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  • me jubilare como autonoma pero seguire trabajando

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #985161  por Blaugen
 
Mi madre (autonoma) esta haciendo los tramites para jubilarse. Ayer fuimos a obtener el SICAM en SArmiento y Florida. el muchacho que nos atendio nos dio unos papeles para presentar al Anses e iniciar el tramite y nos dijo que dejara de aportar. pero, yo omiti decirle que mi madre continuara trabajando. que hago? gracias.
 #985234  por arielruiz86
 
Tiene que seguir aportanto pero ya como jubilada, es algo menos, $338.87, y hay que ir a la afip con el Form 460 2° carilla opción Jubilado a reencuadrarse porque por sistema (reempadronamiento) me parece que no se puede.
 #985292  por zaffaroni
 
Blaugen escribió:Mi madre (autonoma) esta haciendo los tramites para jubilarse. Ayer fuimos a obtener el SICAM en SArmiento y Florida. el muchacho que nos atendio nos dio unos papeles para presentar al Anses e iniciar el tramite y nos dijo que dejara de aportar. pero, yo omiti decirle que mi madre continuara trabajando. que hago? gracias.
CONSULTE PERSONALMENTE EN EL ESTUDIO DE UN ABOGADO PREVISIONALISTA O DIRECTAMENTE EN ANSES AUNQUE DUDO QUE SEPAN RESPONDERLE :mrgreen: SI NO SE HUBIESE MANDADO SOLA A HACER LA JUBILACION NO TENDRIA AHORA ESTE PROBLEMA, ESO LE PASA POR AHORRAR EN ABOGADOS, AL FINAL VA A GASTAR MAS EN LA AFIP 8)
 #985301  por MARIO1943
 
TENES QUE HACERLO UNA VEZ QUE SE OBTIENE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION


EN SETIEMBRE DEL 2013 AUMENTA EL VALOR AUTONOMO DE JUBILADO POR LA LEY 24241 A $ 387,70
ESTE ES EL PROCEDIMIENTO PARA REEMPADONARSE, (FALTA ACTUALIZAR LOS VALORES)

Cómo deben categorizarse los jubilados por la Ley Nº 24.241 que continúan o reingresan a la actividad?

En este caso, al ingresar al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, “Empadronamiento Autónomos”, debe figurar la leyenda “Jubilado Ley Nº 24.241: Si”.

De ser así, el trabajador deberá tildar la tabla en la que se encuentra encuadrado de conformidad con lo actividad que desarrolla e informar los ingresos obtenidos en el año 2006.

Posteriormente, deberá cliquear el botón “siguiente” a fin de pasar a la próxima pantalla en la cual figurará la categoría I de jubilado, cuyo importe asciende a $ 108 mensuales.
 #985303  por zaffaroni
 
zaffaroni escribió:
Blaugen escribió:Mi madre (autonoma) esta haciendo los tramites para jubilarse. Ayer fuimos a obtener el SICAM en SArmiento y Florida. el muchacho que nos atendio nos dio unos papeles para presentar al Anses e iniciar el tramite y nos dijo que dejara de aportar. pero, yo omiti decirle que mi madre continuara trabajando. que hago? gracias.
REITERO: CONSULTE PERSONALMENTE EN EL ESTUDIO DE UN ABOGADO PREVISIONALISTA O DIRECTAMENTE EN ANSES AUNQUE DUDO QUE SEPAN RESPONDERLE :mrgreen: SI NO SE HUBIESE MANDADO SOLA A HACER LA JUBILACION NO TENDRIA AHORA ESTE PROBLEMA, ESO LE PASA POR AHORRAR EN ABOGADOS, AL FINAL VA A GASTAR MAS EN LA AFIP 8)
 #985314  por arielruiz86
 
MARIO1943 escribió:TENES QUE HACERLO UNA VEZ QUE SE OBTIENE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION


EN SETIEMBRE DEL 2013 AUMENTA EL VALOR AUTONOMO DE JUBILADO POR LA LEY 24241 A $ 387,70
ESTE ES EL PROCEDIMIENTO PARA REEMPADONARSE, (FALTA ACTUALIZAR LOS VALORES)

Cómo deben categorizarse los jubilados por la Ley Nº 24.241 que continúan o reingresan a la actividad?

En este caso, al ingresar al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, “Empadronamiento Autónomos”, debe figurar la leyenda “Jubilado Ley Nº 24.241: Si”.
Entiendo que para que figure asi en el Padron de la Afip debe ir el contribuyente a la delegacion Afip con el form 460 para informar tal novedad, la afip no lo hace de oficio.
De ser así, el trabajador deberá tildar la tabla en la que se encuentra encuadrado de conformidad con lo actividad que desarrolla e informar los ingresos obtenidos en el año 2006.

