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Valor vida de una persona mayor
En caso de muerte lo que debe resarcirse es la “ayuda” o “sostén”- que la víctima podría haber aportado de haber vivido y que el hecho dañoso ha frustrado. Ese ítem resarcitorio no desaparece por tratarse de una persona mayor, desde que ésta ha de significar para sus próximos un evidente apoyo de presencia, consejo, dirección y colaboración que ha de presumirse en cuanto la obligada a resarcir no pruebe que existía esa imposibilidad de apoyo y es a través de la cuantificación del monto resarcitorio que el juez tiene una posibilidad de adecuar la cantidad a pagar según los elementos personales.
Cciv. y Com. 1, La Plata, Sala 2, 11/2/99, “Pérez, Rogelio c/ García, Julio s/ Daños y perjuicios”
Es sabido que la muerte de una persona puede ocasionar daños a sus familiares, pero ellos no dependen de la muerte en sí misma sino de los daños actuales o eventuales que dicha muerte puede haber ocasionado (SCBA, Ac. 35.428, J.A. 1992-III-335). Para la determinación del monto en estos casos, debe considerarse -con relación a la víctima-, su edad, labor que desarrollaba, instrucción, posición económico-social, etc., pero sin sujetarse a pautas rígidas ni efectuar cálculos matemáticos exactos (arts. 1084, 1085 del Cód. Civil), lo que permitirá arribar a un monto integral justo.
Cciv. y Com. San Isidro, Sala 1, 23/6/98, “Barreto, Susana Leticia y/o c/EMPRESA GODOY S.R.L. y/o s/daños y perjuicios”