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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #982362  por tincho_20
 
Pregunta ya que hubo tantos cambios en la carss, este tipo de pensiones la siguen otorgando abonando el mes de fallecimiento del causante ???
O también las deniegan igual que las que no tenían inscripción..
bueno si alguien sabe se agradece.
Saludos.
 #982386  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:Pregunta ya que hubo tantos cambios en la carss, este tipo de pensiones la siguen otorgando abonando el mes de fallecimiento del causante ???
O también las deniegan igual que las que no tenían inscripción..
bueno si alguien sabe se agradece.
Saludos.
EN LA UDAI D E SAN MIGUEL LA APRUEBAN SIN RECURRIR A LA CARSS
 #982890  por tincho_20
 
MARIO1943 escribió:
tincho_20 escribió:Pregunta ya que hubo tantos cambios en la carss, este tipo de pensiones la siguen otorgando abonando el mes de fallecimiento del causante ???
O también las deniegan igual que las que no tenían inscripción..
bueno si alguien sabe se agradece.
Saludos.
EN LA UDAI D E SAN MIGUEL LA APRUEBAN SIN RECURRIR A LA CARSS
Muchas gracias mario.
 #983185  por diegomdp
 
aca en mdp al menos una delegacion tambien las aprueba con el mes de fallecimiento, hay mucho dictamen de la gaj de bulit goñi en ese sentido, bulit goñi es el que ahora esta en la carss
 #983202  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
tincho_20 escribió:Pregunta ya que hubo tantos cambios en la carss, este tipo de pensiones la siguen otorgando abonando el mes de fallecimiento del causante ???
O también las deniegan igual que las que no tenían inscripción..
bueno si alguien sabe se agradece.
Saludos.
EN LA UDAI D E SAN MIGUEL LA APRUEBAN SIN RECURRIR A LA CARSS

TE ADJUNTO UN DICTAMEN, TENGO OTROS PERO NO LO PUEDO BAJAR, ESTA CON LOGO D E ANSES

DICTAMEN 47968
DICTAMEN JURIDICO.
DERECHO APENSION LEY 18038
PEGO EXTEMPORANEO DE CUOTA MES ANTERIOR AL FALLECIMIENTO
Ref. Nota UCLI Nº 10489/10
TITULAR: Amanda Carolina Orellana

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2011.
A LA GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico remitidas por la Unidad Coordinadora Legal Interior, a fin de que ésta Gerencia se expida en relación con el derecho que le asistiría a la titular, Sra. Amanda Carolina Orellana (DNI 5.166.503) al beneficio de pensión del causante, Bernardo Vara, en los términos de la ley 18038.

II. Al respecto, cabe señalar que con fecha 09/09/2009 se solicitó por ante ésta Administración Nacional, el beneficio de pensión directa en virtud del fallecimiento del Sr. Bernardo Vara, acaecido el 15/09/1991.-
En ese sentido, la Sra. Orellana procedió a realizar una liquidación del SICAM, abonando en un único pago -y sin suscripción a plan de facilidades alguno- el monto referente a la deuda y a los intereses que correspondían (ver fs 19/30).
Cabe destacar que el Sr. Bernardo Vara falleció con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instaurado a través de la Ley Nº 24.241.
Al respecto, esta Gerencia se ha expedido mediante Dictamen GAJ Nº 24506/04, en un caso de similares características que el presente. En dicha ocasión, este Servicio Jurídico concluyó que el causahabiente de un afiliado fallecido antes de la vigencia de la Ley 24241 podría prescribir todos los períodos autónomos adeudados por el causante, salvo el mes del fallecimiento. Ello en base a los argumentos allí vertidos a cuyos términos cabrá remitirse brevitatis causae.
En éste sentido, no resulta aplicable al caso la ley 24476, encontrándose impedidos sus causahabientes de suscribir el plan de facilidades previsto en la norma aludida. Ello, en atención a que la ley 24476 resulta solo de aplicación a los afiliados al SIJP, no revistiendo tal calidad los fallecidos en el período en cuestión. En síntesis, los causahabientes en dicha situación debían abonar la deuda autónoma que surgiera, en un solo pago y con los intereses correspondientes (Conf. Dictamen GAJ Nº 30593/05). Criterio que fue receptado a través de la circular GP Nº 36/09.

