Saludo a todos los foristas.
Tengo dudas respecto a la aplicación del cese ficto en un caso de pensión directa (voy por los 30 años con L. 24476)
El causante era afiliado autónomo del 12/1994 al 04/2003. Actividad 297 (otros comercios)
Tiene baja en el PUC (4/2003 que la realizó la viuda)
Último pago 01/1997. Es decir tiene todo impago desde el 02/1997 a la baja (04/2003).
Ahora bien, de la lectura de la circ 49/2010 me surge la duda de si es actividad reglada o nó, todo ello sin perjuicio de que los ejemplos de la circular son bastante confusos sobre todo cuando empieza a hacer diferencias con el tema de la baja en el PUC.
Prima facie, por los ejemplos de la circular, parecería que -al tener baja en el PUC- no podría retrotraer el cese al 01/1997 y me perdería 6 años de DDJJ. Ustedes que opinan??
Tengo dudas respecto a la aplicación del cese ficto en un caso de pensión directa (voy por los 30 años con L. 24476)
El causante era afiliado autónomo del 12/1994 al 04/2003. Actividad 297 (otros comercios)
Tiene baja en el PUC (4/2003 que la realizó la viuda)
Último pago 01/1997. Es decir tiene todo impago desde el 02/1997 a la baja (04/2003).
Ahora bien, de la lectura de la circ 49/2010 me surge la duda de si es actividad reglada o nó, todo ello sin perjuicio de que los ejemplos de la circular son bastante confusos sobre todo cuando empieza a hacer diferencias con el tema de la baja en el PUC.
Prima facie, por los ejemplos de la circular, parecería que -al tener baja en el PUC- no podría retrotraer el cese al 01/1997 y me perdería 6 años de DDJJ. Ustedes que opinan??
AGDA