Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión en Córdoba

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #974327  por muchi
 
Hola, mi consulta va dirigida a los colegas de Córdoba. Necesito saber cuánto se está cobrando por una declaratoria de herederos.
Saludos.
 #985132  por DrTV
 
muchi escribió:Hola, mi consulta va dirigida a los colegas de Córdoba. Necesito saber cuánto se está cobrando por una declaratoria de herederos.
Saludos.
Depende pero va un poco de acuerdo a la capacidad económica de los clientes, si hay inmuebles o no, si tenés que pedir alguna medida urgente etc. Si te dan la totalidad de los documentos y no hay conflicto resulta razonable de un 5000 a 8000 $.
 #985221  por muchi
 
Muchas gracias por tu respuesta DrTv.
Entonces hasta la declaratoria entre $5000 y $8000; y ¿por una sucesión completa (apertura, inventario, avalúo, partición e inscripción) cuánto?
Saludos.
 #986284  por DrTV
 
muchi escribió:Muchas gracias por tu respuesta DrTv.
Entonces hasta la declaratoria entre $5000 y $8000; y ¿por una sucesión completa (apertura, inventario, avalúo, partición e inscripción) cuánto?
Saludos.
Si hay bienes inmuebles para regulación de honorarios corresponde la aplicación de la Ley Arancelaria que toma como base económica para el cálculo el valor del o de los inmuebles. Para eso, no ahora sino en su momento, acompañas una valuación realizada por un corredor inmobiliario sobre los mismos y abrís el incidente regulatorio, te va a dar una linda suma pero si le decís a los clientes ahora se podrían llegar a asustar. Acordate que para que seas designado perito inventariador, partidor (tarea que hay que conocer en que consiste) tenés que ver que haya acuerdo entre todos para tu designación y te tienen que proponer en el cargo y vos aceptarlo se hace en una audiencia y recomiendo que para eso tengas poder apud acta. También te regularán independientemente por las tareas de inventario, avalúo y partición. Si hay inmuebles de buen valor, p.ej. dos deptos de 90.000 u$d c/u andá viendo algún 0 kmt. para cuando los cobres. Suerte
 #987604  por Doctomasito
 
Hola gente. Pregunto de curioso algo que no tiene que ver estrictamente con el tema :
muchi escribió:cuánto se está cobrando por una declaratoria de herederos.
muchi escribió:una sucesión completa (apertura, inventario, avalúo, partición e inscripción) cuánto?
Las normas procesales de Córdoba tienen establecido el dictado de Declaratoria de Herederos como un proceso autónomo del sucesorio en general ? Muchas gracias.
 #987633  por muchi
 
Doctomasito escribió:Hola gente. Pregunto de curioso algo que no tiene que ver estrictamente con el tema :
muchi escribió:cuánto se está cobrando por una declaratoria de herederos.
muchi escribió:una sucesión completa (apertura, inventario, avalúo, partición e inscripción) cuánto?
Las normas procesales de Córdoba tienen establecido el dictado de Declaratoria de Herederos como un proceso autónomo del sucesorio en general ? Muchas gracias.
Hola, el tema es así:
En Córdoba el juicio sucesorio consta de 2 partes: la primera es la declaratoria de herederos (petición, citación, publicación de edictos, audiencia con los que se hubieren presentado y culmina con el auto de declaratoria de herederos) esta primera etapa precede siempre al juicio sucesorio; la segunda etapa es el juicio sucesorio propiamente dicho (apertura, manifestación y adjudicación de bienes (o bien inventario, avalúo y partición) En Córdoba, en la primera etapa (desde la petición hasta el hasta el auto de declaratoria de herederos) no se denuncian los bienes, eso corresponde a la segunda etapa (apertura del sucesorio)
Planteé mi consulta con respecto a los honorarios hasta la declaratoria porque en muchos casos la sucesión termina ahí, no siendo necesaria la apertura del juicio sucesorio por ejemplo cuando los herederos quieren vender los bienes y lo hacen por tracto abreviado.
Saludos.
 #987781  por Doctomasito
 
