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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #987081  por itufer
 
Colegas: 2 casos por accidente de trabajo.

El primero antes de la 26.773 (11/10/12). Vamos x Comisión Médica, lo indemnizan pero NO aplican el RIPTE. Puedo iniciar demanda reclamando diferencias en la liquidación, por lo expuesto?

El segundo es de febrero de este año. Mismo proceso x Comisión Medica, determinan incapacidad, indemnizan aplicando el 20% según Art. 3 de la 26.773, pero otra vez NO aplican el RIPTE. Acá estoy seguro que corresponde, verdad?

inicio demanda en los 2, en fuero laboral solicitando la aplicación del RIPTE? Los montos varían significativamente, obvio.

Gracias por colaborar.................!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #987095  por vendaball
 
Mirá te comento mi exp, a mi en un caso( Accidente en 2013) aplicaron RIPTE. Pero lo aplicaron en el supuesto en que la indemnización es menor al PISO x el % de incapacidad, aplicaron un RIPTE desactualizado, ya que utilizaron 383.000 X % de incapacidad. Si bien utilizaron el PISO actualizado al momento de la promulgación de la LEY, no lo hicieron al momento del pago de la indemnización que fue agosto 2013. Hoy creo q está algo de 416.000 aprox algo asi.
Pero en tus casos entiendo que debieron aplicar RIPTE en ambos, ya que no se habia indeminzado AUN al momento de la nueva ley. Saludos!

PD: Tambien pagaron el 20% adicional por todo concepto.
La ART fue Prevención. Saludos---
 #987126  por eltam88
 
ANDA A LA JUSTICIA

RESPECTO DEL 1º POR EL ART 17 INC 6 TENDRÍAN QUE HABER ACTUALIZADO LOS MONTOS.
 #987157  por itufer
 
Muchas Gracias, Vendaball y Eltam88!!!!

Son momentos de dudas e incertidumbre con la 26.773, y aquí hay opiniones de colegas muy valiosas.

Aunque sea para comentar las experiencias que tenemos en causas similares. Mi opinión va por ese lado,

como dijo Eltam88, ir a la justicia. Fuero Laboral, invocando 26.773 verdad? No me quiero fumar una incompetencia!!!!!!!!!!

Saludos y muchas gracias
 #987284  por rabincho
 
itufer escribió:Muchas Gracias, Vendaball y Eltam88!!!!

Son momentos de dudas e incertidumbre con la 26.773, y aquí hay opiniones de colegas muy valiosas.

Aunque sea para comentar las experiencias que tenemos en causas similares. Mi opinión va por ese lado,

como dijo Eltam88, ir a la justicia. Fuero Laboral, invocando 26.773 verdad? No me quiero fumar una incompetencia!!!!!!!!!!

Saludos y muchas gracias
Si, yo iria por el fuero laboral ya que, estimo, vas por la sistemica y no reparacion integral. Deberia ir por un tuvo. Pero ojo que estan reacios y abarrotados de laburo. Ya me clavaron una incompetencia parcial!!! por que meti el despido junto con la enfermedad profesional en capital (el trabajo era en provincia) unos tremendos HDP!!! encima me toco un perito muyyy miserable y me tiro un 6% de inc.
 #987827  por itufer
 
Creo q la "llave de bóveda" q impide la declaración de incompetencia del fuero laboral, es no plantear la Acción Civil.-

La sistémica no debería ser rechazada por el fuero. Despues les cuento como me fue
 #992158  por stvi
 
