Hola a todos, quisiera comentarle una inquietud en cuanto a como proceder en un caso laboral. Un empleado registrado un año ( 3 años antiguedad) despues de su ingreso a la empresa, se accidenta y esta de licencia hace mas de 9 meses. Intimamos a que registren la relacion laboral conforme art 9 ley 24013 y ademas intimamos a que abonen extras desde el ingreso, por el periodo no prescripto. Contestan, alegando que no hizo la horas extras pq estaba de licencia medica y ademas niegan fecha de ingreso ( un año de diferencia), mi idea es .. volver a intimar al pago de las horas extras, 4 horas por dia durante 2 años, aclarando que lo q se reclama es desde la fecha de ingreso hasta del accidente.. y despues en base a lo q cntesten o no, dar por despedido.. q opinan?
Entiendo que si ya te negaron las horas extras, y por sobre todo negaron la real fecha de ingreso, ya estás en condiciones de darte por despedido. A este respecto la 24013 dice en su artículo 11, 3º párrafo: "...Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.".
Ahora lo que no me queda claro es si esta de licencia a causa de:
a) Un accidente laboral: Ya que si aún no ha sido dado de alta (Art. 7.2 LRT) esperaría como mínimo hasta que esto ocurra, o hasta que se cumpla el año, para poder seguir cobrando las prestaciones dinerarias (Art. 13 LRT) por parte de la ART. En consecuencia lo que haría es volver a intimar por la 24013, (espero que no te hayas olvidado de enviar TCL a la AFIP) bajo reserva de accionar judicialmente y cuando se da el alta o transcurre el año ahí si me doy por despedido.
b) Un accidente inculpable (no accidente de trabajo): Ya por la antiguedad que decís no estaría cobrando sueldo y ahí si siempre que el trabajador no quiera seguir me daría por despedido.
Sea el caso a) o b), si reiteras la intimación es mas que obvio que te la van a volver a negar, y no existe ninguna disposición que te obligue a intimar por 2º vez.