La ANSES informó, que ante la quiebra de la aseguradora privada Oversafe, el Estado Nacional asumirá el pago de 764 haberes de jubilados que cobraban rentas vitalicias a través de esta compañía, el organismo liquidará estos haberes a partir del 1 de noviembre.
El organismo detalló que un grupo de jubilados y pensionados que habían obtenido sus prestaciones bajo el exrégimen de capitalización no cobra sus ingresos mensuales desde junio pasado porque Oversafe, la compañía de seguros de retiro en la que habían contratado una Renta Vitalicia Previsional (RVP), está en liquidación forzosa por insuficiencia de capitales para poder operar.
Dicho grupo totaliza 1.414 jubilados y pensionados, según informó la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y conforma, a su vez, dos subgrupos en situaciones diferentes: por un lado 668 beneficiarios bajo régimen mixto, de los cuales la Anses tenía información por cobrar asignaciones familiares y por otro los rentistas bajo régimen privado puro.
En el primer caso, los beneficiarios que además de percibir la RVP, también gozan de una prestación del régimen público, cuyo pago se realizaba en conjunto a través de la ANSES, siguieron cobrando como era habitual a pesar de que Oversafe no giró los fondos para el pago de los haberes. Se replicó, entonces, a cargo del organismo nacional, la última liquidación recibida.
En este primer pago se abonará, a aquellos casos a los cuales no se le interrumpió la prestación, el mensual noviembre 2013, más el retroactivo correspondiente al mensual octubre 2013, a fin de equiparar la liquidación que se venía practicando en las rentas que era a mes vencido, con el practicado en la liquidación de ANSES que es a mes vigente.
En el segundo caso, quienes estaban bajo un régimen privado puro solo percibían una RVP y su pago era puesto a disposición por la compañía Oversafe. Estas personas, según la información suministrada por la SSN, habían percibido un último mensual en mayo de 2013.
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta ANSES 336/2013 y SSN 37821/2013, publicada el 7 de este mes en el Boletín Oficial, y de la recepción de la información del universo de casos involucrados por parte de la SSN, la ANSES definió poner a disposición los pagos de las prestaciones garantizadas en el mes de noviembre.
A este grupo, que no percibe sus haberes desde junio, se le abonará el retroactivo correspondiente al período junio–octubre, más el haber anual complementario correspondiente y el haber de noviembre.
La Ley 24.241, en su artículo 124, establece que el Estado garantizará a los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) pertenecientes al régimen de capitalización, el cumplimiento de la garantía de rentabilidad mínima, sobre los fondos que los afiliados o beneficiarios mantuvieran invertidos, cuando una administradora, agotados los mecanismos previstos en la ley, no pudiera cumplir con la mencionada obligación. Asimismo, el Estado garantizará la integración en las cuentas de capitalización individual de los correspondientes capitales complementarios y de recomposición; así como también el pago de todo retiro transitorio por invalidez, en el caso de quiebra de una administradora e incumplimiento de la compañía de seguros de vida.
Dicho artículo comprende también el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los titulares que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, en caso de que, por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieran cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley. Esta circunstancia deberá ser certificada en forma conjunta por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Cabe aclarar que la intervención de la ANSES es posible, ya que la compañía fue declarada oficialmente en quiebra cumpliendo con los pasos previstos por el ordenamiento jurídico en la materia.