Estimados:
Tenemos todos un tema con el RIPTE, planteo la siguiente situación.
Conforme lo ordenan la mayoría de los fallos en todo el país y la ley 26773, los accidente anteriores a la entrada en vigencia de la la ley se actualizaran por el RIPTE. Con el siguiente cálculo. (RIPTE del 01/01/10) 344,28 / Ripte de sentencia.-
La situación se da con el Art 8. Los accidente posteriores se actualizaran conforme el RIPTE, pero nada dice de tomar como fecha de computo inicial 01/10/10.-
Para la lógica de actualización, deberíamos tomar el RIPTE a la fecha del accidente y/o fallecimiento, dividido con el RIPTE de la fecha de sentencia y/o pago en acuerdo.-
Surgen estas situaciones:
Caso 1)
Un caso de fallecimiento en 10/08/2012 IBM $1000.- 38 años.- El cálculo sería
$1000 x 53 x 38/65 = $90.657,75.-
Actualizado por Ripte Art. 17 a fecha fallecimiento 739,38/344,28 = 2,1476124
$90.657,75.- x 2,1476124 = $194.697,70.- Capital de Condena al 10/08/2012

Caso 2)
Un caso de fallecimiento en 10/04/2013 IBM $1000.- 38 años.- El cálculo sería
$1000 x 53 x 38/65 = $90.657,75.- Capital de Condena.-

El problema RIPTE a aplicar: el ART. 8, no dice cual será la base del cálculo para el RIPTE.
No dice que será el 01/10/2010, pero tampoco dice que no debe ser este.-

Posibles salidas al caso:
1) DESIGUALDAD.- (ART 16 CN Y 75 INC 22 INCONSTITUCIONAL)
Idéntico caso pero sucedido en 01/04/2013 vigencia de la nueva ley
Actualizado por Art. 8 considerando RIPTE ABRIL/2013 Y A JUNIO/2013 912,82/872,62 = 1,0460681
$90.657,75.- x 1,0460681 = $94.834,18.- Capital de Condena al 10/08/2012

Véase que el Capital de Condena del Caso 1) $194.697,70.-
Tenemos una clara desigualdad entre el capital de condena por un mismo hecho, por la sola consecuencia de la vigencia de la norma.-

2) DESIGUALDAD A MEDIAS
Idéntico caso sucedido en 01/04/2013 vigencia de la nueva ley
Actualizado por juego de los Art. 8 y 17 considerando RIPTE A JUNIO/2013
y RIPTE 01/01/10 912,82 / 344,62 = 2,6513884
$90.657,75.- x 2,6513884 = $240.368,90.- Capital de Condena al 10/08/2012

Véase que el Capital de Condena del Caso 1) $194.697,70.- al 10/08/2012
Actualizado tasa activa hasta el 01/06/2013 el resultado final es de $ 224372.87
Véase que el monto es casi similar.

3) IGUALDAD
SI ME PREGUNTAN, LA REALIDAD ES QUE A LA GENTE LE IMPORTA CUANTO COMPRA CON EL DINERO AHORA Y CUANTO COMPRA DESPUÉS (ABSTENERSE DE COMENTARIOS SOBRE EL IPC - INDEC Y CIA)

Caso 1) $194.697,70.- Capital de Condena al 10/08/2012
Actualizado en pesos Actualizado tasa activa hasta el 01/06/2013 el resultado final es de $ 224372.87.-
Actualizado en Dolar histórico $ 8,63.- u$s 42.051,33.-

Caso 2) del 1/04/2013
Actualizado al 01/06/2013 Dolar Blue $8,50.- = $357.436,30.-

A mi humilde entender el RIPTE, es un paliativo a la perdida de valor adquisitivo por la Inflación.-
En resumen:
Si se tiene un idéntico accidente en 01/08/2012 y otro el 10/04/20.-
El Art 8 se presente desigual y contrario a los Art 16 y 75 Inc 22 de la CN
La utilización en conjunto de Art 8 y 17 Inc. 6 presentan una disminución a esa DESIGUALDAD.-
Espero sus comentarios, sobre como consideran aplicarlo. Siendo que estoy liquidando una acción por accidente de julio del 2013.-
Gracias.-
 #999342  por Nise
 
En tu comentario omitis aplicar el incremento del 20% para el accidente ocurrido durante la vigencia de la ley 26773.

Caso 1)
Un caso de fallecimiento en 10/08/2012 IBM $1000.- 38 años.- El cálculo sería
$1000 x 53 x 38/65 = $90.657,75.-
+ 20% = 18.131,55 + 90.657,75= $ 108.789,30.- al 10/04/2013 (mas RIPTE desde 10/04/2013 a fecha de sentencia).

