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  • sucesion complicada

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 #983725  por germanriveros
 
Buenas noches a todos, les escribo para saber si me pueden ayudar con la siguiente situacion: sucesion del causante con 5 hijos. Uno de esos hijos ha premuerto y estaba casado en segundas nupcias. Del primer matrimonio no tuvo hijos, pero del segundo si. La pregunta es: hereda la mujer de las primeras nupcias respecto de los bienes que le hubieran correspondido al conyuge premuerto en la sucesion de su padre (es decir, del suegro)?
 #983733  por santiheladero
 
Esta divorciado del primer matrimonio porque se volvio a casar por lo tanto nada se heredan entre ex conyuges. No me quedo claro el orden de fallecimiento: si este hijo murio antes que su padre sus hijos pueden ir en representacion a la sucesion del abuelo. Pero la primera esposa, nada.
 #983773  por abogado_1987
 
germanriveros escribió:Buenas noches a todos, les escribo para saber si me pueden ayudar con la siguiente situacion: sucesion del causante con 5 hijos. Uno de esos hijos ha premuerto y estaba casado en segundas nupcias. Del primer matrimonio no tuvo hijos, pero del segundo si. La pregunta es: hereda la mujer de las primeras nupcias respecto de los bienes que le hubieran correspondido al conyuge premuerto en la sucesion de su padre (es decir, del suegro)?
Art. 3.576 bis. La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3.575.

Art. 3.574 ...
Estando divorciados vincularmente por sentencia del juez competente o convertida en divorcio vincular la sentencia de separación personal, los cónyuges perderán los derechos declarados en los artículos anteriores.

Art. 217. La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212. Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3.574, último párrafo.
 #983793  por sutriz
 
Buen día
Para el caso, sólo heredan los hijos del padre premuerto que son herederos forzosos de sus abuelos y acuden a la sucesión, exluyendo a las esposas aunque no hubiese sentencia de divorcio pués, el padre premuerto no hereda, por tanto, no transmite, los nietos suceden a los abuelos no al padre. Distinto sería, si los premuertos fuesen los abuelos y se iniciara su sucesión después de la muerte del padre, en cuyo caso, los nietos y la esposa no divorciada concurren a la sucesión de los abuelos por derecho de representación en lugar del padre que si sería el heredero de los abuelos.

Espero te aclare la situación y te ayude a despejar las dudas. Saludos
 #983808  por germanriveros
 
Perdon! me equivoque! con la segunda mujer (es decir, con la que tuvo dos hijos) no contrajo matrimonio. La pregunta es si los hijos de esta excluyen a la primer mujer, o si concurren todos. Desde ya muchas gracias!
 #983833  por santiheladero
 
A ver como es: un sr casado sin hijos en pareja con otra persona, con hijos con esta pareja, uno de estos fallece y luego fallece el sr?
 #983974  por germanriveros
 
solo el señor, queda viva la mujer, la concubina y los dos hijos (es decir los nietos del causante). La sucesion es del padre del hijo premuerto
 #983985  por pericon
 
No hereda la mujer.
Los hijos concurren por derecho de representación de su padre premuerto. El derecho de representación no se da a favor del cónyuge en ningún caso.