III. En mérito a lo expresado, y toda vez que la titular habría efectuado el pago único de la deuda del causante, con más los intereses que corresponderían, y de conformidad con lo sostenido mediante Dictamen GAJ Nº 46025, esta Gerencia no encuentra óbice para el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por la Sra Amanda Carolina Orellana (DNI 5166503)-
Con lo dictaminado se remite.
GERENCIA ASESORAMIENTO.
Sumario 1.3.14.4
F. Salomón. Dr. ESTEBAN D. CROCILLA. Gerente de Asesoramiento


A LA UNIDAD COORDINADORA LEGAL INTERIOR
Con el Dictamen que antecede, cuyos fundamentos el Suscripto comparte, se remiten las presentes actuaciones.
LUIS G. BULIT GOÑI
Gerente de asuntos jurídicos.
 #983206  por tincho_20
 
MARIO1943 escribió:
MARIO1943 escribió:
tincho_20 escribió:Pregunta ya que hubo tantos cambios en la carss, este tipo de pensiones la siguen otorgando abonando el mes de fallecimiento del causante ???
O también las deniegan igual que las que no tenían inscripción..
bueno si alguien sabe se agradece.
Saludos.
EN LA UDAI D E SAN MIGUEL LA APRUEBAN SIN RECURRIR A LA CARSS

TE ADJUNTO UN DICTAMEN, TENGO OTROS PERO NO LO PUEDO BAJAR, ESTA CON LOGO D E ANSES

DICTAMEN 47968
DICTAMEN JURIDICO.
DERECHO APENSION LEY 18038
PEGO EXTEMPORANEO DE CUOTA MES ANTERIOR AL FALLECIMIENTO
Ref. Nota UCLI Nº 10489/10
TITULAR: Amanda Carolina Orellana

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2011.
A LA GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico remitidas por la Unidad Coordinadora Legal Interior, a fin de que ésta Gerencia se expida en relación con el derecho que le asistiría a la titular, Sra. Amanda Carolina Orellana (DNI 5.166.503) al beneficio de pensión del causante, Bernardo Vara, en los términos de la ley 18038.

II. Al respecto, cabe señalar que con fecha 09/09/2009 se solicitó por ante ésta Administración Nacional, el beneficio de pensión directa en virtud del fallecimiento del Sr. Bernardo Vara, acaecido el 15/09/1991.-
En ese sentido, la Sra. Orellana procedió a realizar una liquidación del SICAM, abonando en un único pago -y sin suscripción a plan de facilidades alguno- el monto referente a la deuda y a los intereses que correspondían (ver fs 19/30).
Cabe destacar que el Sr. Bernardo Vara falleció con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instaurado a través de la Ley Nº 24.241.
Al respecto, esta Gerencia se ha expedido mediante Dictamen GAJ Nº 24506/04, en un caso de similares características que el presente. En dicha ocasión, este Servicio Jurídico concluyó que el causahabiente de un afiliado fallecido antes de la vigencia de la Ley 24241 podría prescribir todos los períodos autónomos adeudados por el causante, salvo el mes del fallecimiento. Ello en base a los argumentos allí vertidos a cuyos términos cabrá remitirse brevitatis causae.
En éste sentido, no resulta aplicable al caso la ley 24476, encontrándose impedidos sus causahabientes de suscribir el plan de facilidades previsto en la norma aludida. Ello, en atención a que la ley 24476 resulta solo de aplicación a los afiliados al SIJP, no revistiendo tal calidad los fallecidos en el período en cuestión. En síntesis, los causahabientes en dicha situación debían abonar la deuda autónoma que surgiera, en un solo pago y con los intereses correspondientes (Conf. Dictamen GAJ Nº 30593/05). Criterio que fue receptado a través de la circular GP Nº 36/09.

