligado al pago) y otro por mi propio derecho apelando los mios por bajos. Después te cuento como fue. *suerte*
Imagen
 #984067  por josedora
 
abogado_1987, ya salió el proveído del Juzgado te lo transcribo para hacerte una consulta:

(escrito 1 apelando por altos honorarios letrado)
············Proveyendo la presentación de fs.176: atento lo solicitado, concédese en relación el recurso de apelación interpuesto para ante la Excelentisima Cámara de Apelaciones donde se elevarán las actuaciones oportunamente en la forma de estilo. (art. 246 del C.P.C.C.).-

············De la fundamentación córrase traslado por el término de 5 días (Art.246 del C.P.C.C.).-

(escrito 2 apelando por bajos mis honorarios)
············Proveyendo la presentación de fs.177/178: atento lo solicitado, concédese en relación el recurso de apelación interpuesto para ante la Excelentisima Cámara de Apelaciones donde se elevarán las actuaciones oportunamente en la forma de estilo. (art. 57 de la ley 8904).-

La consulta es: presente fundamentos en ambos escritos, pero sólo en el escrito 1 dice: Córrase traslado x 5 días, no dice notifiquese. Debo hacer cédula?
Te cuento que ya había dejado cédula en el juzgado para que se notifique el otro coheredero y su letrado, el auto de regulación de honorarios. Muchas gracias por contestar
 #984072  por josedora
 
Perdon abogado_1987, La consulta que te hice entiendo que debe ser por nota :oops: y el colega se estaría notificando, este proveído salio con fecha viernes 30 de agosto, se notifica por nota el martes y comienzan a contarse los días a partir del miércoles y se cumplirian las 4 primeras del miércoles próximo.es así? Gracias-
 #984073  por abogado_1987
 
josedora escribió:abogado_1987, ya salió el proveído del Juzgado te lo transcribo para hacerte una consulta:

(escrito 1 apelando por altos honorarios letrado)
············Proveyendo la presentación de fs.176: atento lo solicitado, concédese en relación el recurso de apelación interpuesto para ante la Excelentisima Cámara de Apelaciones donde se elevarán las actuaciones oportunamente en la forma de estilo. (art. 246 del C.P.C.C.).-

············De la fundamentación córrase traslado por el término de 5 días (Art.246 del C.P.C.C.).-

(escrito 2 apelando por bajos mis honorarios)
············Proveyendo la presentación de fs.177/178: atento lo solicitado, concédese en relación el recurso de apelación interpuesto para ante la Excelentisima Cámara de Apelaciones donde se elevarán las actuaciones oportunamente en la forma de estilo. (art. 57 de la ley 8904).-

La consulta es: presente fundamentos en ambos escritos, pero sólo en el escrito 1 dice: Córrase traslado x 5 días, no dice notifiquese. Debo hacer cédula?
Te cuento que ya había dejado cédula en el juzgado para que se notifique el otro coheredero y su letrado, el auto de regulación de honorarios. Muchas gracias por contestar

interpreto que por nota ...

como pauta tené presente el
ARTÍCULO 135°: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
1°) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2°) La que ordena absolución de posiciones.
3°) La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.
4°) Las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
5°) Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.
6°) La providencia “por devueltos” cuando no haya habido notificación de la resolución de Alzada o cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos.
7°) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de 3 meses.
8°) (Incorporado por Ley 11.874) Las que disponen traslados o vistas de informes periciales o liquidaciones
9°) La que ordena el traslado de la prescripción.
10°) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
11°) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señala para su cumplimiento.
12°) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.
13°) La providencia que denegare el recurso extraordinario.
14°) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley.
No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones mencionadas en el presente artículo.
Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
CPCCBA
 #984177  por Doctomasito
 
Hola josedora ; te pregunto : dónde tramitó la sucesión ? Me interesa, si es en Capital, conocer el criterio de la Cámara. Saludos.
 #986249  por josedora
 
Quería hacer una consulta, abogado_1987
Con respecto a este último proveído que saco el juzgado en la apelación de honorarios que ya había comentado :"··Atento lo manifestado y siendo exacto lo expuesto suspéndase el traslado del memorial conferido a fs.179 cuarto párrafo e intimase a la contraria por el término de 24 horas a fin de que subsane dicha omisión bajo apercibimiento de Ley. Notifíquese (SCBA, Ac 88931 S 26-9-2007, Juez Negri (SD) caratula: Vallet, Alejandro P. c/ Clinica Maternidad Colon S.A. y otro S/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Negri- Kogan- Genoud- Hitters- Soria- de Lázzari- Roncoroni. Trib de Origen: CC0102MP)"

Donde dice atento lo manifestado, es el descargo que hizo el otro abogado, con relación a la apelación de sus honorarios. Tendrás idea que me estan pidiendo. agradecería tu opinión.
 #986388  por abogado_1987
 
josedora escribió:Quería hacer una consulta, abogado_1987
Con respecto a este último proveído que saco el juzgado en la apelación de honorarios que ya había comentado :"··Atento lo manifestado y siendo exacto lo expuesto suspéndase el traslado del memorial conferido a fs.179 cuarto párrafo e intimase a la contraria por el término de 24 horas a fin de que subsane dicha omisión bajo apercibimiento de Ley. Notifíquese (SCBA, Ac 88931 S 26-9-2007, Juez Negri (SD) caratula: Vallet, Alejandro P. c/ Clinica Maternidad Colon S.A. y otro S/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Negri- Kogan- Genoud- Hitters- Soria- de Lázzari- Roncoroni. Trib de Origen: CC0102MP)"

Donde dice atento lo manifestado, es el descargo que hizo el otro abogado, con relación a la apelación de sus honorarios. Tendrás idea que me estan pidiendo. agradecería tu opinión.
interpretaría en relación
"... traslado del memorial conferido a fs.179 cuarto párrafo ..."
que carece de copias para su traslado,
están intimando por incumplimiento del art.120 del CPCC

ARTÍCULO 120°: Copias. De todo escrito de que deba darse vista o traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes, o constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. No cumplido este requisito, ni subsanada la omisión dentro del día siguiente, se tendrá por no presentado el escrito o el documento, en su caso, sin que se requiera intimación previa, y se dispondrá su devolución al interesado, dejándose constancia en el expediente. La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias en la secretaría.
 #986510  por josedora
 
Gracias por contestar. estuve hoy por Tribunales y ya subsane la omisión con las copias para traslado del memorial. Saludos *suerte*