germanriveros escribió:Buenas noches a todos, les escribo para saber si me pueden ayudar con la siguiente situacion: sucesion del causante con 5 hijos. Uno de esos hijos ha premuerto y estaba casado en segundas nupcias. Del primer matrimonio no tuvo hijos, pero del segundo si. La pregunta es: hereda la mujer de las primeras nupcias respecto de los bienes que le hubieran correspondido al conyuge premuerto en la sucesion de su padre (es decir, del suegro)?
Art. 3.576 bis. La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3.575.
Art. 3.574 ...
Estando divorciados vincularmente por sentencia del juez competente o convertida en divorcio vincular la sentencia de separación personal, los cónyuges perderán los derechos declarados en los artículos anteriores.
Art. 217. La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212. Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y
cesará la vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3.574, último párrafo.