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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #983357  por angelnocturno
 
quisiera saber si cuando a un empleado se lo indemniza y a los dos años se lo recontrata, si conserva su bono de antiguedad o comienza de cero (empresa privada)
 #983802  por juanbte
 
Debería.. y vacaciones y todo lo que hace a la antiguedad..
 #984044  por wooten
 
Se computa la antig., como dijo el colega para cómputo de vacaciones, también para liq. sueldo, si no me equivoco es art.18 LCT, saludos.
 #984172  por Laboral1981
 
Se debe computar la antiguedad total a fin de otorgarle cualquier derecho o beneficio que dependa de esta (ART 20 LCT), excepto para el cálculo de la indemnización por desvinculación ya que fue liquidada previamente (Art. 277 LCT)