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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #980618  por draines
 
Hola tienen conocimiento en que estado está la situación de la gente que percibia renta vitalicia a través de esta cía de seguros de retiro. Una sra. conocida recibio una comunicación de la superintendencia notificandole que por la situacion de la cia, Anses se haria cargo de estos beneficios pero ya lleva dos meses sin cobrar y en Anses tampoco le dan información. Gracias.
 #981283  por diegomdp
 
se que se ha consultado a la gerencia por dicho motivo debido a la queja de varios afectados pero hasta ahora no hay respuesta
 #983596  por diegomdp
 
por lo que pude averiguar anses se haria cargo pero para variar no hay normativa de la de la direccion general de diseño de normas y procesos, asi que la gente espere hasta que ellos se dignen a dictar normativa si total su beneficio solo tienen que vivir, argentina un pais con buena gente
 #983837  por draines
 
Hola, ayer consulte nuevamente en la udai de Rosario Ctro. me dijeron que mandaron mail a Bs. As. y que se van a hacer cargo pero hay que esperar que liquiden los beneficios......Saludos.
 #985809  por betro
 
Hola que tal, tengo el caso de una sra. cobrando una pensión de Over Safe y hace desde 06/2013 que no le depositan en el Banco, fui a averiguar a Anses y no saben que decirme, agradecería apenas sepan algo lo informen a través del foro, lo mismo haré en caso de enterarme de algún dato, muchísimas gracias.-
 #993553  por draines
 
Hola ayer (08/10) me dijeron en la UDAI Rosario Ctro. que para noviembre habria novedades sobre este tema, que es lo ultimo que les informaron de Bs.As. Veremos que ocurre. Cualquier novedades estamos en contacto.Saludos.
 #997598  por Alejandra Radua
 
La ANSES informó, que ante la quiebra de la aseguradora privada Oversafe, el Estado Nacional asumirá el pago de 764 haberes de jubilados que cobraban rentas vitalicias a través de esta compañía, el organismo liquidará estos haberes a partir del 1 de noviembre.

El organismo detalló que un grupo de jubilados y pensionados que habían obtenido sus prestaciones bajo el exrégimen de capitalización no cobra sus ingresos mensuales desde junio pasado porque Oversafe, la compañía de seguros de retiro en la que habían contratado una Renta Vitalicia Previsional (RVP), está en liquidación forzosa por insuficiencia de capitales para poder operar.

Dicho grupo totaliza 1.414 jubilados y pensionados, según informó la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y conforma, a su vez, dos subgrupos en situaciones diferentes: por un lado 668 beneficiarios bajo régimen mixto, de los cuales la Anses tenía información por cobrar asignaciones familiares y por otro los rentistas bajo régimen privado puro.

En el primer caso, los beneficiarios que además de percibir la RVP, también gozan de una prestación del régimen público, cuyo pago se realizaba en conjunto a través de la ANSES, siguieron cobrando como era habitual a pesar de que Oversafe no giró los fondos para el pago de los haberes. Se replicó, entonces, a cargo del organismo nacional, la última liquidación recibida.

En este primer pago se abonará, a aquellos casos a los cuales no se le interrumpió la prestación, el mensual noviembre 2013, más el retroactivo correspondiente al mensual octubre 2013, a fin de equiparar la liquidación que se venía practicando en las rentas que era a mes vencido, con el practicado en la liquidación de ANSES que es a mes vigente.

En el segundo caso, quienes estaban bajo un régimen privado puro solo percibían una RVP y su pago era puesto a disposición por la compañía Oversafe. Estas personas, según la información suministrada por la SSN, habían percibido un último mensual en mayo de 2013.

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta ANSES 336/2013 y SSN 37821/2013, publicada el 7 de este mes en el Boletín Oficial, y de la recepción de la información del universo de casos involucrados por parte de la SSN, la ANSES definió poner a disposición los pagos de las prestaciones garantizadas en el mes de noviembre.

A este grupo, que no percibe sus haberes desde junio, se le abonará el retroactivo correspondiente al período junio–octubre, más el haber anual complementario correspondiente y el haber de noviembre.

La Ley 24.241, en su artículo 124, establece que el Estado garantizará a los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) pertenecientes al régimen de capitalización, el cumplimiento de la garantía de rentabilidad mínima, sobre los fondos que los afiliados o beneficiarios mantuvieran invertidos, cuando una administradora, agotados los mecanismos previstos en la ley, no pudiera cumplir con la mencionada obligación. Asimismo, el Estado garantizará la integración en las cuentas de capitalización individual de los correspondientes capitales complementarios y de recomposición; así como también el pago de todo retiro transitorio por invalidez, en el caso de quiebra de una administradora e incumplimiento de la compañía de seguros de vida.

