quisiera saber si cuando a un empleado se lo indemniza y a los dos años se lo recontrata, si conserva su bono de antiguedad o comienza de cero (empresa privada)
Se debe computar la antiguedad total a fin de otorgarle cualquier derecho o beneficio que dependa de esta (ART 20 LCT), excepto para el cálculo de la indemnización por desvinculación ya que fue liquidada previamente (Art. 277 LCT)