Estimados, necesito opiniones en torno al tema del asunto. Específicamente la duda trasunta en torno a: ¿Cuál sería el plazo de prescripción de los intereses fijados en la sentencia condenatoria?
Es decir, tenemos sentencia firme condenatoria que estipula el pago de determinada suma de dinero, a la vez que fija la tasa de interés aplicable y desde cuando los mismos son debidos.
Bajo tal hipótesis, y teniendo presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas en sostener que el plazo de prescripción de la ejecutoria es el decenal del art. 4023, los intereses estipulados en dicha sentencia, ¿prescriben a los 10 años como accesorios del capital, o les resulta de aplicación la prescripción quinquenal del art. 4027?
De la búsqueda de jurisprudencia que pude realizar encontré solo un fallo que propugna la primera de las interpretaciones, es decir que el plazo seria decenal. Situación que me parece la más acertada, dado que los intereses son accesorios de la sentencia, por tanto no devendría aplicable la regla del 4027.
“Corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la fallida contra la resolución que admitió el crédito del acreedor hipotecario incluyendo sus intereses con fundamento en que se encontraban prescriptos por aplicación del plazo quinquenal del art. 4027 inc. 3° del Cód. Civil, en tanto los referidos accesorios tienen causa en la sentencia condenatoria del juicio hipotecario; operando el régimen especial de la actio judicati donde rige el plazo decenal de prescripción establecido por el art. 4023 del mismo cuerpo normativo”.
Escucho opiniones y desde ya muchas gracias.
Es decir, tenemos sentencia firme condenatoria que estipula el pago de determinada suma de dinero, a la vez que fija la tasa de interés aplicable y desde cuando los mismos son debidos.
Bajo tal hipótesis, y teniendo presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas en sostener que el plazo de prescripción de la ejecutoria es el decenal del art. 4023, los intereses estipulados en dicha sentencia, ¿prescriben a los 10 años como accesorios del capital, o les resulta de aplicación la prescripción quinquenal del art. 4027?
De la búsqueda de jurisprudencia que pude realizar encontré solo un fallo que propugna la primera de las interpretaciones, es decir que el plazo seria decenal. Situación que me parece la más acertada, dado que los intereses son accesorios de la sentencia, por tanto no devendría aplicable la regla del 4027.
“Corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la fallida contra la resolución que admitió el crédito del acreedor hipotecario incluyendo sus intereses con fundamento en que se encontraban prescriptos por aplicación del plazo quinquenal del art. 4027 inc. 3° del Cód. Civil, en tanto los referidos accesorios tienen causa en la sentencia condenatoria del juicio hipotecario; operando el régimen especial de la actio judicati donde rige el plazo decenal de prescripción establecido por el art. 4023 del mismo cuerpo normativo”.
Escucho opiniones y desde ya muchas gracias.

