Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Doble Matriculacion Inmueble

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #986192  por Grays
 
Buen dia! Tengo un problema de doble registracion de un inmueble en la Pcia. de Bs. As. La consulta es la siguiente: Mi cliente compro un inmueble y escrituto en el año 1992. Tiene la posesion del mismo con anterioridad a dicha fecha. El vendedor fue una sociedad. Hace unos años, al intentar vender la propiedad, la escribana que iba a intervenir en la operacion pide un informe de dominio y en la parte de "Gravamens y restricciones" aparece una leyende que dice "No despachar ni efectuar modificaciones sin previa consulta al Expte. xxx", debera peticionarse judicialmente a fin de determinar cual de las dos titularidades subsiste. El expte. al que hace referencia es un expte. administrativo interno del registro, en el cual se deja constancia que el inmueble tiene una doble matriculacion, una como NO MATRICULADO (por venta del 49 que la misma sociedad que luego le vendio a mi cliente le vende a un Juan Perez) y una como MATRICULADO (donde consta la tituaridad de mi cliente). A raiz de ese expte. el Registro efectuo denuncia penal, la cual esta archivada, no tuvo grandes movimientos. Mi cliente pretende ahora resolver el problema y la verdad es que no tengo muy en claro cual es la accion judicial que debo intentar. Si alguien puede ayudarme estare muy agradecida. Desde ya muchas gracias. Saludos. Grays
 #986264  por Santina87
 
Grays escribió:Buen dia! Tengo un problema de doble registracion de un inmueble en la Pcia. de Bs. As. La consulta es la siguiente: Mi cliente compro un inmueble y escrituto en el año 1992. Tiene la posesion del mismo con anterioridad a dicha fecha. El vendedor fue una sociedad. Hace unos años, al intentar vender la propiedad, la escribana que iba a intervenir en la operacion pide un informe de dominio y en la parte de "Gravamens y restricciones" aparece una leyende que dice "No despachar ni efectuar modificaciones sin previa consulta al Expte. xxx", debera peticionarse judicialmente a fin de determinar cual de las dos titularidades subsiste. El expte. al que hace referencia es un expte. administrativo interno del registro, en el cual se deja constancia que el inmueble tiene una doble matriculacion, una como NO MATRICULADO (por venta del 49 que la misma sociedad que luego le vendio a mi cliente le vende a un Juan Perez) y una como MATRICULADO (donde consta la tituaridad de mi cliente). A raiz de ese expte. el Registro efectuo denuncia penal, la cual esta archivada, no tuvo grandes movimientos. Mi cliente pretende ahora resolver el problema y la verdad es que no tengo muy en claro cual es la accion judicial que debo intentar. Si alguien puede ayudarme estare muy agradecida. Desde ya muchas gracias. Saludos. Grays
Hola, la inscripción de la venta del año 49, es "no matriculado" porque el sistema de inscripción y registración era por Folio.
A partir del año 1979/80 aprox se comenzó inscribir los inmuebles por Matrícula, es decir,a partir de esa fecha aprox. los inmuebles van a tener una misma matrícula para siempre, (como si fuera su Documento de Identidad),no importa la cantidad de transferencias que se hagan... a partir de su matriculación esa matrícula será siempre la misma.
El Registro de la Propiedad, ha ido transformando "de oficio" esas inscripciones viejas "Folio/ ó Nº..." las cuales pasaron a MATRÍCULA. Otras inscripciones no han sido modificadas de oficio, y recién pasarán a Matrícula , por ej. en la próxima transferencia de dominio.

A veces los registradores cometen errores, los cuales con una simple nota del titular de dominio puede solictarse que rectifiquen, o anulen asientos, etc.
En tu caso no me queda claro qué tipo de denuncia penal hizo el Registro, contra quién?
Y cuál fue la opinión de la escribana que tuvo a la vista el informe de dominio oportunamente.
Con un gestor que tenga bastante manejo dentro del Registro dela Propiedad, podrían llegar a aclarar mejor tus dudas.
Espero haber aportado algo.
Saludos.
 #988102  por Grays
 
Gracias por responder! Ya estuve en el Registro y ellos no pueden solucionar el tema, ni un gestor ni un escribano. De hecho si pedís un informe de dominio del inmueble en gravámenes y restricciones surge que debe "peticionar judicialmente a fin de determinar cual de los dos dominios subsiste".
No es un problema que se genero cuando empezaron a matricular los inmuebles, sino que estamos frente a una doble venta. El titular del inmueble que era una sociedad vendio en el 49 a Juan Perez y la misma sociedad le vendio a mi cliente en el 82. El registro advierte el error luego de unos años, genera el expte. administrativo y efectúa denuncia penal contra los funcionarios que en su momento intervinieron, pero esta archivada y nada paso.
La escribana que intervino en la operación de mi cliente, antes de efectuar la escritura solicita el correspondiente certificado de dominio del cual surge que el titular dominial era la sociedad y que la propiedad no contaba con ningún gravamen y/o restricción, y es asi que escrituran.
Saludos
 #988245  por Santina87
 
Grays escribió:Gracias por responder! Ya estuve en el Registro y ellos no pueden solucionar el tema, ni un gestor ni un escribano. De hecho si pedís un informe de dominio del inmueble en gravámenes y restricciones surge que debe "peticionar judicialmente a fin de determinar cual de los dos dominios subsiste".
No es un problema que se genero cuando empezaron a matricular los inmuebles, sino que estamos frente a una doble venta. El titular del inmueble que era una sociedad vendio en el 49 a Juan Perez y la misma sociedad le vendio a mi cliente en el 82. El registro advierte el error luego de unos años, genera el expte. administrativo y efectúa denuncia penal contra los funcionarios que en su momento intervinieron, pero esta archivada y nada paso.
La escribana que intervino en la operación de mi cliente, antes de efectuar la escritura solicita el correspondiente certificado de dominio del cual surge que el titular dominial era la sociedad y que la propiedad no contaba con ningún gravamen y/o restricción, y es asi que escrituran.
Saludos
Hola Grays, cuando advierte el error el Registro.. notificó a las partes interesadas? fue advertido antes o después de la escrituración del año 82?
La sociedad existe todavía? Pudiste ver el certificado de dominio agregado a la escritura matriz ?
*suerte*
 #988880  por Grays
 
Hola! El registro no notifico a las partes, y fue luego de la escritura del año 82. La sociedad ya no existe mas. Y si pude ver el certificado que pidio la escribana para hacer la escritura de mi cliente y efectivamente estaba bien!!!