Art. 1 ley 25.323. Procedencia del incremento si media trabajo clandestino y aunque
sólo fueran reclamadas las multas de la ley 24.013. Principio iura novit curia.
Aún cuando no haya sido reclamado en la demanda el incremento previsto en el art. 1 de la
ley 25323, corresponde igualmente su aplicación ante el caso de haberse pedido un
resarcimiento por irregularidad registral puesto que dicho artículo contempla esa situación.
Ello, por aplicación del principio iura novit curia.
Sala VII, S.D. 40.628 del 07/12/2007 Expte. N° 2.709/2006 “Quevedo, Yasmine Anahi
c/Sabbag, Sofía Débora Victoria s/despido”. (F.-RB.).
El texto del art. 2 de la ley 25323 en modo alguno establece como requisito para la procedencia de la indemnización en cuestión que se trate de un despido sin causa. (CNTrab. S. X, 11/7/2002, "Mazzei, José María c/ Cargill SA".
El art. 2 de la ley 25.323 no es aplicable exclusivamente a los despidos sin causa, puesto que no cabe distinguir allí donde la ley no distingue (CNTrab. S. VIII, febrero 28-2003; "Rivero, Omar C/ La Farmaco Arg. S.A.)
es decir que si la situación es aplicacble al Art 2º que tiene condiciones de procedencia más especifica que el Art 1º, sin duda es mucho más aplicacble a los casos del Art 1º siempre y cuando s epruebe fehacientemente que estuvo trabajando en negro.-
Finalmente debo ser sincero, como ocurre en casos como este, la mitad de la biblioteca opina así y la otra como el colega "gentil", así que la unica manera de crear jurisprudencia es fundamentando adecuadamente y peticionando.-
suerte
[quote="agentil"][quote="TORDO"]no necesitas acuerdo para ir al Seclo, no creo que te ofrezcan arreglo atento como quedo planteado la cosa y la verdad que no te veo con buen éxito judicial, a excepción que reclames por el Art 45 de la ley 25.345, mas el 2º ley 25323, y asi y todo hay que ver si los certificados estan firmados en tiempo y forma y te los agregan con la contestación de demanda.- (igual recorda que los certificados son tres y si falta uno igual corresponde la multa), además podes reclamar la indemnización del Art 1º ley 25.323, pero para eso vas a tener que demostrar que estuvo en negro, con testigos y bien probado.-
suerte[/quote]
Lo único que podés reclamar es los aportes si es que no se los hicieron. Pero previo tenes que intimar por 30 días. Además si reclamas el certificado del art. 80 y no tiene fecha de certificación podés reclamar dicha multa.
El art. 1 de la ley 25323 NO VA, porque eso es cuando procede el despido y acá vas para atras con el despido.
Yo pediría seclo auqnue sea por la liquidación final y capaz que sacas un poco mas. Si e tenes mucho trabajo ni te conviene agarrarlo.
saludos!![/quote]