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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #987042  por Paula08
 
Buenos días colegas, tengo una consulta yo estoy por parte demandada en un laboral, se arribó a un acuerdo y venimos pagando las cuotas correctamente, ahora el Juzgado sacó éste proveído que no entiendo bien a que se refiere: Encontrándose en principio configurados los indicios a que alude el art. 44 de la ley 25.345 de evasión fiscal, a fin de posibilitar la continuación del trámite normal de la ejecución en sede judicial (confr. Res. 27 de la CNAT del 14.12.00), comuníquese via web a la AFIP, a los efectos que estime corresponder, la conciliación a la que arribaran las partes.
El trabajador estuve defectuosamente registrado... entiendo que por eso le dan vista a Afip.... tengo que presentar algo yo?

Muchas gracias, saludos! Paula.
 #987207  por andresxeneizes
 
yo presentaria una revocatoria, porque en el acuerdo vos no reconociste ni hechos ni derechos, y por ende no puede asi tan livianamente suponerse que hubo irregularidades registrales.
 #987235  por adessoma
 
Paula08: Coincidiendo 100% con lo señalado por andresxeneizes, te comento que si bien el acuerdo homologado le da autoridad de cosa juzgada sin reconocer hechos ni derechos, éste acuerdo solo es válido para las partes. Dado el párrafo tercero del art. 44 ley 25345, estimo que alguno de los organismos a los que se les debe aportes está intentando ejecutar sus cuotas.
Saludos.