Posteriormente, deberá cliquear el botón “siguiente” a fin de pasar a la próxima pantalla en la cual figurará la categoría I de jubilado, cuyo importe asciende a $ 108 mensuales.
 #985502  por Blaugen
 
Agradezco a todos sus respuestas. Lo correcto seria haber pagado un abogado, pero no todo el mundo esta en condiciones de hacer eso, sobre todo cuando todo el dinero esta abocado a un problema grave de salud. Es como el verdulero que va con un rastrojero podrido por la general paz: esta mal, se lo critica, pero el tipo es la forma mas honesta que encontro de ganarse la vida.
Entiendo perfectamente todo lo que me han explicado, el unico vacio se me genera por la brecha que estara sin aportar, que es desde ahora hasta que salga la jubilacion. Va a tener que seguir trabajando, ya que no puede dejar el trabajo, pero no hara aportes. Eso es lo que no me cuadra.
 #985509  por zaffaroni
 
Blaugen escribió:Agradezco a todos sus respuestas. Lo correcto seria haber pagado un abogado, pero no todo el mundo esta en condiciones de hacer eso, sobre todo cuando todo el dinero esta abocado a un problema grave de salud. Es como el verdulero que va con un rastrojero podrido por la general paz: esta mal, se lo critica, pero el tipo es la forma mas honesta que encontro de ganarse la vida.
Entiendo perfectamente todo lo que me han explicado, el unico vacio se me genera por la brecha que estara sin aportar, que es desde ahora hasta que salga la jubilacion. Va a tener que seguir trabajando, ya que no puede dejar el trabajo, pero no hara aportes. Eso es lo que no me cuadra.
vaya al patrocinio gratuito del colegio de abogados si no tiene medios que para eso existe, sino que en anses la asesoren que lo hacen gratis. no entendi la comparacion que hizo con el verdulero, ud se compara con el pobre verdulero que va a trabajar con el rastrojero :?: son cosas distintas. los abogados cobramos por el asesoramiento que brindamos, como cualquier trabajador cobra por el trabajo que realiza, como el medico le cobra por las consultas que le hacen, todos cobramos :mrgreen: el portal no es para brindar asesorameinto gratuito, ademas que aqui no se pide matricula y cualquiera que no es abogado se mete a responder y dicen cualquier cosa, por eso lo mejor que le recomende fue ver a un abogado, ahora ud haga lo que quiera *cafe*
 #985612  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:
MARIO1943 escribió:TENES QUE HACERLO UNA VEZ QUE SE OBTIENE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION


EN SETIEMBRE DEL 2013 AUMENTA EL VALOR AUTONOMO DE JUBILADO POR LA LEY 24241 A $ 387,70
ESTE ES EL PROCEDIMIENTO PARA REEMPADONARSE, (FALTA ACTUALIZAR LOS VALORES)

Cómo deben categorizarse los jubilados por la Ley Nº 24.241 que continúan o reingresan a la actividad?

En este caso, al ingresar al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, “Empadronamiento Autónomos”, debe figurar la leyenda “Jubilado Ley Nº 24.241: Si”.
Entiendo que para que figure asi en el Padron de la Afip debe ir el contribuyente a la delegacion Afip con el form 460 para informar tal novedad, la afip no lo hace de oficio.
De ser así, el trabajador deberá tildar la tabla en la que se encuentra encuadrado de conformidad con lo actividad que desarrolla e informar los ingresos obtenidos en el año 2006.

Posteriormente, deberá cliquear el botón “siguiente” a fin de pasar a la próxima pantalla en la cual figurará la categoría I de jubilado, cuyo importe asciende a $ 108 mensuales.
ASI ES, TAL CUAL LO MANIFESTASTES ANTES , SOLO PUSE LO QUE FALTABA COMO REEMPADRONARSE,CON MODIFICAR SOLO EL 460(QUE ESTA BIEN), NO S E REEMPADRONA , HOY APARECE EN EL SISTEMA REGISTRAL COMO JUBILADO LEY 24241 COMO " NO", AL HACER LA MODIFICACION EN EL F. 460, LE VA APARECER DESPUES EN EL SISTEMA REGISTRAL COMO DICE MAS ARRIBA LA LEYENDA JUBILADO LEY 24241 "SI"" COLOCA LA ACTIVIDAD Y LOS INGRESOS, PASA A LA PANTALLA DE JUBILADO CON EL NUEVO IMPORTE A PAGAR,CONFIRMA Y LUEGO IMPRIME EL TICKET

ES EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE S E USA DEDE EL SISTEMA REGISTRAL PARA REEMPADRONARSE UNA PERSONA QUE NO ES JUBILADO POR LA LEY 24241