Estoy dando mis primeros pasos con un caso de ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE y tengo algunas dudas que agradecería MUCHO me ayuden a evacuar.
Mi cliente de 30 años (Fecha PMI) actualmente en tratamiento por luxofractura de tobillo.
Incapacidad por año de tratamiento de 25,5% fijada por ART firmada en disconformidad y pendiente evaluación por CM SRT.
Sueldo Bruto Mensual $6900. Aún sin alta médica y estimando continuar el tratamiento ya que luego de 2 operaciones y varias complicaciones médicas aún lo requiere.
Fecha PMI: junio 2012
Ante Cómisión Médica SRT:
Apunto a la declaración de una Incapacidad Laboral Permanente de caracter PROVISORIO de modo que pueda percibir las prestaciones dinerarias periódicas hasta el momento del alta definitiva (incapacidad provisoria mayor o igual a 50%).
1 - En caso de que esto suceda según lo planeado ¿mi representada podría firmar los papeles correspondientes sin detrimento de la Incapacidad Laboral Permanente definitiva a fijarse posteriormente a fin de asegurarse las prestaciones dinerarias mensuales?
2 - En caso de que esto no suceda así ¿cual es el proceso para presentar la disconformidad con el dictamen de la SRT? ¿Debo en este caso recomendar no firmar la sentencia de la CM o hacerlo en disconformidad?
Ante ART al momento del alta definitiva:
Estimando correcto el 25,5% de incapacidad, calculo que la indemnización que le corresponde sería lo que resulte de la siguiente formula:
($ 6900 x 53 x (65/30) x 25,5%) = $ 202.049,25
Aunque la nueva ley de RT no estaba reglamentada al momento del accidente, pretendo reclamar su aplicación basándome en los fallos así como en la inconstitucionalidad de la norma. Por este motivo debería de aplicar la actualización por RIPTE
Entonces:(6900 x 53 x (65/30) x 25,5%) = $ 202.049,25 x 2,316 = $ 467.946,06
3 - ¿Es correcto mi cálculo?¿está bien utilizar un Factor de 2,316 para el RIPTE?
Desde ahora les agradezco muchísimo a todos los que se tomen un ratito para darme una mano y asesorarme. Espero poder pronto tener una mayor experiencia que me permita devolver la gentilesa a mis colegas ayudando a otros con sus dudas.
Mi cliente de 30 años (Fecha PMI) actualmente en tratamiento por luxofractura de tobillo.
Incapacidad por año de tratamiento de 25,5% fijada por ART firmada en disconformidad y pendiente evaluación por CM SRT.
Sueldo Bruto Mensual $6900. Aún sin alta médica y estimando continuar el tratamiento ya que luego de 2 operaciones y varias complicaciones médicas aún lo requiere.
Fecha PMI: junio 2012
Ante Cómisión Médica SRT:
Apunto a la declaración de una Incapacidad Laboral Permanente de caracter PROVISORIO de modo que pueda percibir las prestaciones dinerarias periódicas hasta el momento del alta definitiva (incapacidad provisoria mayor o igual a 50%).
1 - En caso de que esto suceda según lo planeado ¿mi representada podría firmar los papeles correspondientes sin detrimento de la Incapacidad Laboral Permanente definitiva a fijarse posteriormente a fin de asegurarse las prestaciones dinerarias mensuales?
2 - En caso de que esto no suceda así ¿cual es el proceso para presentar la disconformidad con el dictamen de la SRT? ¿Debo en este caso recomendar no firmar la sentencia de la CM o hacerlo en disconformidad?
Ante ART al momento del alta definitiva:
Estimando correcto el 25,5% de incapacidad, calculo que la indemnización que le corresponde sería lo que resulte de la siguiente formula:
($ 6900 x 53 x (65/30) x 25,5%) = $ 202.049,25
Aunque la nueva ley de RT no estaba reglamentada al momento del accidente, pretendo reclamar su aplicación basándome en los fallos así como en la inconstitucionalidad de la norma. Por este motivo debería de aplicar la actualización por RIPTE
Entonces:(6900 x 53 x (65/30) x 25,5%) = $ 202.049,25 x 2,316 = $ 467.946,06
3 - ¿Es correcto mi cálculo?¿está bien utilizar un Factor de 2,316 para el RIPTE?
Desde ahora les agradezco muchísimo a todos los que se tomen un ratito para darme una mano y asesorarme. Espero poder pronto tener una mayor experiencia que me permita devolver la gentilesa a mis colegas ayudando a otros con sus dudas.
"Si no puedes contra ellos... demándales"