Hola Colegas. Que tipo de demanda puedo realizar en el caso de que sea factible lo siguiente: Reclamar los alimentos adeudados a la esposa, separada de hecho de hace 8 años y los alimentos adeudados hacia el hijo que solo el padre le pasaba 200 pesos??. El hijo hoy tiene 19 años y según la madre no le va a reclamar al padre los alimentos hasta los 21. ¿¿¿Me ayudan por favor???. Gracias!!!
Codigo civil Ley 26.579 Modificación. Mayoría de Edad.
Codigo civil Ley 26.579 Modificación. Mayoría de Edad.
CODIGO CIVIL
Ley 26.579
B.O. Nº 31.806 - 22 de diciembre de 2009
Modificación. Mayoría de Edad.
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada: Diciembre 21 de 2009
CODIGO CIVIL El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MAYORIA DE EDAD ARTICULO 1º 'Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.' 'Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.' 'Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años. El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.'