Que tal. Bueno, vino hace un rato un cliente que le llegó un mndamiento de intimación de pago, embargo, etc.
Es en Pcia de Bs As . EL JUICIO EJECUTIVO es por la ejecuci´n de un pagaré a la vista librado en 2001 y el plazo para presentarse para su pago figura hasta Octubre de 2009. Este pagare estaba vinculado a una operación de crédito de un banco.
Al principio pensé en plantear la prescripciòn pero al mirar el proveído que figura en el mandamiento es de Mayo de 2012 por lo cual se ve que la demanda ejecutiva se iniciò dentro de ese año. Como es reciente, aún no fuì a ver el expediente porque estaría genial que hubiera un error y se hubiese iniciado en 2013, caso en el cual estaría prescripto.
El cliente me cuenta que recuerda haber firmado el pagaré, etc pero no haber puesto esa fecha de vencimiento- reitero: OCTUBRE DE 2009- Creo que aunque esa fecha la hubiera puesto otra persona como ser algo postdatado no habría tampoco mucho que defender, es más la letra se parece mucho a los otros datos llenados por mi cliente.
Si no estoy equivocado el plazo de prescripciòn por todo lo que fuì leyendo es de 3 años y no de uno como me gustaria que fuera.
Como algo tengo que hacer y solo me resta oponer excepciones la duda que tengo dado que lcliente lo que quiere es o no pagar o patear lo más posible para adelante, es plantear a mi criterio la falsedad de título desconociendo categóricamente la firma , lo que no se es si en tal caso tengo que ofrecer tambièn pericia caligrafica y dado que ciertamente el cliente firmó, como tiene que cargar con las costas si eso le encarecerá mucho el costo o sea si al final luego de embarrar la cancha por un tiempo que no creo sea muy largo, tendrá mucho que pagar. A su vez tiene en el mismo pagaré pactada una tasa de interés anual del 42%.
Respecto a ésto la pregunta que sigue es , en el caso de condena puedo apelar la tasa de interés por abusiva - porque si bien hoy en día 42% anual no parece tanto, en el 2001 creo que era una tasa muy alta.
Cualquier sugerencia será agradecida
Es en Pcia de Bs As . EL JUICIO EJECUTIVO es por la ejecuci´n de un pagaré a la vista librado en 2001 y el plazo para presentarse para su pago figura hasta Octubre de 2009. Este pagare estaba vinculado a una operación de crédito de un banco.
Al principio pensé en plantear la prescripciòn pero al mirar el proveído que figura en el mandamiento es de Mayo de 2012 por lo cual se ve que la demanda ejecutiva se iniciò dentro de ese año. Como es reciente, aún no fuì a ver el expediente porque estaría genial que hubiera un error y se hubiese iniciado en 2013, caso en el cual estaría prescripto.
El cliente me cuenta que recuerda haber firmado el pagaré, etc pero no haber puesto esa fecha de vencimiento- reitero: OCTUBRE DE 2009- Creo que aunque esa fecha la hubiera puesto otra persona como ser algo postdatado no habría tampoco mucho que defender, es más la letra se parece mucho a los otros datos llenados por mi cliente.
Si no estoy equivocado el plazo de prescripciòn por todo lo que fuì leyendo es de 3 años y no de uno como me gustaria que fuera.
Como algo tengo que hacer y solo me resta oponer excepciones la duda que tengo dado que lcliente lo que quiere es o no pagar o patear lo más posible para adelante, es plantear a mi criterio la falsedad de título desconociendo categóricamente la firma , lo que no se es si en tal caso tengo que ofrecer tambièn pericia caligrafica y dado que ciertamente el cliente firmó, como tiene que cargar con las costas si eso le encarecerá mucho el costo o sea si al final luego de embarrar la cancha por un tiempo que no creo sea muy largo, tendrá mucho que pagar. A su vez tiene en el mismo pagaré pactada una tasa de interés anual del 42%.
Respecto a ésto la pregunta que sigue es , en el caso de condena puedo apelar la tasa de interés por abusiva - porque si bien hoy en día 42% anual no parece tanto, en el 2001 creo que era una tasa muy alta.
Cualquier sugerencia será agradecida
