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 #984635  por rocio63
 
que tal como estan foristas, queria preguntarle en caso de fallecimiento en accidente de transito de una persona mayor jubilada correponde el rubro indemnizatorio de valor vida?
 #984638  por diegoignacio
 
y que le parece? es el principal rubro a reclamar, usa la formula vuotto o mendez
 #985028  por rocio63
 
gracias, al ser jubilado y deberia enfocar el reclamo en el art 1084 y lo necesario para la subsitencia ? ya que no poseia otros ingresos economicos mas que su jubilacion, que se traslado a la viuda como pension.
 #985456  por alejandra01
 
perdón. Yo tengo la misma duda.Ví en la página de cuantificación de daño y no pagan valor vida cuando la persona es de mucha edad. No se si me habré perdido de ver otra...si encontrás algo avisame. Yo estoy igual.
saludos.
 #986482  por rocio63
 
Alejandra, busque pero no encontrado nada... vos ?
 #986584  por alejandra01
 
a.8) Valor vida de una persona mayor
En caso de muerte lo que debe resarcirse es la “ayuda” o “sostén”- que la víctima podría haber aportado de haber vivido y que el hecho dañoso ha frustrado. Ese ítem resarcitorio no desaparece por tratarse de una persona mayor, desde que ésta ha de significar para sus próximos un evidente apoyo de presencia, consejo, dirección y colaboración que ha de presumirse en cuanto la obligada a resarcir no pruebe que existía esa imposibilidad de apoyo y es a través de la cuantificación del monto resarcitorio que el juez tiene una posibilidad de adecuar la cantidad a pagar según los elementos personales.
Cciv. y Com. 1, La Plata, Sala 2, 11/2/99, “Pérez, Rogelio c/ García, Julio s/ Daños y perjuicios”
Es sabido que la muerte de una persona puede ocasionar daños a sus familiares, pero ellos no dependen de la muerte en sí misma sino de los daños actuales o eventuales que dicha muerte puede haber ocasionado (SCBA, Ac. 35.428, J.A. 1992-III-335). Para la determinación del monto en estos casos, debe considerarse -con relación a la víctima-, su edad, labor que desarrollaba, instrucción, posición económico-social, etc., pero sin sujetarse a pautas rígidas ni efectuar cálculos matemáticos exactos (arts. 1084, 1085 del Cód. Civil), lo que permitirá arribar a un monto integral justo.
Cciv. y Com. San Isidro, Sala 1, 23/6/98, “Barreto, Susana Leticia y/o c/EMPRESA GODOY S.R.L. y/o s/daños y perjuicios”
 #986585  por alejandra01
 
a.8) Valor vida de una persona mayor
En caso de muerte lo que debe resarcirse es la “ayuda” o “sostén”- que la víctima podría haber aportado de haber vivido y que el hecho dañoso ha frustrado. Ese ítem resarcitorio no desaparece por tratarse de una persona mayor, desde que ésta ha de significar para sus próximos un evidente apoyo de presencia, consejo, dirección y colaboración que ha de presumirse en cuanto la obligada a resarcir no pruebe que existía esa imposibilidad de apoyo y es a través de la cuantificación del monto resarcitorio que el juez tiene una posibilidad de adecuar la cantidad a pagar según los elementos personales.
Cciv. y Com. 1, La Plata, Sala 2, 11/2/99, “Pérez, Rogelio c/ García, Julio s/ Daños y perjuicios”
Es sabido que la muerte de una persona puede ocasionar daños a sus familiares, pero ellos no dependen de la muerte en sí misma sino de los daños actuales o eventuales que dicha muerte puede haber ocasionado (SCBA, Ac. 35.428, J.A. 1992-III-335). Para la determinación del monto en estos casos, debe considerarse -con relación a la víctima-, su edad, labor que desarrollaba, instrucción, posición económico-social, etc., pero sin sujetarse a pautas rígidas ni efectuar cálculos matemáticos exactos (arts. 1084, 1085 del Cód. Civil), lo que permitirá arribar a un monto integral justo.
Cciv. y Com. San Isidro, Sala 1, 23/6/98, “Barreto, Susana Leticia y/o c/EMPRESA GODOY S.R.L. y/o s/daños y perjuicios”
 #986589  por alejandra01
 
"La vida humana tiene normalmente valor económico por sí misma, de modo que para que haya lugar a la indemnización por causa de muerte no es necesario que se demuestren perjuicios determinados y concretos, y mucho menos, que se tenga certeza, siempre imposible en esta materia, de que la víctima hubiese representado en el futuro un factor de producción y un auxilio pecuniario para el reclamante" (S.C.B.A. D.J.J.B.A., 55-118).
"Toda vida humana representa de por si un valor económico, sin que sea necesario que se aporte una prueba concreta de los daños" (Cám. Civ. y Com. 2da., Sala 2da., La Plata; D.J.B.A., 52-371).
"En el juicio de daños y perjuicios causados por la muerte de una persona, lo que se mide en signos económicos no es la vida que ha cesado sino las consecuencias que sobre otros patrimonios incide de la brusca intervención de una actividad creadora, productora de bienes. Lo que se llama elípticamente la ‘valoración de una vida humana’ no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esa fuente de ingresos se extingue" (Cám.Civ. y Com. Bahía Blanca, D.J.B.A., 57-121).