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  • PUEDO DAR POR DESPEDIDO, HORAS EXTRAS?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #988174  por jerry
 
Hola a todos, quisiera comentarle una inquietud en cuanto a como proceder en un caso laboral. Un empleado registrado un año ( 3 años antiguedad) despues de su ingreso a la empresa, se accidenta y esta de licencia hace mas de 9 meses. Intimamos a que registren la relacion laboral conforme art 9 ley 24013 y ademas intimamos a que abonen extras desde el ingreso, por el periodo no prescripto. Contestan, alegando que no hizo la horas extras pq estaba de licencia medica y ademas niegan fecha de ingreso ( un año de diferencia), mi idea es .. volver a intimar al pago de las horas extras, 4 horas por dia durante 2 años, aclarando que lo q se reclama es desde la fecha de ingreso hasta del accidente.. y despues en base a lo q cntesten o no, dar por despedido.. q opinan?
 #988246  por marianoc
 
Entiendo que si ya te negaron las horas extras, y por sobre todo negaron la real fecha de ingreso, ya estás en condiciones de darte por despedido. A este respecto la 24013 dice en su artículo 11, 3º párrafo: "...Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.".

Ahora lo que no me queda claro es si esta de licencia a causa de:

a) Un accidente laboral: Ya que si aún no ha sido dado de alta (Art. 7.2 LRT) esperaría como mínimo hasta que esto ocurra, o hasta que se cumpla el año, para poder seguir cobrando las prestaciones dinerarias (Art. 13 LRT) por parte de la ART. En consecuencia lo que haría es volver a intimar por la 24013, (espero que no te hayas olvidado de enviar TCL a la AFIP) bajo reserva de accionar judicialmente y cuando se da el alta o transcurre el año ahí si me doy por despedido.

b) Un accidente inculpable (no accidente de trabajo): Ya por la antiguedad que decís no estaría cobrando sueldo y ahí si siempre que el trabajador no quiera seguir me daría por despedido.

Sea el caso a) o b), si reiteras la intimación es mas que obvio que te la van a volver a negar, y no existe ninguna disposición que te obligue a intimar por 2º vez.
 #988257  por jerry
 
gracias por contestar, mi cliente esta en licencia por un accidente de trabajo, le dieron incapacidad la art ( perdio la mano) y le pago la indemnizacion, pero como mi cliente no se siente bien, esta en tratamiento psicologico, pide dias para justificar las inasistencias. lo que no entendi fue, tengo q esperar un año dsd el alta para dar por despedido?
 #988264  por marianoc
 
Art. 7 LRT trata sobre: Cuando cesa la incapacidad laboral temporaria. "... La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:

a) Alta médica:

b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);

c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante;

d) Muerte del damnificado..."
;

El Art. 13 LRT, dice: "...el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base..."

Conjugando ambos artículos, quiere decir que la ART tiene que pagarle el sueldo al trabajador hasta que le den el alta médica, o por el transcurso de un año en el caso de que en este tiempo no obtenga el alta médica.