III. En mérito a lo expresado, y toda vez que la titular habría efectuado el pago único de la deuda del causante, con más los intereses que corresponderían, y de conformidad con lo sostenido mediante Dictamen GAJ Nº 46025, esta Gerencia no encuentra óbice para el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por la Sra Amanda Carolina Orellana (DNI 5166503)-
Con lo dictaminado se remite.
GERENCIA ASESORAMIENTO.
Sumario 1.3.14.4
F. Salomón. Dr. ESTEBAN D. CROCILLA. Gerente de Asesoramiento


A LA UNIDAD COORDINADORA LEGAL INTERIOR
Con el Dictamen que antecede, cuyos fundamentos el Suscripto comparte, se remiten las presentes actuaciones.
LUIS G. BULIT GOÑI
Gerente de asuntos jurídicos.
Gracias mario, hace bastante que no hago estas pensiones, pero recuerdo antes que la UDAI no las enviaba a la carss (Plaza de mayo) , donde iniciaba, caratulaban un 500 e iba a la GAJ, de ahí venia con informe favorable y luego se recaratulaba el 500 y se acordaba la pension. Creo que ahora las están enviando a la carss.
Saludos y gracias,
 #983209  por tincho_20
 
Estaba viendo que el titulo del dictamen esta mal, porque no se abona el mes anterior al fallecimiento sino el mes de fallecimiento dice la ley.
 #983213  por diegomdp
 
tincho_20 escribió:Estaba viendo que el titulo del dictamen esta mal, porque no se abona el mes anterior al fallecimiento sino el mes de fallecimiento dice la ley.
exacto el titulo dice mes anterior al fallecimiento pero cuando miras la liquidacion del muerto se pago el mes de fallecimiento hay varios dictamenes que tienen el mismo error habia solo 1 o dos que no tenian ese error si encuentro el numero te lo paso
 #983228  por tincho_20
 
diegomdp escribió:
tincho_20 escribió:Estaba viendo que el titulo del dictamen esta mal, porque no se abona el mes anterior al fallecimiento sino el mes de fallecimiento dice la ley.
exacto el titulo dice mes anterior al fallecimiento pero cuando miras la liquidacion del muerto se pago el mes de fallecimiento hay varios dictamenes que tienen el mismo error habia solo 1 o dos que no tenian ese error si encuentro el numero te lo paso
Gracias diego.
 #983244  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:Estaba viendo que el titulo del dictamen esta mal, porque no se abona el mes anterior al fallecimiento sino el mes de fallecimiento dice la ley.
PASAME TU CORREO POR MP Y TE ENVIO EL ARCHIVO DEL DICTAMEN 18979 DONDE FIGURA EL MES D E FALLECIMIENTO, YA QUE POR ACA NO LO PUEDO BAJAR
 #997403  por CaroRioIV
 
