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  • Alimentos adeudados a la madre y al hijo

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #986637  por abogacia2012
 
Hola Colegas. Que tipo de demanda puedo realizar en el caso de que sea factible lo siguiente: Reclamar los alimentos adeudados a la esposa, separada de hecho de hace 8 años y los alimentos adeudados hacia el hijo que solo el padre le pasaba 200 pesos??. El hijo hoy tiene 19 años y según la madre no le va a reclamar al padre los alimentos hasta los 21. ¿¿¿Me ayudan por favor???. Gracias!!!
 #986905  por Ena
 
Codigo civil Ley 26.579 Modificación. Mayoría de Edad.
Codigo civil Ley 26.579 Modificación. Mayoría de Edad.

CODIGO CIVIL

Ley 26.579

B.O. Nº 31.806 - 22 de diciembre de 2009

Modificación. Mayoría de Edad.

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada: Diciembre 21 de 2009

CODIGO CIVIL El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


MAYORIA DE EDAD ARTICULO 1º 'Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.' 'Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.' 'Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años. El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.'
 #986912  por abogacia2012
 
Gracias pero no es la respuesta que esperaba ya que digo que el hijo de 19 años por derecho propio no va a reclamar los aliemento, ni los adeudados, ni los que les corresponderían hasta los 21 años. Pero los adeudados que generaron gastos a la madre y los que no recibió la madre por no estar divorciada los puede reclamar ella solamente????, habiendo en este último caso pasado 8 años?.
 #986920  por Ena
 
Entonces no te entiendo... Quien es tu cliente... el esposo, la esposa o el hijo? Y a quien quiere reclamarle?

Alimentos entre conyuges no existen salvo que el divorcio sea por culpa de uno y solo en ese caso el conyuge inocente tiene derecho a percibirlos...
 #986959  por abogacia2012
 
Hola Ena, buen día!!! mi cliente es la mamá, me gustaría que fuera el hijo también pero él no le va a reclamar alimentos al padre cm es lógico y menos si se lleva bien. Mi idea era que la madre reclame lo que nunca le pasó mientras él era menor de edad y que los que nunca le pasó a ella por todavía no estar divorciados de hace 8 años y divorciarse además. Me explico?, se puede?
 #986970  por santiheladero
 
No se qe alimentos decis que le corresponde a la sra. Ella no tiene vocacion alimentaria por estar separada de hecho aun si fue culpa del marido, mientras no se divorcie con culpa del sr. Salvo los alimentos del art 208, pero seria de aqui en mas, no retroactivo.
Respecto del chico, si no se reclamo se presume que no se necesitaron por tanto no se puede reclamar retroactivamente si no hay aunq sea convenio firmado. Hoy el chico tendria q reclamarlos por derecho propio. Si el sr paso una suma de palabra, no debe nada.
 #986971  por santiheladero
 
santiheladero escribió:No se qe alimentos decis que le corresponde a la sra. Ella no tiene vocacion alimentaria por estar separada de hecho aun si fue culpa del marido, mientras no se divorcie con culpa del sr. Salvo los alimentos del art 208, pero seria de aqui en mas, no retroactivo.
Respecto del chico, si no se reclamo se presume que no se necesitaron por tanto no se puede reclamar retroactivamente si no hay aunq sea convenio firmado. Hoy el chico tendria q reclamarlos por derecho propio. Si el sr paso una suma de palabra, no debe nada.
art 209 perdon.
 #987015  por abogacia2012
 
Muchísimas gracias!!! ahora está resuelta mi duda. Si tienen algún artículo de doctrina o jurisprudencia afortunadamente acerca de que los adeudados no se pueden reclamar en este caso no me lo pasarían???. Busqué pero no encuentro. Saludos!!!