Hola, mi consulta va dirigida a los colegas de Córdoba. Necesito saber cuánto se está cobrando por una declaratoria de herederos.
Saludos.
Saludos.
muchi escribió:Hola, mi consulta va dirigida a los colegas de Córdoba. Necesito saber cuánto se está cobrando por una declaratoria de herederos.Depende pero va un poco de acuerdo a la capacidad económica de los clientes, si hay inmuebles o no, si tenés que pedir alguna medida urgente etc. Si te dan la totalidad de los documentos y no hay conflicto resulta razonable de un 5000 a 8000 $.
Saludos.
muchi escribió:Muchas gracias por tu respuesta DrTv.Si hay bienes inmuebles para regulación de honorarios corresponde la aplicación de la Ley Arancelaria que toma como base económica para el cálculo el valor del o de los inmuebles. Para eso, no ahora sino en su momento, acompañas una valuación realizada por un corredor inmobiliario sobre los mismos y abrís el incidente regulatorio, te va a dar una linda suma pero si le decís a los clientes ahora se podrían llegar a asustar. Acordate que para que seas designado perito inventariador, partidor (tarea que hay que conocer en que consiste) tenés que ver que haya acuerdo entre todos para tu designación y te tienen que proponer en el cargo y vos aceptarlo se hace en una audiencia y recomiendo que para eso tengas poder apud acta. También te regularán independientemente por las tareas de inventario, avalúo y partición. Si hay inmuebles de buen valor, p.ej. dos deptos de 90.000 u$d c/u andá viendo algún 0 kmt. para cuando los cobres. Suerte
Entonces hasta la declaratoria entre $5000 y $8000; y ¿por una sucesión completa (apertura, inventario, avalúo, partición e inscripción) cuánto?
Saludos.
muchi escribió:cuánto se está cobrando por una declaratoria de herederos.
muchi escribió:una sucesión completa (apertura, inventario, avalúo, partición e inscripción) cuánto?Las normas procesales de Córdoba tienen establecido el dictado de Declaratoria de Herederos como un proceso autónomo del sucesorio en general ? Muchas gracias.
Doctomasito escribió:Hola gente. Pregunto de curioso algo que no tiene que ver estrictamente con el tema :Hola, el tema es así:muchi escribió:cuánto se está cobrando por una declaratoria de herederos.muchi escribió:una sucesión completa (apertura, inventario, avalúo, partición e inscripción) cuánto?Las normas procesales de Córdoba tienen establecido el dictado de Declaratoria de Herederos como un proceso autónomo del sucesorio en general ? Muchas gracias.
muchi escribió:Hola, el tema es así:Clarísimo. Muchas gracias !!!
En Córdoba el juicio sucesorio consta de 2 partes: la primera es la declaratoria de herederos (petición, citación, publicación de edictos, audiencia con los que se hubieren presentado y culmina con el auto de declaratoria de herederos) esta primera etapa precede siempre al juicio sucesorio; la segunda etapa es el juicio sucesorio propiamente dicho (apertura, manifestación y adjudicación de bienes (o bien inventario, avalúo y partición) En Córdoba, en la primera etapa (desde la petición hasta el hasta el auto de declaratoria de herederos) no se denuncian los bienes, eso corresponde a la segunda etapa (apertura del sucesorio)
Planteé mi consulta con respecto a los honorarios hasta la declaratoria porque en muchos casos la sucesión termina ahí, no siendo necesaria la apertura del juicio sucesorio por ejemplo cuando los herederos quieren vender los bienes y lo hacen por tracto abreviado.
Saludos.
muchi escribió:Doctomasito escribió:Hola gente. Pregunto de curioso algo que no tiene que ver estrictamente con el tema :Hola, el tema es así:muchi escribió:cuánto se está cobrando por una declaratoria de herederos.muchi escribió:una sucesión completa (apertura, inventario, avalúo, partición e inscripción) cuánto?Las normas procesales de Córdoba tienen establecido el dictado de Declaratoria de Herederos como un proceso autónomo del sucesorio en general ? Muchas gracias.
En Córdoba el juicio sucesorio consta de 2 partes: la primera es la declaratoria de herederos (petición, citación, publicación de edictos, audiencia con los que se hubieren presentado y culmina con el auto de declaratoria de herederos) esta primera etapa precede siempre al juicio sucesorio; la segunda etapa es el juicio sucesorio propiamente dicho (apertura, manifestación y adjudicación de bienes (o bien inventario, avalúo y partición) En Córdoba, en la primera etapa (desde la petición hasta el hasta el auto de declaratoria de herederos) no se denuncian los bienes, eso corresponde a la segunda etapa (apertura del sucesorio)
Planteé mi consulta con respecto a los honorarios hasta la declaratoria porque en muchos casos la sucesión termina ahí, no siendo necesaria la apertura del juicio sucesorio por ejemplo cuando los herederos quieren vender los bienes y lo hacen por tracto abreviado.
Saludos.