Hola.
muchi escribió:Hola, el tema es así:
En Córdoba el juicio sucesorio consta de 2 partes: la primera es la declaratoria de herederos (petición, citación, publicación de edictos, audiencia con los que se hubieren presentado y culmina con el auto de declaratoria de herederos) esta primera etapa precede siempre al juicio sucesorio; la segunda etapa es el juicio sucesorio propiamente dicho (apertura, manifestación y adjudicación de bienes (o bien inventario, avalúo y partición) En Córdoba, en la primera etapa (desde la petición hasta el hasta el auto de declaratoria de herederos) no se denuncian los bienes, eso corresponde a la segunda etapa (apertura del sucesorio)
Planteé mi consulta con respecto a los honorarios hasta la declaratoria porque en muchos casos la sucesión termina ahí, no siendo necesaria la apertura del juicio sucesorio por ejemplo cuando los herederos quieren vender los bienes y lo hacen por tracto abreviado.
Saludos.
Clarísimo. Muchas gracias !!!
 #994960  por DrTV
 
Munchi.
Perdón colega pero si se pueden denunciar bienes antes del dictado del auto DH, y a veces, en situaciones conflictivas conviene; de hecho podrían convenir cuando se tiene que solicitar medidas urgentes de protección del patrimonio, p.ej. designando un administrador provisorio en cuyo caso hay que mencionar diría necesariamente bienes a administrar.

Si hay conflicto entre eventuales coherederos, p.ej. un heredero (aún no declarado) o un tercero se apodera de bienes del causante, necesariamente el coheredero perjudicado le conviene denunciar todos y cada uno de los bienes.

O en el caso de que no se conozcan con certeza hacer manifestaciones a los fines de informes.


muchi escribió:
Doctomasito escribió:Hola gente. Pregunto de curioso algo que no tiene que ver estrictamente con el tema :
muchi escribió:cuánto se está cobrando por una declaratoria de herederos.
muchi escribió:una sucesión completa (apertura, inventario, avalúo, partición e inscripción) cuánto?
Las normas procesales de Córdoba tienen establecido el dictado de Declaratoria de Herederos como un proceso autónomo del sucesorio en general ? Muchas gracias.
Hola, el tema es así:
En Córdoba el juicio sucesorio consta de 2 partes: la primera es la declaratoria de herederos (petición, citación, publicación de edictos, audiencia con los que se hubieren presentado y culmina con el auto de declaratoria de herederos) esta primera etapa precede siempre al juicio sucesorio; la segunda etapa es el juicio sucesorio propiamente dicho (apertura, manifestación y adjudicación de bienes (o bien inventario, avalúo y partición) En Córdoba, en la primera etapa (desde la petición hasta el hasta el auto de declaratoria de herederos) no se denuncian los bienes, eso corresponde a la segunda etapa (apertura del sucesorio)
Planteé mi consulta con respecto a los honorarios hasta la declaratoria porque en muchos casos la sucesión termina ahí, no siendo necesaria la apertura del juicio sucesorio por ejemplo cuando los herederos quieren vender los bienes y lo hacen por tracto abreviado.
Saludos.
 #995076  por muchi
 
Gracias Dr. Tv por tu aporte. Muy buena tu apreciación.
Pero como vemos se trata de casos excepcionales.
Solo denuncié bienes (un campo con explotación tambera) en un caso donde tuve que designar administrador judicial porque se lo pedían en la empresa láctea en la cual entregaban la producción lechera.
Medidas preventivas y urgentes en una sucesión hasta ahora no tuve que pedir.
Saludos.
 #1086983  por VERSOFIA
 
Hola tengo que iniciar, en Cordoba, declaratoria de herederos y sucesion. Respecto a la primera, ambos padres fallecieron (dejaron un gran inmueble) tuvieron 8 hijos de los cuales 3 fallecieron.
La pregunta es. Tengo que hacer declaratoria de todos los hijos y ambos padres. Se puede hacer en un mismo escrito? Necesito un modelo por favor, si alguien tiene la gentileza se lo agradecería.
 #1087020  por muchi
 
¿los hijos fallecieron antes o después que los padres? ¿esos hijos fallecidos, eran solteros o casados, tuvieron hijos?