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  • TARJETA DE CREDITO - SEGURO DE SALDO DEUDOR

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 #984034  por vjquintana
 
Estimados colegas:

Soy nuevo en el foro y se me ha presentado el siguiente caso.

Una clienta del banco provincia de buenos aires con tarjeta de credito visa ha fallecido en el mes de mayo. En el mes de Agosto los familiares se acercaron al banco para dar de baja la tarjeta de credito, cumplida con la documentacion le informan que existe un saldo deudor que ellos deberan abonar. El banco les dice que deberan abonar los resumenes de los meses posteriores al fallecimiento puesto que no informaron del suceso.

Mi consulta es:
- El seguro de saldo deudor no deberia cubrir este saldo?.... (la tarjeta no poseia adicionales y obviamente no fue utilizada luego del fallecimiento del titular, ese saldo corresponde a las cuotas de compras de productos que vencen luego del fallecimiento)
- Existe un plazo para notificarle al banco? (las disposiciones de la SSN nada dice en sus resoluciones)


Espero puedan ayudarme
 #984239  por MariaPou
 
En el caso de los seguros la prescripcion es un año.
Si dentro del año informaron el fallecimiento, corresponde que se aplique el seguro sobre el saldo deudor. Muchas veces las tarjetas de credito, mutuales, etc. que dan prestamos, esperan que pase un año y luego, como tienen dos años para iniciar el ejecutivo, asi lo hacen contra el garante o contra la sucesión.
Si actuaron dentro del año, deberían aplicar el seguro sobre el saldo deudor.
 #984269  por vjquintana
 
MariaPou Gracias por tu respuesta.

Te comento que me comunique con la superintendencia de seguros, y me dice que deben pagarlo porque el seguro cubre la deuda hasta el fallecimiento y no las cuotas que se devengaron luego, asique le respondi solicitando que me envie la normativa o reglamentacion de donde surge eso, porque la verdad no puedo creer que funcione asi.

Ademas la titular cobraba su jubilacion en el mismo banco, y el resumen de la tarjeta se debitaba automaticamente; anses fue notificado de la muerte inmediatamente y obviamente no se percibieron los haberes, por lo que el banco debio conocer el fallecimiento ya que al intentar debitar el resumen se deben haber encontrado con que ese beneficiario no existia. ¿le parece valida mi postura?

En fin, si tiene doctrina o jurisprudencia sobre el caso le ruego me la facilite, y desde ya muchas gracias.
 #994254  por MariaPou
 
Tarde pero seguro, recien leo tu mensaje....
para esta epoca ya tendras una respuesta, pero si aun estan dando vuelta con el tema... encaralo por el lado del contrato de adhesión, y por la ley del consumidor....24.240... hay vas a encontrar la respuesta