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  • cuantificacion de daño en "accion civil"

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #986415  por soria ymedrano
 
Estimados colegas, tgengo la siguiente duda, tengo que iniciar un reclamo por enfermedad profesional "accion Civil", pero a la hora de cuantficar: daño material, daño moral, daño psicologico, perdida de chance etc..., no se que formula se utiliza para calcular, en principio el daño material ( fisico). Desde ya les agradecere muchisimo a todo aquel que pueda aclararme dicho tema.
 #987502  por sergiosky
 
usa la vuotto o mendez, es para dar un estimativo e integrar la demanda.
al momento de sentenciar el juez te la ajustara segun su calculo.
pedi los beneficios de la ley 26.773 y dto. 1694/04 y plantea la inconst. del art. 14. 2 de la 24.557, asi te actualizan la prestacion
en base a la nueva normativa
 #987579  por eltam88
 
VUOTTO, MENDEZ O CUALQUIER FÓRMULA QUE SE USE NADA TIENE QUE VER CON LO QUE DISPONE LA NORMATIVA ESPECIAL EN MATERIA DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS A CAUSA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES.

LA LEY TIENE SU PROPIA FORMULA Y SERÁ SOBRE ESTA QUE SE UTILIZARÁ EL RIPTE.
 #987585  por dagaboasol
 
...yo presente una hace poco una así. Con la formula de la ley, use solo por la incapacidad q tenia, agregue un 10% de incap psicologica, eso me dio un total de 40%, pedi las inconsts. pedi el daño moral, pedi lucro cesante, el ripte, el 20% incremento, pero esos no los agregue al monto de la demanda, deje para q la V.S, lo haga si me los da.
 #988618  por rabincho
 
dagaboasol escribió:...yo presente una hace poco una así. Con la formula de la ley, use solo por la incapacidad q tenia, agregue un 10% de incap psicologica, eso me dio un total de 40%, pedi las inconsts. pedi el daño moral, pedi lucro cesante, el ripte, el 20% incremento, pero esos no los agregue al monto de la demanda, deje para q la V.S, lo haga si me los da.



yo hice lo mismo , je
 #988630  por dagaboasol
 
rabincho escribió:
dagaboasol escribió:...yo presente una hace poco una así. Con la formula de la ley, use solo por la incapacidad q tenia, agregue un 10% de incap psicologica, eso me dio un total de 40%, pedi las inconsts. pedi el daño moral, pedi lucro cesante, el ripte, el 20% incremento, pero esos no los agregue al monto de la demanda, deje para q la V.S, lo haga si me los da.



yo hice lo mismo , je
Shiiii, top secret!!!
*leo*
 #988631  por dagaboasol
 
...Segun cuenta mi admirable Dr. Shick, el lucro cesante ya esta contemplado en la formula esa. Pero como me gusta q me peguen lo agregue JAJ :shock:
 #988679  por LAUBOG
 
eltam88 escribió:VUOTTO, MENDEZ O CUALQUIER FÓRMULA QUE SE USE NADA TIENE QUE VER CON LO QUE DISPONE LA NORMATIVA ESPECIAL EN MATERIA DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS A CAUSA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES.

LA LEY TIENE SU PROPIA FORMULA Y SERÁ SOBRE ESTA QUE SE UTILIZARÁ EL RIPTE.
eltam88... Te respeto mucho, siempre das razones, pero esto me confundió. Y NO DIGO Q ESTES EQUIVOCADO! Solo que, si bien muchos clientes se contentan con la sistémica... existe la posibilidad de demandar con fundamento en el derecho común por otros rubros no contemplados. En algunos casos, podría alcanzar con ese 20% (art 8 ley 26773), pero esa tarifa puede no cubrir el real daño padecido y ahí es donde el juego se abre...

Justamente estudiando el tema -para llegar a entenderlo, aunque cada vez estoy mas confundida- veo que para reclamar por la acción común (mal llamada vía civil) hay discrepancias en la jurisprudencia respecto de los métodos para cuantificar los daños. La fórmula Vuotto, se dejó de usar porq aplicándola de modo férreo, no se podía obtener una reparación plena, indemnizando solo la faz productiva de una persona.

