Buen dia! Tengo un problema de doble registracion de un inmueble en la Pcia. de Bs. As. La consulta es la siguiente: Mi cliente compro un inmueble y escrituto en el año 1992. Tiene la posesion del mismo con anterioridad a dicha fecha. El vendedor fue una sociedad. Hace unos años, al intentar vender la propiedad, la escribana que iba a intervenir en la operacion pide un informe de dominio y en la parte de "Gravamens y restricciones" aparece una leyende que dice "No despachar ni efectuar modificaciones sin previa consulta al Expte. xxx", debera peticionarse judicialmente a fin de determinar cual de las dos titularidades subsiste. El expte. al que hace referencia es un expte. administrativo interno del registro, en el cual se deja constancia que el inmueble tiene una doble matriculacion, una como NO MATRICULADO (por venta del 49 que la misma sociedad que luego le vendio a mi cliente le vende a un Juan Perez) y una como MATRICULADO (donde consta la tituaridad de mi cliente). A raiz de ese expte. el Registro efectuo denuncia penal, la cual esta archivada, no tuvo grandes movimientos. Mi cliente pretende ahora resolver el problema y la verdad es que no tengo muy en claro cual es la accion judicial que debo intentar. Si alguien puede ayudarme estare muy agradecida. Desde ya muchas gracias. Saludos. Grays
Grays escribió:Buen dia! Tengo un problema de doble registracion de un inmueble en la Pcia. de Bs. As. La consulta es la siguiente: Mi cliente compro un inmueble y escrituto en el año 1992. Tiene la posesion del mismo con anterioridad a dicha fecha. El vendedor fue una sociedad. Hace unos años, al intentar vender la propiedad, la escribana que iba a intervenir en la operacion pide un informe de dominio y en la parte de "Gravamens y restricciones" aparece una leyende que dice "No despachar ni efectuar modificaciones sin previa consulta al Expte. xxx", debera peticionarse judicialmente a fin de determinar cual de las dos titularidades subsiste. El expte. al que hace referencia es un expte. administrativo interno del registro, en el cual se deja constancia que el inmueble tiene una doble matriculacion, una como NO MATRICULADO (por venta del 49 que la misma sociedad que luego le vendio a mi cliente le vende a un Juan Perez) y una como MATRICULADO (donde consta la tituaridad de mi cliente). A raiz de ese expte. el Registro efectuo denuncia penal, la cual esta archivada, no tuvo grandes movimientos. Mi cliente pretende ahora resolver el problema y la verdad es que no tengo muy en claro cual es la accion judicial que debo intentar. Si alguien puede ayudarme estare muy agradecida. Desde ya muchas gracias. Saludos. GraysHola, la inscripción de la venta del año 49, es "no matriculado" porque el sistema de inscripción y registración era por Folio.
A partir del año 1979/80 aprox se comenzó inscribir los inmuebles por Matrícula, es decir,a partir de esa fecha aprox. los inmuebles van a tener una misma matrícula para siempre, (como si fuera su Documento de Identidad),no importa la cantidad de transferencias que se hagan... a partir de su matriculación esa matrícula será siempre la misma.
El Registro de la Propiedad, ha ido transformando "de oficio" esas inscripciones viejas "Folio/ ó Nº..." las cuales pasaron a MATRÍCULA. Otras inscripciones no han sido modificadas de oficio, y recién pasarán a Matrícula , por ej. en la próxima transferencia de dominio.
A veces los registradores cometen errores, los cuales con una simple nota del titular de dominio puede solictarse que rectifiquen, o anulen asientos, etc.
En tu caso no me queda claro qué tipo de denuncia penal hizo el Registro, contra quién?
Y cuál fue la opinión de la escribana que tuvo a la vista el informe de dominio oportunamente.
Con un gestor que tenga bastante manejo dentro del Registro dela Propiedad, podrían llegar a aclarar mejor tus dudas.
Espero haber aportado algo.
Saludos.