Mas allá de eso, me parece que a medida que pase el tiempo van a haber menos casos de accidentes ocurridos antes de la entrada en vigencia de la nueva ley y, por otra parte, los accidentes que ocurran de ahora en mas van a estar mas lejos -temporalmente- del 26/10/2012, por lo cual van a haber menos casos en donde se de esa desigualdad (que por un mismo hecho, y bajo las mismas condiciones un trabajador tenga una indemnizacion mayor que otro que se accidento luego de la entrada en vigencia).
En tu ejemplo la distancia temporal es relativamente corta. Si ocurriese en Noviembre 2013 me parece que no, mas allá de que la desigualdad igual es notoria:
Yo creo que lo que tendriamos que plantear, si vamos por el trabajador accidentado o fallecido despues de la entrada en vigencia, en tu ejemplo, es demandar por el piso que seria: CAPITAL mas RIPTE desde el 1/10/2010 hasta el 26/10/2012 (el 20% de incremento no lo reclamaria). Si como en tu ejemplo, dio mas que lo que cobraria por accidentarse el 10/04/2013, yo reclamaria una suma no menor de $195 mil (en tu calculo era solo hasta el 10/08/2012 y no hasta el 26/10/12). Ello con el argumento que hoy dia no se puede reclamar menos (aun si le sumaramos el 20%) que lo que percibia en ese momento.
 #999344  por Nise
 
respecto al caso de Itufer. en el primero el RIPTE lo tendrian que haber aplicado desde 1/10/10 hasta oct. 2012. y en el segundo caso, de febrero 2013 a la fecha del dictamen (cap. + 20% + ripte de febrero a fecha de pago).

Ahora, estan seguro que lo que dictaminaron es sin RIPTE?
Lo que yo tengo entendido es que la SRT condena (osea homologa la incapacidad) por el CAPITAL (con mas el 20%, de corresponder), y no dice nada del RIPTE porque el RIPTE se calcula recien cuando la ART paga.
Cuando el trabajador va a la ART a cobrar ahi se lo calculan.
 #999366  por dagaboasol
 
...Que ART paga la actualizacion del RIPTE??? Simple uno cuando hace la cuenta, no dan los numeros, de lo q ellos pagan u ofrecen y lo que tendria que pagar aplicando el Rip. :roll:
 #999432  por Ibanez
 
HOLA!

El indice RIPTE es la actualización del IMPORTE MÍNIMO, osea que lo que tenes que actualizar son los 180.000, y NO el resultado de la formula.

si bien hay quienes entienden lo contrario, los tribunales ya lo interpretaron así y muchos lo están aplicando de OFICIO, por lo que si demandas, no te conviene que sea por que no se aplica el indice sobre la formula ya que creería que no va a prosperar. ahora si te dan menos del mínimo ACTUALIZADO si es viable.

SALUDOS!
 #999437  por itufer
 
ésta es la parte que no me cierra, la actualización de los pisos (??)

la fórmula de la 24557 art. 14 inc a es: 53 x IBM x % de incapacidad x 65/edad=

Cómo juega la actualización de los pisos acá?? Entiendo que a la fórmula transcripta se debe aplicar RIPTE y 20% ( de ésto no hay dudas)

Así es como están pagando las ART en los caso que ví: la fórmula + el 20%.. del RIPTE ni noticias.

Se me está escapando algo??
 #999466  por Ibanez
 
es que el con el indice RIPTE se actualiza los mínimos o sea los 180.000 X RIPTE, TENES EL MONTO MÍNIMO ACTUALIZADO, DESPUÉS A ESO LOS MULTIPLICAS POR EL % DE INCAPACIDAD Y TENES EL MÍNIMO QUE LE DEBEN PAGAR. REITERO QUE ESO ES COMO YA LO ENTENDIERON MUCHOS TRIBUNALES Y LO ESTÁN APLICANDO DE OFICIO ALGUNOS.

la actualización del resultado de la formula es un criterio erróneo, ya que se esta estableciendo que la armonía del la ley establece que "Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas" entienden a los expresamente determinados que son las sumas mínimas y no la formula.

