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  • art. 1 ley 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #985574  por drajustine
 
Hola a todos, a los periodos no prescriptos ej: 2003 a 2008, donde hay pagos, pero algunos con intereses por lo q no me da deuda cero, podria aplicarle la renuncia? (art 1 ley 25321) ademas le compre por moratoria casi 28 años....y estaria ya los años de aportes y la actividad es no reglada. LAGUNA!
muchas gracias!!!
 #985579  por SIPOL82
 
Si podès renunciar esos periodos con ley 25321
 #985588  por drajustine
 
Gracias SIPOL ! pense además que habia cambiado algo con respecto a este beneficio. saludos!
 #985593  por drpatata
 
Buenas noches Justine el problema lo tienen con la 14236, con la ley 25321 anda tranquila.