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  • EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN SAN ISIDRO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #911120  por zarineta
 
Amables Colegas, debo ejecutar honorarios regulados en juicio de alimentos en T 2 de Familia de San Isidro,
en el expte principal me dicen que lo tengo que hacer por Incidente. Mi duda es: presento el escrito directa-
mente en el expediente de alimentos y ellos arman el incidente?? o tengo que ir al Palacio y sortear ? o cómo es?
Porfis, ayuda, es la primera vez. Gracias !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #911377  por kantaclaro
 
Debes iniciarlo por receptoría. Sds
 #911448  por Sur
 
Hola, tenes que inciarlo como incidente. Sortearlo como una nueva causa. Acordate de acompañar la cedula donde notificas los honorarios y copia de la sentencia donde los regulan.
Si precisas un modelo avisame, yo hace poco inicie uno en Lomas de Zamora.
Saludos
 #968748  por abogadast
 
Buenas Sur, leí que iniciaste un incidente en Lomas de Zamora, yo debo iniciar uno también.
Preparé una planilla de inicio de familia y mencioné como código de materia el de "cobro de honorarios"... Mi duda es que, el código para "incidente de ejecución de honorarios", está, pero para las planillas de inicio en civil, vos cómo lo hiciste??
 #970937  por abogalo
 
Tengo un tema igual al de Zarineta. Me mandan a iniciar la ejecucion de honorarios por "via autonoma", es en los mismos tribunales de familia o se inicia en civil?? si es en familia pido radicacion en el mismo juzgado??? Gracias!!
 #971389  por DrTV
 
Lo inicias por el fuero civil, una vez firme la regulación en flía. pedís copia certificada de la resolución. La acompañás en civil junto con la notificación al domicilio real que acredita que está firme. Pedí embargo. y costas.
 #981471  por abogalo
 
les comento que lo inicie en el mismo juzgado de familia donde me regularon los honorarios, pidiendo radicacion en el mismo juzgado pasando por el archivo antes de iniciar, como cualquier otra planilla de inicio de familia, con copia certificada de la regulacion y de la cedula que los notifica...
 #983698  por drafrias
 
hola. Yo notifique la sentencia (Tribunal de flia de Quilmes) donde imponia costas a la accionada y regulacion de honorarios; pero no transcribi el art. 54 de la ley 8904.
Deberia mandar nueva cedula notificando los honorarios otra vez y transcribir el art. 54????? para luego recien iniciar la ejecucion de honorarios?
Gracias.
 #983718  por Squonk
 
drafrias escribió:hola. Yo notifique la sentencia (Tribunal de flia de Quilmes) donde imponia costas a la accionada y regulacion de honorarios; pero no transcribi el art. 54 de la ley 8904.
Deberia mandar nueva cedula notificando los honorarios otra vez y transcribir el art. 54????? para luego recien iniciar la ejecucion de honorarios?
Gracias.
Sí, tenés que transcribirlo, de lo contrario la notificación es nula
 #993137  por agustin123
 
Hola a todos, estoy en la misma situación en el mismo tribunal de flia d San Isidro, ya sorteé, ya se armó el incidente, adjunté la sentencia homologatoria del convenio de alimentos y las cédulas de notificación con el art 54, todo bien hasta allí. Mi duda viene con el primer proveído, el mismo dice que certifique las copias simples presentadas ( con eso no hay problemas porque pido al actuario que certifique y ya) y además que esté a lo previsto por el art 498 CPCC: "ARTICULO 498°: Aplicación a otros títulos ejecutables. Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables:

1°) A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados;

2°) A la ejecución de multas procesales;

3°) Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas"

leí los arts siguientes y el art 500 dice: "ARTICULO 500°: Suma líquida. Embargo. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.

Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.

Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda."

Entonces interpreto que el próximo paso es presentar un escrito solicitando el embargo y punto? o sea no sé para que me piden que me adecúe al art 498 si mi escrito de incidente están bien (creo) además en el mismo pido embargo, conclusión no sé q es lo q tng q hacer.

Espero sugerencias de quienes hayan avanzado en una ejecución para orientarme!!!! gracias.
 #993138  por agustin123
 
Hola a todos, estoy en la misma situación en el mismo tribunal de flia d San Isidro, ya sorteé, ya se armó el incidente, adjunté la sentencia homologatoria del convenio de alimentos y las cédulas de notificación con el art 54, todo bien hasta allí. Mi duda viene con el primer proveído, el mismo dice que certifique las copias simples presentadas ( con eso no hay problemas porque pido al actuario que certifique y ya) y además que esté a lo previsto por el art 498 CPCC: "ARTICULO 498°: Aplicación a otros títulos ejecutables. Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables:

1°) A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados;

2°) A la ejecución de multas procesales;

3°) Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas"

leí los arts siguientes y el art 500 dice: "ARTICULO 500°: Suma líquida. Embargo. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.

Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.

Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda."

Entonces interpreto que el próximo paso es presentar un escrito solicitando el embargo y punto? o sea no sé para que me piden que me adecúe al art 498 si mi escrito de incidente están bien (creo) además en el mismo pido embargo, conclusión no sé q es lo q tng q hacer.

Espero sugerencias de quienes hayan avanzado en una ejecución para orientarme!!!! gracias.
 #993140  por Squonk
 
No sé por qué te pedirán que te adecues conforme el art. 498, no dijiste como hiciste el escrito.
De todos modos, tenés que trabar un embargo
 #993143  por agustin123
 
Gracias por tu respuesta, presenté un incidente de ejecución de honorarios, simple, encabezado, objeto, título ejecutivo, prueba informativa, mencioné la improcedencia de la intimación de pago, petitorio y nada más, quizás mi error estuvo en no pedir específicamente se trabe embargo no? que opinan?
 #1016158  por agustin123
 
Ayuda....presenté el escrito solicitando se libre mandamiento de intimación de pago y embargo, me respondieron con lo mismo... otra vez que adecúe mi escrito inicial de demanda al art 498 CPCCBA. Alguien que me pase un modelo de demanda de ejecución de honorarios en provincia que haya prosperado ? Si fue presentada en San Isidro mejor...compruebo que cada tribunal/juzgado tiene su librito. Muchas gracias!