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 #981060  por marikari
 
Estimados colegas:
Quiero consultarles acerca de una sucesión de cónyuges los cuales han fallecido con varios años de diferencia, primero la esposa en el Partido de Tres de Febrero, y luego el marido en Capital Federal, hay comunidad de herederos y de bienes, mi duda es si al corresponder dos jurisdicciones diferentes para el trámite de la sucesión hay alguna manera de iniciarlas juntas, ejemplo: iniciar ambas sucesiones en forma conjunta en el domicilio del marido que es quien falleció último, o por el contrario, debo iniciarlas por separado.
Espero ayuda.... Gracias
 #981062  por utopicos
 
Lamentablemente debes inciarlas por separado. La norma que asigna competencia territorial al juez del ultimo domicilio es de orden publico y en consecuencia indisponible.

Te dejo parte de una sentencia de Cáma donde me rechazaron la apelacion contra la declaracion de incompetencia del juzgado de primera instancia.
Saludos.

Del juego armónico de los artículos 90 inciso 7 y 3284 del Cód. Civil se infiere el principio rector que rige la competencia en materia sucesoria: \"El juez del último domicilio del causante ha de entender en la tramitación del juicio sucesorio\".
En este sentido tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: \"... que según el artículo 3284 del C.C., es competente para entender en la sucesión del causante el juez de su último domicilio habiendo sido esta norma calificada de \"orden público\", o sea -en buen romance- indisponible, en principio, para las partes, aunque se ha decidido que únicamente, dentro del territorio de la provincia puede aceptarse la prórroga de jurisdicción .... Tal carácter de orden público de la norma aludida importa que no puede ser dejada de lado por las razones de economía y celeridad procesal...\" (La Ley Online, AR/JUR/9463/2011).
Del mismo modo tiene dicho: \"La competencia territorial que establece el art. 3284 del C.C. es de orden público, y no puede ser alterada por lo dispuesto en el art. 3285 del mismo ordenamiento legal. Tal interpretación se encuentra avalada por razones de seguridad, toda vez que la publicidad inherente al proceso sucesorio tiene por objeto salvaguardar los derechos de los herederos y acreedores del causante, obviamente mejor resguardados si tales actos se cumplen en el lugar de su último domicilio (CNCiv., Sala B, 1984/03/06, La Ley, 1984-B, 272).
Si bien existe excepción a este principio en el que resulta procedente el desplazamiento de la competencia del juez original de un sucesorio a favor de otro magistrado si existe vinculación y conexidad entre las sucesiones de parientes con igual acervo, \"siempre que se trate de jueces de la misma circunscripción territorial a fin de respetar la doctrina del art. 3284 del Código Civil\" (Santos Cifuentes, Código Civil Comentado y Anotado, La Ley).
\"La acumulación de sucesiones de diferentes causantes sólo es admisible si los dos causantes tenían el último domicilio en la misma jurisdicción, sino se violentaría la competencia del juez del último domicilio del causante prevista en el artículo 3284 del C.C... El art. 3284 del C.C., concordantemente con el art. 90 inc. 7 del mismo cuerpo legal, establece que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del causante, regla que en virtud del orden público que involucra no puede ser alterada por una acumulación de procesos sucesorios, que sólo tiene por fundamento la conveniencia práctica de los herederos\" (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, anotado y concordado... Proceso Sucesorio por Graciela Medina, de Arazi y Rojas, T III, pág. 418, ed. Rubinzal-Culzoni).
 #983991  por pericon
 
Lo que determina la competencia es el último domicilio del causante y no el lugar de fallecimiento. Si ambos tenían el mismo domicilio creo que podes iniciar la sucesión de ambos en un mismo expte.
 #984594  por abogado_1987
 