Consulta: es la primera vez que tengo un caso por Ley 18038. El señor nacio el 23-10-40 y falleció el 17-10-1993. Tiene inscripción autónomo desde 01-62. El tema es que tiene trabajados en la provincia de Córdoba 5 años y 9 meses, desde 1987 hasta el fallecimiento, hecho el Reco y presentado en Anses ese Reco. Cuando fui a consultar a UDAI Río Cuarto no me dijeron nada sobre no hacer moratoria Ley 24476 (el iniciador no se percató de la fehca de fallecimiento y fue mi error desconocer la reglamentacion), le hice un Sicam para completar los 30 años y al presentarlo me encuentro con el inconveniente de no poder hacerlo de esta forma.
El primer punto es que que en esta UDAI me piden que pague 13 meses por 18038 (el mes de fallecimiento y los 12 inmediatos anteriores), que segun veo en otras UDAI solo piden el mes de fallecimiento. Pero mas allá de eso, el mayor problema es que al tener 5 años y 9 meses (hasta el fallecimiento) en la provincia, Anses no es caja otorgante salvo que pueda acreditar 5 años y 10 meses pagos, lo que significa mas de $200.000. Ya consulté en la Caja de Córdoba y no tiene derecho con ese periodo de tiempo, por lo que en la UDAI solo me dicen que "es un caso que queda en el medio, sin respuesta".
Mi pregunta puntual es si existe algun caso de fallecimiento antes del 15-07-1994 que se le permitiera hacer moratoria Ley 24476, porque a mi entender sería peleable judicialmente ya que la 24476 es una ley, entiendo yo, mas beneficiosa que la 18038 y se le estaría negando a la viuda la posibilidad de utilizarla. Estoy muy errada?
Y de no ser posible esa via, existe la posibilidad de dejar sin efecto, renunciar o no se como, pero dejar de lado el periodo trabajado en la provincia y hacer directamente un sicam por 18038 con el ultimo mes pago?
Realmente agradecería me orienten porque necesito darle una respuesta a la viuda, que ya pagó por mi culpa un Sicam.
Muchas gracias
 #997407  por CaroRioIV
 
MARIO1943 escribió:
tincho_20 escribió:Estaba viendo que el titulo del dictamen esta mal, porque no se abona el mes anterior al fallecimiento sino el mes de fallecimiento dice la ley.
PASAME TU CORREO POR MP Y TE ENVIO EL ARCHIVO DEL DICTAMEN 18979 DONDE FIGURA EL MES D E FALLECIMIENTO, YA QUE POR ACA NO LO PUEDO BAJAR
Consulta: es la primera vez que tengo un caso por Ley 18038. El señor nacio el 23-10-40 y falleció el 17-10-1993. Tiene inscripción autónomo desde 01-62. El tema es que tiene trabajados en la provincia de Córdoba 5 años y 9 meses, desde 1987 hasta el fallecimiento, hecho el Reco y presentado en Anses ese Reco. Cuando fui a consultar a UDAI Río Cuarto no me dijeron nada sobre no hacer moratoria Ley 24476 (el iniciador no se percató de la fehca de fallecimiento y fue mi error desconocer la reglamentacion), le hice un Sicam para completar los 30 años y al presentarlo me encuentro con el inconveniente de no poder hacerlo de esta forma.
El primer punto es que que en esta UDAI me piden que pague 13 meses por 18038 (el mes de fallecimiento y los 12 inmediatos anteriores), que segun veo en otras UDAI solo piden el mes de fallecimiento. Pero mas allá de eso, el mayor problema es que al tener 5 años y 9 meses (hasta el fallecimiento) en la provincia, Anses no es caja otorgante salvo que pueda acreditar 5 años y 10 meses pagos, lo que significa mas de $200.000. Ya consulté en la Caja de Córdoba y no tiene derecho con ese periodo de tiempo, por lo que en la UDAI solo me dicen que "es un caso que queda en el medio, sin respuesta".
Mi pregunta puntual es si existe algun caso de fallecimiento antes del 15-07-1994 que se le permitiera hacer moratoria Ley 24476, porque a mi entender sería peleable judicialmente ya que la 24476 es una ley, entiendo yo, mas beneficiosa que la 18038 y se le estaría negando a la viuda la posibilidad de utilizarla. Estoy muy errada?
Y de no ser posible esa via, existe la posibilidad de dejar sin efecto, renunciar o no se como, pero dejar de lado el periodo trabajado en la provincia y hacer directamente un sicam por 18038 con el ultimo mes pago?
Realmente agradecería me orienten porque necesito darle una respuesta a la viuda, que ya pagó por mi culpa un Sicam.
Muchas gracias
 #997439  por arandu2
 
Hola, buenas tardes.

Respecto de este tema, pregunto si la CARSS mantiene todavía el criterio de otorgar según el aporte del mes de fallecimiento, por medio de esta ley.

