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  • RENDICION DE CUENTAS -

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 #986344  por ataale
 
PROVEIDO: En forma preliminar debemos aclarar que todo el que administra bienes ajenos está obligado a rendir cuentas. Y surgiendo de los escritos postulatorios que ambas partes se han otorgado poderes en forma reciproca con el fin de vender bienes inmuebles de dominio común y reconociendo la parte demandada que los ha vendido, entiendo que corresponde en el término de cinco días de ser notificada la presente providencia, proceda a rendir cuentas con relación a las ventas efectuadas, todo ello bajo apercibimiento de que si la demandada no contestare, o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo fijado precedentemente, se tendrá por aprobadas las que presente el actor (art. 649 y concs. del C.P.C.C) lo que así resuelvo.
cOMO HAGO UNA RENDICION DE CUENTAS DE UN MANDATO POR LA VENTA DE UN TERRENO? gRACIAS.