marikari escribió:Estimados colegas:
Quiero consultarles acerca de una sucesión de cónyuges los cuales han fallecido con varios años de diferencia, primero la esposa en el Partido de Tres de Febrero, y luego el marido en Capital Federal, hay comunidad de herederos y de bienes, mi duda es si al corresponder dos jurisdicciones diferentes para el trámite de la sucesión hay alguna manera de iniciarlas juntas, ejemplo: iniciar ambas sucesiones en forma conjunta en el domicilio del marido que es quien falleció último, o por el contrario, debo iniciarlas por separado.
Espero ayuda.... Gracias
como pauta tené presente que
"Mar del Plata, de de 2011 ...
Previo a dar curso a la presentación inicial, corresponde analizar lo relativo a si es o no competente este juzgado para entender en los presentes. El art. 90 inciso 7 del C. Civil dispone que el domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre la sucesión, y el art. 3284 del mismo ordenamiento que la jurisdicción sobre su sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante.
Del certificado de defunción acompañado a fs. ... se desprende que la causante falleció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surgiendo del mismo que se domiciliaba en la calle ... de la mencionada ciudad; dicha circunstancia es corroborada por la peticionaria en el punto ...., de la presentación que antecede, requiriendo se prorrogue la jurisdicción a favor de los tribunales de este Departamento Judicial.
Adelanto que resulta inviable dicha petición. Ello obedece a que "...no es posible tal prórroga de una provincia a otra, porque la determinación del Código Civil -art. 3284- de que deben abrirse ante el juez del lugar del último domicilio del de cujus, importa un beneficio para el Estado, los acreedores, legatarios y herederos, de que no pueden ser privados por la voluntad de estos últimos, obligándolos a ventilar sus derechos en otra provincia" (CSN, Fallos, 81:181; 144:145; Juris. Arg. v. 64, p. 352; La Ley v. 12, p. 725).-
En consecuencia, "si el causante tuvo su último domicilio en otra provincia, no resultan aplicables los arts. 1 y 2 del ordenamiento procesal, en cuanto no puedan hacerse extensivas dichas disposiciones procesales, fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires (art. 3284 del Cód. Civil)" (Cám. Apel. La Plata, Sala II, causa A-43027, reg. int. 146/49).-
Como corolario de todo lo hasta aquí expuesto, de conformidad con lo normado por el art. 161 y concdtes. del C.P.C.;
R E S U E L V O: I.- Declararme incompetente para intervenir en los presentes autos (arts. 90 inc. 7, 3284 y cctes. del Cód. Civil, 1, 2, 724 -su doctr.- y cctes. del CPC).- II) Firme el presente, dispónese el archivo de las actuaciones (art. 352 inc. 1 del CPC).- REGISTRESE.- ... Juez en lo Civil y Comercial.”
 #1097057  por drapaola15
 
marikari escribió:Estimados colegas:
Quiero consultarles acerca de una sucesión de cónyuges los cuales han fallecido con varios años de diferencia, primero la esposa en el Partido de Tres de Febrero, y luego el marido en Capital Federal, hay comunidad de herederos y de bienes, mi duda es si al corresponder dos jurisdicciones diferentes para el trámite de la sucesión hay alguna manera de iniciarlas juntas, ejemplo: iniciar ambas sucesiones en forma conjunta en el domicilio del marido que es quien falleció último, o por el contrario, debo iniciarlas por separado.
Espero ayuda.... Gracias

Estimado colega, sería tan amable de decirme cómo lo resolvió? Tuvo que iniciar por separado o le aceptaron en Capital o Provincia la sucesion del otro conyuge?
Desde ya muchas gracias
 #1097072  por legalescom
 
Si la esposa, tenía su ultimo domicilio en Provincia, inicialo en el Departamento Judicial correspondiente, conjuntamente, con la sucesión de su esposo. Si la esposa, lo tenía en Capital, inicialo en Capital, junto a la de su esposo. No hay prórroga de jurisdicción de Provincia a Capital y viceversa, sólo hay prórroga dentro de Provincia.
 #1097082  por abogado_1987
 
drapaola15 escribió:
marikari escribió:Estimados colegas:
Quiero consultarles acerca de una sucesión de cónyuges los cuales han fallecido con varios años de diferencia, primero la esposa en el Partido de Tres de Febrero, y luego el marido en Capital Federal, hay comunidad de herederos y de bienes, mi duda es si al corresponder dos jurisdicciones diferentes para el trámite de la sucesión hay alguna manera de iniciarlas juntas, ejemplo: iniciar ambas sucesiones en forma conjunta en el domicilio del marido que es quien falleció último, o por el contrario, debo iniciarlas por separado.
Espero ayuda.... Gracias

Estimado colega, sería tan amable de decirme cómo lo resolvió? Tuvo que iniciar por separado o le aceptaron en Capital o Provincia la sucesion del otro conyuge?
Desde ya muchas gracias
excepción (jurisprudencia prov. Baires) quizás te sea útil >

Las particulares circunstancias en la que se procura determinar la vocación sucesoria de quienes se presentan como hijos de ambos causantes y con relación a un único inmueble integrante del acervo radicado en la Provincia de Buenos Aires, constituyen elementos de juicio que permiten un apartamiento excepcional a la regla sentada en el art. 3284 del Cód. Civil. Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura. Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios sólo es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (art. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley.
CPC Art. 1 | CPC Art. 2 | CCI Art. 3284 |
CC0001 SM 60138 RSI-11-8 I 07/02/2008
Carátula: Espada, Francisco y otro/a s/Sucesión Ab-intestato
Observaciones: sd
Magistrados Votantes: Gallego-Sirven-Lami

Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (arts. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también se ha resuelto que aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CPCB Art. 2 Ver Norma | CPCB Art. 1 Ver Norma | CCI Art. 3284 |
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14/09/2004 Juez BIALADE (SD)
Carátula: Guillover F. y Samela de Guillover E. s/Sucesión testamentaria
Magistrados Votantes: Bialade-Malamud-Krause


http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx