Olvide mencionar que ese reconocimiento tiene efecto retroactivo
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PAOLA12 escribió:Buenas Tardes Colegas:Paola, la anécdota que comente, sucedió en la Rca. de Paraguay, porque en su normativa prevee ése proceso de reconocimiento.
Se que paso mucho tiempo de este foro... Espero que alguien lo lea y puedan ayudarme, mi consulta es sobre si alguno inició como en el caso de Mordisco la acción de Reconocimiento de Matrimonio Aparente? Ya que tengo una situación similar a la de belle 1981...
Espero alguna respuesta.
Saludos
Código Civil escribió:Art. 1.084. Si el delito fuere de homicidio, el delincuente tiene la obligación de pagar todos los gastos hechos en la asistencia del muerto y en su funeral; además lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto, quedando a la prudencia de los jueces, fijar el monto de la indemnización y el modo de satisfacerla.
Art. 1.085. El derecho de exigir la indemnización de la primera parte del artículo anterior, compete a cualquiera que hubiere hecho los gastos de que allí se trata. La indemnización de la segunda parte del artículo, sólo podrá ser exigida por el cónyuge sobreviviente, y por los herederos necesarios del muerto, si no fueren culpados del delito como autores o cómplices, o si no lo impidieron pudiendo hacerlo.