MARIO1943 escribió:tincho_20 escribió:Pregunta ya que hubo tantos cambios en la carss, este tipo de pensiones la siguen otorgando abonando el mes de fallecimiento del causante ???
O también las deniegan igual que las que no tenían inscripción..
bueno si alguien sabe se agradece.
Saludos.
EN LA UDAI D E SAN MIGUEL LA APRUEBAN SIN RECURRIR A LA CARSS
TE ADJUNTO UN DICTAMEN, TENGO OTROS PERO NO LO PUEDO BAJAR, ESTA CON LOGO D E ANSES
DICTAMEN 47968
DICTAMEN JURIDICO.
DERECHO APENSION LEY 18038
PEGO EXTEMPORANEO DE CUOTA MES ANTERIOR AL FALLECIMIENTO
Ref. Nota UCLI Nº 10489/10
TITULAR: Amanda Carolina Orellana
Buenos Aires, 15 de Marzo de 2011.
A LA GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico remitidas por la Unidad Coordinadora Legal Interior, a fin de que ésta Gerencia se expida en relación con el derecho que le asistiría a la titular, Sra. Amanda Carolina Orellana (DNI 5.166.503) al beneficio de pensión del causante, Bernardo Vara, en los términos de la ley 18038.
II. Al respecto, cabe señalar que con fecha 09/09/2009 se solicitó por ante ésta Administración Nacional, el beneficio de pensión directa en virtud del fallecimiento del Sr. Bernardo Vara, acaecido el 15/09/1991.-
En ese sentido, la Sra. Orellana procedió a realizar una liquidación del SICAM, abonando en un único pago -y sin suscripción a plan de facilidades alguno- el monto referente a la deuda y a los intereses que correspondían (ver fs 19/30).
Cabe destacar que el Sr. Bernardo Vara falleció con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instaurado a través de la Ley Nº 24.241.
Al respecto, esta Gerencia se ha expedido mediante Dictamen GAJ Nº 24506/04, en un caso de similares características que el presente. En dicha ocasión, este Servicio Jurídico concluyó que el causahabiente de un afiliado fallecido antes de la vigencia de la Ley 24241 podría prescribir todos los períodos autónomos adeudados por el causante, salvo el mes del fallecimiento. Ello en base a los argumentos allí vertidos a cuyos términos cabrá remitirse brevitatis causae.
En éste sentido, no resulta aplicable al caso la ley 24476, encontrándose impedidos sus causahabientes de suscribir el plan de facilidades previsto en la norma aludida. Ello, en atención a que la ley 24476 resulta solo de aplicación a los afiliados al SIJP, no revistiendo tal calidad los fallecidos en el período en cuestión. En síntesis, los causahabientes en dicha situación debían abonar la deuda autónoma que surgiera, en un solo pago y con los intereses correspondientes (Conf. Dictamen GAJ Nº 30593/05). Criterio que fue receptado a través de la circular GP Nº 36/09.
III. En mérito a lo expresado, y toda vez que la titular habría efectuado el pago único de la deuda del causante, con más los intereses que corresponderían, y de conformidad con lo sostenido mediante Dictamen GAJ Nº 46025, esta Gerencia no encuentra óbice para el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por la Sra Amanda Carolina Orellana (DNI 5166503)-
Con lo dictaminado se remite.
GERENCIA ASESORAMIENTO.
Sumario 1.3.14.4
F. Salomón. Dr. ESTEBAN D. CROCILLA. Gerente de Asesoramiento
A LA UNIDAD COORDINADORA LEGAL INTERIOR
Con el Dictamen que antecede, cuyos fundamentos el Suscripto comparte, se remiten las presentes actuaciones.
LUIS G. BULIT GOÑI
Gerente de asuntos jurídicos.