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  • Calculo Indemnización por Accidente In Itinere

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #983890  por Laboral1981
 
Estoy dando mis primeros pasos con un caso de ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE y tengo algunas dudas que agradecería MUCHO me ayuden a evacuar.
Mi cliente de 30 años (Fecha PMI) actualmente en tratamiento por luxofractura de tobillo.
Incapacidad por año de tratamiento de 25,5% fijada por ART firmada en disconformidad y pendiente evaluación por CM SRT.
Sueldo Bruto Mensual $6900. Aún sin alta médica y estimando continuar el tratamiento ya que luego de 2 operaciones y varias complicaciones médicas aún lo requiere.
Fecha PMI: junio 2012

Ante Cómisión Médica SRT:
Apunto a la declaración de una Incapacidad Laboral Permanente de caracter PROVISORIO de modo que pueda percibir las prestaciones dinerarias periódicas hasta el momento del alta definitiva (incapacidad provisoria mayor o igual a 50%).
1 - En caso de que esto suceda según lo planeado ¿mi representada podría firmar los papeles correspondientes sin detrimento de la Incapacidad Laboral Permanente definitiva a fijarse posteriormente a fin de asegurarse las prestaciones dinerarias mensuales?
2 - En caso de que esto no suceda así ¿cual es el proceso para presentar la disconformidad con el dictamen de la SRT? ¿Debo en este caso recomendar no firmar la sentencia de la CM o hacerlo en disconformidad?

Ante ART al momento del alta definitiva:
Estimando correcto el 25,5% de incapacidad, calculo que la indemnización que le corresponde sería lo que resulte de la siguiente formula:
($ 6900 x 53 x (65/30) x 25,5%) = $ 202.049,25
Aunque la nueva ley de RT no estaba reglamentada al momento del accidente, pretendo reclamar su aplicación basándome en los fallos así como en la inconstitucionalidad de la norma. Por este motivo debería de aplicar la actualización por RIPTE
Entonces:(6900 x 53 x (65/30) x 25,5%) = $ 202.049,25 x 2,316 = $ 467.946,06

3 - ¿Es correcto mi cálculo?¿está bien utilizar un Factor de 2,316 para el RIPTE?

Desde ahora les agradezco muchísimo a todos los que se tomen un ratito para darme una mano y asesorarme. Espero poder pronto tener una mayor experiencia que me permita devolver la gentilesa a mis colegas ayudando a otros con sus dudas.
 #984161  por Laboral1981
 
dagaboasol escribió:El ripte no es 2,24?
Gracias Sol!
Yo tomé el RIPTE de 01/2010 (344,73) y el del 12/2012 (798,5)... entonces 798,5/344,73 = 2,316
De todos modos no estoy segura de que sea la forma adecuada de calcularlo
 #984163  por Laboral1981
 
dagaboasol escribió:Creo q esta bien, yo le agregaría el 20%
Gracias Sol por tu respuesta.
Yo no agregué el 20% porque la nueva LRT es clara en que no aplica a accidentes In Itinere. De todos modos, me ayudaría mucho si es que conoces algún fallo en que se haya reconocido el 20% para este tipo de accidentes, porque obviamente lo reclamaría :D
 #984174  por Laboral1981
 
Gracias de nuevo! Voy a volver a chequear si se actualizó el RIPTE... es que ya me había acostumbrado a que se atrasen en publicarlo jeje
Tenés razón en que se me pasó reclamar la inconstitucionalidad del articulo, ya había escuchado esto de varios colegas!
Tenés (o alguién más tiene) referencia a algún fallo favorable para este reclamo?
 #984265  por FroyNavarro
 
Buenasss... me engancho en la charla.

tengo entendido que hoy el RIPTE es de 2.319

Entonces la cuenta que hace el iniciador el post está bien. Ojo es solo mi opinion. Estoy en un caso muy similar pero con un grado de incapacidad mucho menor, 1.26%

Ahora les pregunto yo. El tema es que la art hace las cuentas (hoy nos llegó el telegrama para el cobro) pero no tiene en cuenta la aplicacion del RIPTE con lo cual en nuestro caso mi cliente estaría cobrando al rededor de $10.000 menos.

En este caso, qué debería hacer. No cobrar lo que nos dan? cobrarlo y al mismo tiempo intimar por telegrama el pago de la diferencia? y si no lo hacen, ante quién reclamamos, SRT o directamente iniciamos SECLO y acción judicial en sede laboral?

