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  • concubina derecho a sucesion?

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 #308069  por Mordisco
 
Olvide mencionar que ese reconocimiento tiene efecto retroactivo
 #351522  por claunoe
 
Hola soy Claudia te consulto bien sobre concubina derecho a susecion? Ella es separada, vive en concubinato con un sr hace 17 años aprox de esa union no hay hijos
El sr no tiene padres,ni hijos con esta sra pero tiene hermanos y sobrinos Ellos podran por ley pedir la herencia o ella prevalecera por el concubinato
Gracias
 #351537  por Lanahi
 
Claudia:
Lee los posteos de los colegas , que han sido muy claros .
Un gusto leerte, Mordisco!!!!
 #925186  por belle1981
 
Hola Colegas,
Quedó clarísimo que la concubina no tiene derechos hereditarios. Ahora, tengo un caso de revote en donde algún colega asesoró a la concubina y le dijo que tenía un porcentaje menor al 50% sobre el inmueble que habita. No encontré jurisprudencia que avale esta postura así que sus comentarios son más que bienvenidos al planteo.

liPaso a explicarles: caballero fallece dejando inmueble, concubina (16 años de convivencia) y 2 hijos adultos (de su matrimonio anterior) ansiosos por sacar a la concubina del inmueble. La concubina es quien me consulta.

1.- Si bien no tiene derechos hereditarios, es cierto que puede iniciar la sucesión y reclamar un % del inmueble??

2.- Los hijos le dieron un plazo menor a 2 meses a la concubina para que abandone el inmueble que está a nombre del fallecido y su primer mujer. La idea no sería llegar a juicio de desalojo, intercambio de CD sino negociar pero hay alguna medida que resguarde a la concubina ante una situación así?

Les agradezco todo comentario que pueda orientar la lectura
 #982874  por PAOLA12
 
Buenas Tardes Colegas:
Se que paso mucho tiempo de este foro... Espero que alguien lo lea y puedan ayudarme, mi consulta es sobre si alguno inició como en el caso de Mordisco la acción de Reconocimiento de Matrimonio Aparente? Ya que tengo una situación similar a la de belle 1981...

Espero alguna respuesta.

Saludos
 #983714  por Mordisco
 
PAOLA12 escribió:Buenas Tardes Colegas:
Se que paso mucho tiempo de este foro... Espero que alguien lo lea y puedan ayudarme, mi consulta es sobre si alguno inició como en el caso de Mordisco la acción de Reconocimiento de Matrimonio Aparente? Ya que tengo una situación similar a la de belle 1981...

Espero alguna respuesta.

Saludos
Paola, la anécdota que comente, sucedió en la Rca. de Paraguay, porque en su normativa prevee ése proceso de reconocimiento.
 #983791  por PAOLA12
 
Mordisco:
Muchas Gracias por la aclaración. Tenes idea si aca se puede iniciar algún tipo de acción para que se reconozca el derecho a la concubina de cobrar un juicio laboral que tenía el causante? Ella puede acreditar que el concubinato tenía mas de veinte años.

Agradezco tu tiempo en leer este mail.

Saludos
 #987166  por PAOLA12
 
Colegas:
Consulta, puede iniciar la conyuge superstite una acción de Daño material contra quien produjo la muerte de su conyuge, sin previa Declaratoria de Herederos?


Saludos
 #987534  por Mordisco
 
Código Civil escribió:Art. 1.084. Si el delito fuere de homicidio, el delincuente tiene la obligación de pagar todos los gastos hechos en la asistencia del muerto y en su funeral; además lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto, quedando a la prudencia de los jueces, fijar el monto de la indemnización y el modo de satisfacerla.

Art. 1.085. El derecho de exigir la indemnización de la primera parte del artículo anterior, compete a cualquiera que hubiere hecho los gastos de que allí se trata. La indemnización de la segunda parte del artículo, sólo podrá ser exigida por el cónyuge sobreviviente, y por los herederos necesarios del muerto, si no fueren culpados del delito como autores o cómplices, o si no lo impidieron pudiendo hacerlo.

TEMA: DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Indemnización. Muerte de la víctima. Legitimación. Cónyuge divorciada.
Aún en los supuestos de cónyuges divorciados o separados de hecho, aunque fuere por culpa de la mujer, si ésta recibía alimentos de su esposo, tiene derecho a reclamar indemnización ante la muerte de su cónyuge, puesto que tal hecho la priva de esos recursos, lesionando así un interés jurídicamente protegido.
DARAY.
SONCINI, Estela Elisa c/ MARINELLI, Carlos Alberto José s/ DAÑOS Y PERJUICIOS 98/05/20
C. M234095
Civil - Sala M

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/estela-elisa-car ... s-35394692