En Arostegui, se ahondó sobre el "valor vida" y finalmente en "mendez" modifica las variables de la edad (la elevó a 75 años para el cálculo del coeficiente) estimó que un trabajador llega a su estabilización hacia el futuro -respecto de los ingresos- a los 60 años y redujo la tasa aplicable al 4%, lo cual luego ha sido cuestionado en el fallo Aquino definió que la incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad en sí tiene un valor indemnizable" " los porcentajes fijados por los médicos, tienen un valor orientativo y no son pautas estrictas para el juzgador, que debe justipreciar el aspecto laboral y todas las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista laboral como desde el social, lo que le confiere un punto de apreciación mucho mas amplio".
El juez deberá comparar la indemnización tarifada con la común para analizar las inconstitucionalidades, en lo que hace a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios por un accidente de trabajo fundada en derecho común, y la sentencia establecer las circunstancias personales de la víctima: imaginemos dos trabajadores, mismo puesto, mismo salario, misma edad, misma incapacidad: uno con cargas de flia, otro sin ellas, uno deportista en sus tiempos libres, otro sedentario... a los dos no les puede caber la misma indemnización. Es decir, que la fórmula de la ley no es suficiente y ponderando el daño habrá que comparar el monto que surja de la normativa especial contra el monto que surja de apreciar el daño conforme el derecho común. Y para ello, hay que cuantificar: daño emergente, lucro cesante presente y futuro (a partir de la sentencia) y perdida de la chance... imaginemos una incapacidad de un joven estudiante universitario que trabajaba para pagarse los gastos de estudios por dos pesos con cincuenta... la formula de la ley no alcanza.

El tema es como plantear estos daños en una demanda por accidente de trabajo, fundada en el derecho común, pero haciendo que el fuero laboral se entienda compentente y como cuantificar los daños extrasistémicos...
Yo vengo viendo que la gente se contenta con la sistémica por lo gral, pero cuando pensas que ciertas incapacidades son importantes y se portarán toda la vida.. es muy poco.

De paso, mangazo! Estoy necesitando tcl para intimar al pago de la sistemica a una ART por hecho anterior a la nueva ley (reconocido por la ART) pero dejando en claro que mi cliente persigue dicha indemnización, con mas las mejoras de la nueva ley (ripte y 20%) y que cuestionamos el porcentaje de incapacidad dictaminado por las comisiones médicas... Tengo lata para redactarla, pero no quiero sanatear, necesito ser precisa. Y si eltam88, morgan u otro colega posee un modelo, se los agradecería enormemente.
 #988684  por LAUBOG
 
dagaboasol escribió:
rabincho escribió:
dagaboasol escribió:...yo presente una hace poco una así. Con la formula de la ley, use solo por la incapacidad q tenia, agregue un 10% de incap psicologica, eso me dio un total de 40%, pedi las inconsts. pedi el daño moral, pedi lucro cesante, el ripte, el 20% incremento, pero esos no los agregue al monto de la demanda, deje para q la V.S, lo haga si me los da.



yo hice lo mismo , je
Shiiii, top secret!!!
*leo*
Que tal "dagaboasol" y "rabincho"... me podrían pasar un modelo de la demanda a la que se refieren? Muchas Gracias!!
 #988721  por eltam88
 
A lo que voy es que son sistemas distintos, cuando se recurre a Vuotto, Mendez, o cualquier formula que no sea la del sistema se está optando por la reparación con sustento en la normativa común.
Si por tal el monto que le correspondería al trabajador es mayor a la de la LRT se pide la misma y se peticiona la inconst de la última.
Esto siempre que se reclame por el todo contra ambas.

Vos fundamentá la demanda en los distintos sistemas, gralmente reclamando las indemn por acción común y subsidiarimante se deja pedido las prestaciones de la LRT.

La competencia es laboral porque el daño deriva de un accidente y/o enfermedad, no importa cual sea la norma en que se funde, fallo "JAIME C/ ALPARGATAS"

El TCL pone que se apliquen las mejoras conf. art. 17 inc 6 y decí que el 17 inc 5 es inconstitucional, porque no tiene razón de ser la discriminación que hace respecto de los trabajadores por el solo hecho de haberse accidentado antes o dsps del 26/10/2012.

Te van a sacar volando, pero podés intentarlo.

En la instancia judicial te lo van a dar.
 #988848  por LAUBOG
 
eltam88 escribió:A lo que voy es que son sistemas distintos, cuando se recurre a Vuotto, Mendez, o cualquier formula que no sea la del sistema se está optando por la reparación con sustento en la normativa común.
Si por tal el monto que le correspondería al trabajador es mayor a la de la LRT se pide la misma y se peticiona la inconst de la última.
Esto siempre que se reclame por el todo contra ambas.

Vos fundamentá la demanda en los distintos sistemas, gralmente reclamando las indemn por acción común y subsidiarimante se deja pedido las prestaciones de la LRT.

La competencia es laboral porque el daño deriva de un accidente y/o enfermedad, no importa cual sea la norma en que se funde, fallo "JAIME C/ ALPARGATAS"

El TCL pone que se apliquen las mejoras conf. art. 17 inc 6 y decí que el 17 inc 5 es inconstitucional, porque no tiene razón de ser la discriminación que hace respecto de los trabajadores por el solo hecho de haberse accidentado antes o dsps del 26/10/2012.

Te van a sacar volando, pero podés intentarlo.

En la instancia judicial te lo van a dar.
Gracias eltam88, nuevamente me clarificas el panorama. Ahora te consulto esto, que tambien lo estoy consultando en otro post... Yo me imagino que la ART por el solo hecho de recibir el telegrama no va a salir corriendo a pagar, pero... no es un paso previo obligatorio para citarlas a mediación? Gracias nuevamente!