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  • Prescripcion de intereses de la sentencia

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 #986560  por utopicos
 
Estimados, necesito opiniones en torno al tema del asunto. Específicamente la duda trasunta en torno a: ¿Cuál sería el plazo de prescripción de los intereses fijados en la sentencia condenatoria?

Es decir, tenemos sentencia firme condenatoria que estipula el pago de determinada suma de dinero, a la vez que fija la tasa de interés aplicable y desde cuando los mismos son debidos.

Bajo tal hipótesis, y teniendo presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas en sostener que el plazo de prescripción de la ejecutoria es el decenal del art. 4023, los intereses estipulados en dicha sentencia, ¿prescriben a los 10 años como accesorios del capital, o les resulta de aplicación la prescripción quinquenal del art. 4027?

De la búsqueda de jurisprudencia que pude realizar encontré solo un fallo que propugna la primera de las interpretaciones, es decir que el plazo seria decenal. Situación que me parece la más acertada, dado que los intereses son accesorios de la sentencia, por tanto no devendría aplicable la regla del 4027.

Corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la fallida contra la resolución que admitió el crédito del acreedor hipotecario incluyendo sus intereses con fundamento en que se encontraban prescriptos por aplicación del plazo quinquenal del art. 4027 inc. 3° del Cód. Civil, en tanto los referidos accesorios tienen causa en la sentencia condenatoria del juicio hipotecario; operando el régimen especial de la actio judicati donde rige el plazo decenal de prescripción establecido por el art. 4023 del mismo cuerpo normativo”.

Escucho opiniones y desde ya muchas gracias.
 #986684  por abogado_1987
 
Cualquiera haya sido el término de prescripción de una acción, si ella origina una sentencia de condena, de ese pronunciamiento surge una pretensión que prescribe en el plazo decenal. Dicha premisa alcanza aún a las condenas accesorias que la sentencia contiene, tal como las multas procesales (arts. 35 inc. 3, 37, 45, 426, 523, 526, 549 y concds. del Cód. Procesal y el pago de los intereses a que se condena en el fallo. Ello así, ya que las resoluciones susceptibles de ejecución forzada se hacen extensivas, entre otros títulos, a las multas procesales según así lo consagra el art. 498 inc. 2 del Cód. Proc.. Las razones que aduce el apelante para fundar la excepción de prescripción no resultan audibles, toda vez que se refieren a un supuesto fáctico jurídico totalmente disímil al que ha generado estas actuaciones; esto es, la pretendida prescripción con fundamento en la norma del art. 32 de la ley 5177, resulta de aplicación a las sanciones disciplinarias dispuestas por el Colegio de Abogados, y cuyo procedimiento específico se mantiene en el ámbito de dicho organismo profesional y no a las que aplican los jueces en el curso de un proceso.
CPCB Art. 35 Inc. 3 ; CPCB Art. 37 ; CPCB Art. 45 ; CPCB Art. 426 ; CPCB Art. 523 ; CPCB Art. 526 ; CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 498 Inc. 2 ; LEYB 5177 Art. 32
CC0201 LP, A 43400 RSD-52-95 S 23-3-1995 , Juez CRESPI (SD)
CARATULA: M., A. s/ Ejecución de multa en autos:"B., M. N. c/ M., A. s/ Alimentos"
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is