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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #983845  por Brunito
 
gente, una pregunta en septiembre de 2011 despiden a un trabajador, despido directo. A los dias el trabajador manda telegrama a que regisgtre correctamente y a que le paguen las diferencias salariales. Y en diciembre de 2011 pide audiencia en el ministerio de trabajo y la ultima audiencia ahi la tuvo en abril de 2012. Ahora tengo que presentar la demanda antes que prescriba. Mi pregunta es, el telegrama y lo del ministerio interrumpe y suspende también el tiempo para las diferencias o solo para la acción???? cuantos meses podria reclamar de diferencias salariales???
 #983851  por agentil
 
Brunito escribió:gente, una pregunta en septiembre de 2011 despiden a un trabajador, despido directo. A los dias el trabajador manda telegrama a que regisgtre correctamente y a que le paguen las diferencias salariales. Y en diciembre de 2011 pide audiencia en el ministerio de trabajo y la ultima audiencia ahi la tuvo en abril de 2012. Ahora tengo que presentar la demanda antes que prescriba. Mi pregunta es, el telegrama y lo del ministerio interrumpe y suspende también el tiempo para las diferencias o solo para la acción???? cuantos meses podria reclamar de diferencias salariales???
Por lo que decís estás en provincia de Bs As, es así?

El tcl que mandaste es en vano porque ya lo habían despedido y el tcl que suspende la prescripción es aquel por el cual intimas al pago de la debida indemnización.

Las diferencias salariales podes reclamarlas por los dos últimos años.

saludos!!
 #983939  por Brunito
 
ok pero si se lo despidio en septiembre de 2011 y presento demanda en septiembre de 2013 me prescribieron esos 2 años de diferencias salariales o no???? salvo que me salve un par de meses el tramite en el ministerio de trabajo
 #984447  por MORGAN
 
las diferencias salariales están prescriptas todas. la puesta en mora por el telegrama que mandaste suspendió por un año el cómputo del plazo. una vez cumplido ese año se tiene la suspensión como no sucedida. si iniciabas el juicio dentro de ese primer año podrías reclamar por 24 meses de diferencias, vencida la suspensión solo quedaba por reclamar un año de esas diferencias, que luego iban prescribiendo mes a mes. consumiste todo el año que te quedaba para iniciar la acción y con eso se fueron cada uno de los meses de diferencias que podrías haber reclamado.
 #984499  por grcerrutti
 
fíjate si esto puede ayudar para buscar algún argumento que te favorezca.
En relación al tema de la acumulación de causales de suspensión existen dos posturas:
A) Una que no admite la acumulación, representada por la Fiscalía General por ante la CNAT que ha dicho que no existe norma alguna que permita la coexistencia de dos causales de suspensión de la prescripción. En caso de producirse tal situación, debe ser interpretada en el sentido más favorable a la subsistencia de la acción y tomarse en consideración la causal que establezca el plazo mayor y no el menor. Dictamen n° 34591 13/9/02 Expte n°24611/00 “Weinstein, Gabriel c/ Cablevisión SA s/ despido” Sala X.
Esta postura fue seguida, entre otras, por la Sala IX de la CNAT que también resolvió en ese sentido diciendo que ante la coexistencia de dos causales de suspensión, como es la prevista en el art. 3986 2do párrafo del Código Civil, ante el requerimiento fehaciente efectuado mediante telegrama, que suspende, por una sola vez, el curso de la prescripción por un año; y la dispuesta por la iniciación del trámite administrativo ante el SECLO, la cual, por aplicación del Plenario 312, suspende el cómputo del plazo prescriptivo por seis meses, se debe optar por una y, en tal caso, interpretarse en el sentido más favorable a la subsistencia de la acción y escogerse aquella que establezca mayor plazo. 9993/2007. O'Toole Ana c/ Instituto de la Niñez SRL s/ despido. 23/10/07 SI 9982. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala IX.
B) Otra postura es la que admite la acumulación, expuesta en autos “Ferro, Manuel v. Adecco Argentina S.A.” Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 3ª del 23 de marzo de 2007 donde se dijo que no existe fundamento jurídico válido para sostener que uno de los supuestos de suspensión excluye el otro, por lo que cabe considerar que ambos son acumulables, en especial teniendo en cuenta que en materia laboral los actos suspensivos o interruptivos de la prescripción deben ser interpretados con criterio amplio decidiéndose en caso de duda por la solución más favorable a la subsistencia del derecho del trabajador (arg. arts. 14 CN. y 9 LCT.).