Buenos días colegas, tengo una consulta yo estoy por parte demandada en un laboral, se arribó a un acuerdo y venimos pagando las cuotas correctamente, ahora el Juzgado sacó éste proveído que no entiendo bien a que se refiere: Encontrándose en principio configurados los indicios a que alude el art. 44 de la ley 25.345 de evasión fiscal, a fin de posibilitar la continuación del trámite normal de la ejecución en sede judicial (confr. Res. 27 de la CNAT del 14.12.00), comuníquese via web a la AFIP, a los efectos que estime corresponder, la conciliación a la que arribaran las partes.
El trabajador estuve defectuosamente registrado... entiendo que por eso le dan vista a Afip.... tengo que presentar algo yo?
Muchas gracias, saludos! Paula.
El trabajador estuve defectuosamente registrado... entiendo que por eso le dan vista a Afip.... tengo que presentar algo yo?
Muchas gracias, saludos! Paula.