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  • EXCEPCIONES EJEC PAGARÉ Y MUCHAS DUDAS

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 #983921  por emil2
 
Que tal. Bueno, vino hace un rato un cliente que le llegó un mndamiento de intimación de pago, embargo, etc.
Es en Pcia de Bs As . EL JUICIO EJECUTIVO es por la ejecuci´n de un pagaré a la vista librado en 2001 y el plazo para presentarse para su pago figura hasta Octubre de 2009. Este pagare estaba vinculado a una operación de crédito de un banco.
Al principio pensé en plantear la prescripciòn pero al mirar el proveído que figura en el mandamiento es de Mayo de 2012 por lo cual se ve que la demanda ejecutiva se iniciò dentro de ese año. Como es reciente, aún no fuì a ver el expediente porque estaría genial que hubiera un error y se hubiese iniciado en 2013, caso en el cual estaría prescripto.
El cliente me cuenta que recuerda haber firmado el pagaré, etc pero no haber puesto esa fecha de vencimiento- reitero: OCTUBRE DE 2009- Creo que aunque esa fecha la hubiera puesto otra persona como ser algo postdatado no habría tampoco mucho que defender, es más la letra se parece mucho a los otros datos llenados por mi cliente.
Si no estoy equivocado el plazo de prescripciòn por todo lo que fuì leyendo es de 3 años y no de uno como me gustaria que fuera.
Como algo tengo que hacer y solo me resta oponer excepciones la duda que tengo dado que lcliente lo que quiere es o no pagar o patear lo más posible para adelante, es plantear a mi criterio la falsedad de título desconociendo categóricamente la firma , lo que no se es si en tal caso tengo que ofrecer tambièn pericia caligrafica y dado que ciertamente el cliente firmó, como tiene que cargar con las costas si eso le encarecerá mucho el costo o sea si al final luego de embarrar la cancha por un tiempo que no creo sea muy largo, tendrá mucho que pagar. A su vez tiene en el mismo pagaré pactada una tasa de interés anual del 42%.
Respecto a ésto la pregunta que sigue es , en el caso de condena puedo apelar la tasa de interés por abusiva - porque si bien hoy en día 42% anual no parece tanto, en el 2001 creo que era una tasa muy alta.
Cualquier sugerencia será agradecida
 #984278  por mariferzara
 
Hola, seguro que al ser un pagaré esta vinculado a un préstamo, amparado por la ley de Defensa al Consumidor.- Prácticamente el pagaré "pelado" se cae en el ejecutivo, hay jurisdicciones que están aplicando de oficio la ley, y hay que ir por la vía ordinaria.- Fijate una última reforma que hubo de la LDC donde indicada cúales son los requisitos de los pagarés.- El que acciona es directamente el Banco o un fideicomiso? En este último caso, si está endosado, podés seguir el camino del endoso, atendiendo que el pagaré a "la vista" fue presentado en determinado tiempo y lugar, fijate si hay carta documento, ya que al menos podrás rescatar los intereses.-Saludos
 #984299  por emil2
 
mariferzara escribió:Hola, seguro que al ser un pagaré esta vinculado a un préstamo, amparado por la ley de Defensa al Consumidor.- Prácticamente el pagaré "pelado" se cae en el ejecutivo, hay jurisdicciones que están aplicando de oficio la ley, y hay que ir por la vía ordinaria.- Fijate una última reforma que hubo de la LDC donde indicada cúales son los requisitos de los pagarés.- El que acciona es directamente el Banco o un fideicomiso? En este último caso, si está endosado, podés seguir el camino del endoso, atendiendo que el pagaré a "la vista" fue presentado en determinado tiempo y lugar, fijate si hay carta documento, ya que al menos podrás rescatar los intereses.-Saludos
Gracias por responder.Si es un juicio ejecutivo . Tengo que oponer excepciones a más tardar martes que viene. Si bien es cierto que voy a leer por el lado de la ley de defensa del consumidor. no se si la podré invocar en un juicio ejecutivo. Te cuento que el que acciona es un fideicomiso, el pagaré está endosado. En el relato de la dmanda dicen que se presentó al cobro ants del vencimiento, ahora no recuerdo la fecha. Carta documento no hay. Por lo pronto agradezco. Saludos
 #984300  por emil2
 
Hola MARIFERZARA. Nuevamente online y reitero el agradecimiento . Estuve mirando en internet y vi fallos al respecto LDC y PAGARÉS , que me parecen interesantes. El domicilio del demandado coincide con la competencia del tribunal, ahí nada puedo hacer. Lo que se me ocurre es algún planteo invocando dada la ley LDC de la relación substancial y esa sí estaría reprscripta porque figura en el pagaré que dice vinculado a operación de crédito NºXXXXXXXXXXX . O sea la relación substancial que subyace surge del mismo pagaré por lo cual sí es aplicable y probado que corresponde la ley de defensa del consumidor. No quiero molestarte pero te voy a enviar un MP prontamente con algunas dudas sobre este caso sin querer ser cargoso. MUY MUY AGRADECIDO
 #984421  por drguille
 
si el ejecutado no tiene bienes ni trabajo, intentá una transaccion con la contraria. Igual planteá mientras excepciones. Ciertamente se me ocurre que lo tenes que buscar por el lado de defensa del consumidor y plantearla aunque no estoy muy seguro como inhabilidad de título. Espera mas respuestas y suerte