Dicho artículo comprende también el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los titulares que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, en caso de que, por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieran cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley. Esta circunstancia deberá ser certificada en forma conjunta por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Cabe aclarar que la intervención de la ANSES es posible, ya que la compañía fue declarada oficialmente en quiebra cumpliendo con los pasos previstos por el ordenamiento jurídico en la materia.
 #997721  por lola442
 
En los rub de noviembre no salen los pago para la gente que era RVP puro, por lo menos hasta el día de hoy.
 #997991  por diegomdp
 
yo averigue por un caso que si sale en el rub con alta noviembre pero no esta en el pf00 la fecha de cobro no quiero pensar que como todas las rentas vitalicias la van a pagar en diciembre porque las abonan mes vencido, ya seria una locura despues de haber esatdo medio año sin cobrar, es la decada ganada muchachos
 #997995  por diegomdp
 
Buenos Aires, 18 de octubre de 2013
CIRCULAR DP Nº 83/13
RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES DE OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO
RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES D.E.Nº 336 / SSN Nº 37821
Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de este Organismo, que mediante
Resolución Conjunta ANSES Nº D.E.Nº 336 SSN Nº 37821, se dispuso la liquidación y
puesta al pago a través de esta Administración Nacional de la Seguridad Social a partir del
mensual Noviembre de 2013, de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales (RVP)
que se encontraban a cargo de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO SA y del retroactivo
correspondiente desde el período junio 2013 hasta el mes anterior al pago, de las rentas
vitalicias previsionales que se encontraran impagas.
Cabe aclarar que ANSES asumió la continuidad del pago, a partir del mes de junio de
2013, de las rentas vitalicias previsionales en aquellas prestaciones con componente
estatal, en razón de contar con la información necesaria para tal fin. En estos casos, a los
fines de adecuar estas prestaciones al período de pago previsto por ANSES, se liquidará
en el mes de Noviembre de 2013 el retroactivo correspondiente a un mensual.
Se detallan a continuación, las pautas que se tuvieron en cuenta para hacer efectiva para
la transferencia de las RVP:
1. Los casos transferidos que ya tenían asignado un número de beneficio, ya sea por el
pago de un haber previsional o de Asignaciones Familiares, mantuvieron ese número
de beneficio.
2. A los casos que no tenían asignado un número de beneficio, se les generó un número
de beneficio, cuya numeración varía entre 6.000.000 y 6.000.999, bajo el cual se
efectuará el pago, el que será comunicado a los titulares de derecho, conjuntamente
con el agente pagador y grupo de pago asignados.
3. Se procederá a remplazar los códigos de conceptos actualmente utilizados para la
liquidación de la RVP, por nuevos códigos que identifiquen el pago del Haber
Previsional Garantizado de acuerdo al siguiente detalle:

ACA FALTA UN CUADRO QUE NO LO PUEDO COPIAR Y SIGUE ABAJO

4. A los fines de la liquidación y puesta al pago de los Haberes Previsionales
Garantizados, deberán observarse las siguientes pautas:
4.1. Los casos originados en el pago de rentas vitalicias previsionales sin componente
estatal, no estarán sujetos al Haber Mínimo Garantizado previsto por el artículo 8°
de la Ley N° 26.417.
4.2. La garantía estatal prevista en el inciso c) del artículo 124 de la Ley N° 24.241
aplicará sólo a los importes de las rentas vitalicias previsionales transferidas, el cual
no podrá exceder de 5 veces el importe de la PBU.
4.3. El Haber Previsional Garantizado se encuentra excluido de la aplicación de las
disposiciones del artículo 9° de la Ley N° 24.463, sus complementarias y
modificatorias.
4.4. ANSES abonará las rentas vitalicias de los contratos celebrados en pesos con el
ajuste previsto en la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29
de agosto de 2007. A tal efecto la SSN remitirá a la ANSES, la tasa testigo a aplicar
con una periodicidad mensual. La información mensual contendrá el ajuste
correspondiente al mes de devengo anterior.
4.5. La ANSES abonará las rentas vitalicias de los contratos celebrados en dólares en
su equivalente en pesos y se ajustarán conforme el Decreto 214/02 y las
Resoluciones SSN Nº 28.592 y 28.924. A tal efecto la ANSES, aplicará la variación
del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) del día 15 de cada mes,
publicado por el Banco Central de la República Argentina.
4.6. La liquidación de los Haberes Previsionales Garantizados se adecuará al período
de pago previsto para las prestaciones a cargo de ANSES.
4.7. El Grupo de Pago se asignará teniendo en cuenta los conceptos de pago
liquidados, incluido el correspondiente al Haber Previsional Garantizado.
 #1013870  por noelin
 
HOLA A TODOS: ME LLEGA UN CASO DE RVP PAGADA POR ESTA COMP.DE SEGUROS HOY EN QUIEBRA, POR UNA PENSION SIN COMPONENTE PUBLICO. EN MAYO COBRABA $2700 POR SENTENCIA FAVORABLE Y FIRME RECAIDA EN JUICIO X RECLAMO DE PAGO DE MONTO DE RENTA EN DOLARES, EN LA Q SE ORDENA EL PAGO DE 542 DOLARES AL PRECIO DEL DOLAR LIBRE. LO COBRO ASI HASTA MAYO 2013. AHORA ANSES LE PAGA $1800. LA VIUDA PRETENDE Q SE MANTENGA EL PAGO SEGUN LA SENTENCIA. HAY ALGUNA DISPOSICION SOBRE EL PARTICULAR??? HAY ALGUN ANTECEDENTE SOBRE ESTE TIPO DE RECLAMOS??? MIL GRACIAS Y FELICIDADES!!!