Agradeceré a quien pueda brindar esa información.

Saludos.

Arandú del Portal
 #998175  por diegomdp
 
CaroRioIV escribió:
MARIO1943 escribió:
tincho_20 escribió:Estaba viendo que el titulo del dictamen esta mal, porque no se abona el mes anterior al fallecimiento sino el mes de fallecimiento dice la ley.
PASAME TU CORREO POR MP Y TE ENVIO EL ARCHIVO DEL DICTAMEN 18979 DONDE FIGURA EL MES D E FALLECIMIENTO, YA QUE POR ACA NO LO PUEDO BAJAR
Consulta: es la primera vez que tengo un caso por Ley 18038. El señor nacio el 23-10-40 y falleció el 17-10-1993. Tiene inscripción autónomo desde 01-62. El tema es que tiene trabajados en la provincia de Córdoba 5 años y 9 meses, desde 1987 hasta el fallecimiento, hecho el Reco y presentado en Anses ese Reco. Cuando fui a consultar a UDAI Río Cuarto no me dijeron nada sobre no hacer moratoria Ley 24476 (el iniciador no se percató de la fehca de fallecimiento y fue mi error desconocer la reglamentacion), le hice un Sicam para completar los 30 años y al presentarlo me encuentro con el inconveniente de no poder hacerlo de esta forma.
El primer punto es que que en esta UDAI me piden que pague 13 meses por 18038 (el mes de fallecimiento y los 12 inmediatos anteriores), que segun veo en otras UDAI solo piden el mes de fallecimiento. Pero mas allá de eso, el mayor problema es que al tener 5 años y 9 meses (hasta el fallecimiento) en la provincia, Anses no es caja otorgante salvo que pueda acreditar 5 años y 10 meses pagos, lo que significa mas de $200.000. Ya consulté en la Caja de Córdoba y no tiene derecho con ese periodo de tiempo, por lo que en la UDAI solo me dicen que "es un caso que queda en el medio, sin respuesta".
Mi pregunta puntual es si existe algun caso de fallecimiento antes del 15-07-1994 que se le permitiera hacer moratoria Ley 24476, porque a mi entender sería peleable judicialmente ya que la 24476 es una ley, entiendo yo, mas beneficiosa que la 18038 y se le estaría negando a la viuda la posibilidad de utilizarla. Estoy muy errada?
Y de no ser posible esa via, existe la posibilidad de dejar sin efecto, renunciar o no se como, pero dejar de lado el periodo trabajado en la provincia y hacer directamente un sicam por 18038 con el ultimo mes pago?
Realmente agradecería me orienten porque necesito darle una respuesta a la viuda, que ya pagó por mi culpa un Sicam.
Muchas gracias
para mi la manera de encarar el tramite no es apelando a la 24476 no tenes ningun fundamento juridico para ganarlo, salvo que quieras ganar un leading case porque tu postura la que queres seguir es similar al del fallo de la corte en el caso arcuri rojas, yo usaria el principio de caja otrogante, la caja otrogante no es obligatoria es facultativa, es un principio que se ha discutido en sede judicial y hasta anses lo ha aceptado en algunos dictamenes de la gaj con lo cual si reunis los requisitos en una caja esa caja es la que debe otorgar el benefecio porque sino la caja otrogante no otorga porque no tiene derecho y la participante donde si tiene derecho no otroga porque es participante
 #998176  por diegomdp
 
arandu2 escribió:Hola, buenas tardes.

Respecto de este tema, pregunto si la CARSS mantiene todavía el criterio de otorgar según el aporte del mes de fallecimiento, por medio de esta ley.

Agradeceré a quien pueda brindar esa información.

Saludos.

Arandú del Portal
todos los dictamenes actuales de la gaj que te lo mandan a acordar con el mes de fallecimiento pago, estan firmados por bulit goñi y crocilia que son los que actualmente estan en la gaj, asi que deberian mantener la misma postura