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  • Cese ficto - Pens. directa - Circ 49

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #983628  por AGDA
 
Saludo a todos los foristas.

Tengo dudas respecto a la aplicación del cese ficto en un caso de pensión directa (voy por los 30 años con L. 24476)

El causante era afiliado autónomo del 12/1994 al 04/2003. Actividad 297 (otros comercios)

Tiene baja en el PUC (4/2003 que la realizó la viuda)

Último pago 01/1997. Es decir tiene todo impago desde el 02/1997 a la baja (04/2003).

Ahora bien, de la lectura de la circ 49/2010 me surge la duda de si es actividad reglada o nó, todo ello sin perjuicio de que los ejemplos de la circular son bastante confusos sobre todo cuando empieza a hacer diferencias con el tema de la baja en el PUC.

Prima facie, por los ejemplos de la circular, parecería que -al tener baja en el PUC- no podría retrotraer el cese al 01/1997 y me perdería 6 años de DDJJ. Ustedes que opinan??
 #983701  por arielruiz86
 
Mas alla de los ejemplos confusos que bien decis que da la circular el útlimo pago siempre determina inequivocamente el cese (01/97), interpretación contraria solo sería con ánimo de injusticia y desproposito de la administración.
 #983707  por AGDA
 
arielruiz86 escribió:Mas alla de los ejemplos confusos que bien decis que da la circular el útlimo pago siempre determina inequivocamente el cese (01/97), interpretación contraria solo sería con ánimo de injusticia y desproposito de la administración.
Ariel, comparto el concepto pero ya sabés como funciona la ANSeS. La primacía de la ley 25321 sobre cualquier norma infra legal (Res 555, circ 49/10, etc) no es susceptible de controversia, pero intento evitarme el dilatado inconveniente de tener que acudir a la CARSS para que me den la razón, cuestión que mi cliente no toleraría, por otro lado. Gracias por tu aporte