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  • audiencia art 80, la fija el juez de oficio?

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 #986419  por LAUBOG
 
Que tal colegas, me surge una duda... demandé, contestaron demanda, presenté dentro de los tres días la prueba de la que intento valerme, sale un despacho que dice "Agreguese la prueba ofrecida, y tengase presente lo manifestado" (esto ultimo xq en el escrito de presentación de prueba, primero manifesté, para que oportunamente el juez lo considere, que no hubo en la contestación de la demanda negativas categóricas ni expresas a los hechos invocados por mi cliente).
Mi duda es la siguiente... pido al juez yo que fije fecha para audiencia? Si bien hasta la sentnecia el impulso de oficio, esto no salió... me faltará algo? El despacho es del 2/9 y figura como -sin estado procesal-. Lo voy a ir a ver igual, pero para abrir el paraguas les pregunto si está bien q yo la pida. Gracias!
 #986433  por IVANNAOC
 
HOLA. LA AUDIENCIA QUE DECIS ES LA DE CONCILIACION?? EN ESE CASO.TENES QUE PEDIRLA VOS. EL PROCESO LABORAL ES A INSTANCIA DE PARTE. HAY EXCEPCIONES CLARO. PERO LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, NO LO ES. PEDILA. LEE EL CODIGO PROCESAL LABORAL DE TU JURISDICCION. TE LO DIGO CON RESPETO. SINO DECIME DE DONDE SOS ASI LEO EL ART 80 DEL QUE HABLAS. Y TE AYUDO.
 #986463  por LAUBOG
 
Gracias Ivanna. Estoy litiganto en CABA. Como el impulso es de oficio, salvo la prueba informativa, estaba segura de que el juez una vez trabada la litis y aportada toda la prueba, fijaba de oficio la audiencia (conf art 46 L.O.). Pido la audiencia nomas.
 #986485  por ods
 
Esa audiencia no es obligatoria asi que si no tenes un ofrecimiento de la otra parte ni te gastes en pedirla.
Directamente solicita que se abra a prueba y en la primer audiencia vas a ver si te hacen ofrecimiento o no.