Hola a todos, estoy en la misma situación en el mismo tribunal de flia d San Isidro, ya sorteé, ya se armó el incidente, adjunté la sentencia homologatoria del convenio de alimentos y las cédulas de notificación con el art 54, todo bien hasta allí. Mi duda viene con el primer proveído, el mismo dice que certifique las copias simples presentadas ( con eso no hay problemas porque pido al actuario que certifique y ya) y además que esté a lo previsto por el art 498 CPCC: "ARTICULO 498°: Aplicación a otros títulos ejecutables. Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables:
1°) A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados;
2°) A la ejecución de multas procesales;
3°) Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas"
leí los arts siguientes y el art 500 dice: "ARTICULO 500°: Suma líquida. Embargo. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.
Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.
Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda."
Entonces interpreto que el próximo paso es presentar un escrito solicitando el embargo y punto? o sea no sé para que me piden que me adecúe al art 498 si mi escrito de incidente están bien (creo) además en el mismo pido embargo, conclusión no sé q es lo q tng q hacer.
Espero sugerencias de quienes hayan avanzado en una ejecución para orientarme!!!! gracias.