Les pasó algo similar? como lo resolvieron, si fueran tan amables -nuevamente- les pido sus opiniones. Muchísimas gracias a todos. Salú!
 #984782  por Laboral1981
 
FroyNavarro escribió:Buenasss... me engancho en la charla.

tengo entendido que hoy el RIPTE es de 2.319

Entonces la cuenta que hace el iniciador el post está bien. Ojo es solo mi opinion. Estoy en un caso muy similar pero con un grado de incapacidad mucho menor, 1.26%

Ahora les pregunto yo. El tema es que la art hace las cuentas (hoy nos llegó el telegrama para el cobro) pero no tiene en cuenta la aplicacion del RIPTE con lo cual en nuestro caso mi cliente estaría cobrando al rededor de $10.000 menos.

En este caso, qué debería hacer. No cobrar lo que nos dan? cobrarlo y al mismo tiempo intimar por telegrama el pago de la diferencia? y si no lo hacen, ante quién reclamamos, SRT o directamente iniciamos SECLO y acción judicial en sede laboral?

Les pasó algo similar? como lo resolvieron, si fueran tan amables -nuevamente- les pido sus opiniones. Muchísimas gracias a todos. Salú!

Hola FroyNavarro si serán parecidos nuestros casos que vos seguís mi post y yo sigo el tuyo! Creo que nos ayudaron bastante a ambos en tu post de hecho :D
Mirá yo cobraría ya que de todos modos los derechos son irrenunciables y podés luego reclamar la diferencia... supongo que yo prefiero la vía judicial directa pero eso es personal.
Saludos
 #984805  por FroyNavarro
 
Laboral1981 escribió:
FroyNavarro escribió:Buenasss... me engancho en la charla.

tengo entendido que hoy el RIPTE es de 2.319

Entonces la cuenta que hace el iniciador el post está bien. Ojo es solo mi opinion. Estoy en un caso muy similar pero con un grado de incapacidad mucho menor, 1.26%

Ahora les pregunto yo. El tema es que la art hace las cuentas (hoy nos llegó el telegrama para el cobro) pero no tiene en cuenta la aplicacion del RIPTE con lo cual en nuestro caso mi cliente estaría cobrando al rededor de $10.000 menos.

En este caso, qué debería hacer. No cobrar lo que nos dan? cobrarlo y al mismo tiempo intimar por telegrama el pago de la diferencia? y si no lo hacen, ante quién reclamamos, SRT o directamente iniciamos SECLO y acción judicial en sede laboral?

Les pasó algo similar? como lo resolvieron, si fueran tan amables -nuevamente- les pido sus opiniones. Muchísimas gracias a todos. Salú!

Hola FroyNavarro si serán parecidos nuestros casos que vos seguís mi post y yo sigo el tuyo! Creo que nos ayudaron bastante a ambos en tu post de hecho :D
Mirá yo cobraría ya que de todos modos los derechos son irrenunciables y podés luego reclamar la diferencia... supongo que yo prefiero la vía judicial directa pero eso es personal.
Saludos
Hola Laboral1981, mirá que bueno. No el que los casos se parezcan sino que sin querer nos podemos dar una manito entre todos aprovechando el conocimiento de los mas experimentados.
Te cuento, y de paso les cuento a todos los que me (nos) dieron una mano con los aportes. Finalmente hoy acompañé al cliente a su ART, cobramos, quedó conforme así que en principio estaríamos. Previo, hablé a SRT y me comentaron que -como señalaron ya los colegas- al no estar reglamentada la reforma de la LRT las ART se manejan a antojo con respecto al RIPTE. Así que hace poco les hicieron llegar una circular con directivas de la SRT para que unifiquen criterios al respecto, el tema que no está a disposición ni de los laburantes ni de sus abogados. PEro, como bien dice laboral1981, una vez reglamentada se va a poder reclamar la indemnización integral de manera retroactiva, aún los que ya cobraron por el principio de irrenunciabilidad, así que habrá que esperar un poco y estar atentos.

Muchísimas gracias de nuevo a todos los que colaboraron con el post. Sinceramente, un gusto tener colegas siempre bien predispuestos a ayudar en los temas que mejor manejan. Salú a todos! hasta la próxima
 #986310  por dagaboasol
 
...y t dicen, en in-itinere no se aplica Doc, y yo les digo, ahhh no??? Juaa, veremos...
Igual soy media cabeza dura, terca, asi q hasta q no me lo diga el juez, la cámara, la CSJN, no paro :shock: