PROVEIDO: En forma preliminar debemos aclarar que todo el que administra bienes ajenos está obligado a rendir cuentas. Y surgiendo de los escritos postulatorios que ambas partes se han otorgado poderes en forma reciproca con el fin de vender bienes inmuebles de dominio común y reconociendo la parte demandada que los ha vendido, entiendo que corresponde en el término de cinco días de ser notificada la presente providencia, proceda a rendir cuentas con relación a las ventas efectuadas, todo ello bajo apercibimiento de que si la demandada no contestare, o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo fijado precedentemente, se tendrá por aprobadas las que presente el actor (art. 649 y concs. del C.P.C.C) lo que así resuelvo.
cOMO HAGO UNA RENDICION DE CUENTAS DE UN MANDATO POR LA VENTA DE UN TERRENO? gRACIAS.
cOMO HAGO UNA RENDICION DE CUENTAS DE UN MANDATO POR LA VENTA DE UN TERRENO? gRACIAS.