ACLARO QUE PREFERIRÍA QUE LA ACTUALIZACIÓN SEA SOBRE LA FORMULA TAMBIÉN PERO LAMENTABLEMENTE NO LO ES, PERO NO QUIERE DECIR QUE NO PUEDAS PEDIR UNA ACTUALIZACIÓN DEBIDO A LA INFLACIÓN QUE SUFRE NUESTRO PAÍS.
 #1000367  por Elvio
 
Ibanez, como dije en otro post, desde mi humilde punto de vista, la aplicación del RIPTE está contemplado en el art. 8 de la Ley 26.773 el cual se refiere a los IMPORTES. Si vemos el art 4, establece un término de 15 días desde la notificación de la muerte para que la aseguradora notifique LOS IMPORTES, y por otro lado, el art. 2 (último párrafo) establecer que el principio general de las indemnizaciones es el pago único “SUJETO A LOS AJUSTES PREVISTOS EN ESTE RÉGIMEN”. Para mi es clara la ley en este punto al establecer que todo importe que se debe pagar a los derechoshabientes del trabajador fallecido deben ajustarse a través del mecanismo que ella misma establece (RIPTE).-
En mi caso la ART quiere pagar el Capital sin actualizarlo por el RIPTE por que supera el mínimo (Piso), pero realmente no he podido dar con alguien, ni en la ART ni en la SRT, que me de un fundamento legal para esta postura, pero por otro lado no quiero ir a la justicia (Litigo en Pcia, lo cual es mas que lenta) que me rechacen el pedido generando una perdida de tiempo para todos (tiempo=$), así que no me queda otra que seguir esperando algún comentario que arroje algo mas de luz para tomar una decisión.-
Gracias por los aportes.-
 #1019961  por stvi
 
ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia. ARTICULO 17. 6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010. La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417.

NO ENTIENDO DONDE CONSIDERAN QUE SOLO SE ACTUALIZAN LOS MINIMOS....ENTIENDO QUE A LAS DEMANDADAS SE LES OCURRAN ALGUNA FORMA DE MODIFICAR ESTA ACTUALIZACIÓN....PERO LA NORMA ES CLARA..."Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación...Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias"

ESTÁ HABLANDO DE TODAS LAS NORMAS.....Y DE TODAS LAS PRESTACIONES EN DINERO....NO DE PISOS, NI DE MÍNIMOS...DECRETOS...INCLUYE A TODAS LAS NORMAS....
LA 26773 FUÉ PENSADA A LOS FINES DE PROTEGER LA INFLACIÓN DESMENTIDA A GRITOS...PERO DEFENDIDA EN PAPELES...
MI OPINION, TENEMOS QUE VER LOS RESULTADOS FINALES DE LOS CÁLCULOS....TOMO EL CÁLCULO A LA FECHA DEL ACCIDENTE...LO CONVERTIMOS A VALOR DÓLAR....TOMO EL VALOR DOLAR AL MOMENTO DEL COBRO Y FÍJENSE QUE LA ACTUALIZACIÓN DEL RIPTE DA UN MONTO FINAL PARECIDO...
ES LA ÚNICA FORMA QUE LA NORMA TENGA SENTIDO...SI SOLO SE ACTUALIZAN LOS MÍNIMOS LA DESVALORIZACIÓN DE LA MONEDA SOLO BENEFICIA A LAS DEMANDADAS, QUIENES UTILIZAN EL DINERO DURANTE TODO EL PROCESO JUDICIAL...ESPERO QUE LOS JUECES ENTIENDAN ESTO...SINO NUEVAMENTE LOS TRABAJADORES Y INCLUIDOS NOSOTROS CON NUESTROS HONORARIOS MEJOR QUE NOS PONGAMOS UNA VENTA DE CAIPIRINHAS EN LA PLAYA...