eltam88 escribió:VUOTTO, MENDEZ O CUALQUIER FÓRMULA QUE SE USE NADA TIENE QUE VER CON LO QUE DISPONE LA NORMATIVA ESPECIAL EN MATERIA DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS A CAUSA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES.
LA LEY TIENE SU PROPIA FORMULA Y SERÁ SOBRE ESTA QUE SE UTILIZARÁ EL RIPTE.
eltam88... Te respeto mucho, siempre das razones, pero esto me confundió. Y NO DIGO Q ESTES EQUIVOCADO! Solo que, si bien muchos clientes se contentan con la sistémica... existe la posibilidad de demandar con fundamento en el derecho común por otros rubros no contemplados. En algunos casos, podría alcanzar con ese 20% (art 8 ley 26773), pero esa tarifa puede no cubrir el real daño padecido y ahí es donde el juego se abre...
Justamente estudiando el tema -para llegar a entenderlo, aunque cada vez estoy mas confundida- veo que para reclamar por la acción común (mal llamada vía civil) hay discrepancias en la jurisprudencia respecto de los métodos para cuantificar los daños. La fórmula Vuotto, se dejó de usar porq aplicándola de modo férreo, no se podía obtener una reparación plena, indemnizando solo la faz productiva de una persona.
En Arostegui, se ahondó sobre el "valor vida" y finalmente en "mendez" modifica las variables de la edad (la elevó a 75 años para el cálculo del coeficiente) estimó que un trabajador llega a su estabilización hacia el futuro -respecto de los ingresos- a los 60 años y redujo la tasa aplicable al 4%, lo cual luego ha sido cuestionado en el fallo Aquino definió que la incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad en sí tiene un valor indemnizable" " los porcentajes fijados por los médicos, tienen un valor orientativo y no son pautas estrictas para el juzgador, que debe justipreciar el aspecto laboral y todas las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista laboral como desde el social, lo que le confiere un punto de apreciación mucho mas amplio".
El juez deberá comparar la indemnización tarifada con la común para analizar las inconstitucionalidades, en lo que hace a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios por un accidente de trabajo fundada en derecho común, y la sentencia establecer las circunstancias personales de la víctima: imaginemos dos trabajadores, mismo puesto, mismo salario, misma edad, misma incapacidad: uno con cargas de flia, otro sin ellas, uno deportista en sus tiempos libres, otro sedentario... a los dos no les puede caber la misma indemnización. Es decir, que la fórmula de la ley no es suficiente y ponderando el daño habrá que comparar el monto que surja de la normativa especial contra el monto que surja de apreciar el daño conforme el derecho común. Y para ello, hay que cuantificar: daño emergente, lucro cesante presente y futuro (a partir de la sentencia) y perdida de la chance... imaginemos una incapacidad de un joven estudiante universitario que trabajaba para pagarse los gastos de estudios por dos pesos con cincuenta... la formula de la ley no alcanza.
El tema es como plantear estos daños en una demanda por accidente de trabajo, fundada en el derecho común, pero haciendo que el fuero laboral se entienda compentente y como cuantificar los daños extrasistémicos...
Yo vengo viendo que la gente se contenta con la sistémica por lo gral, pero cuando pensas que ciertas incapacidades son importantes y se portarán toda la vida.. es muy poco.
De paso, mangazo! Estoy necesitando tcl para intimar al pago de la sistemica a una ART por hecho anterior a la nueva ley (reconocido por la ART) pero dejando en claro que mi cliente persigue dicha indemnización, con mas las mejoras de la nueva ley (ripte y 20%) y que cuestionamos el porcentaje de incapacidad dictaminado por las comisiones médicas... Tengo lata para redactarla, pero no quiero sanatear, necesito ser precisa. Y si eltam88, morgan u otro colega posee un modelo, se los agradecería enormemente.