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  • Incidente de excarcelación, dictamen favorable fiscal

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 #954102  por Vyctoria
 
feragus escribió:Los modelos aportados no tienen valor para lo que planteó concretamente la consultante.
Son modelos de excarcelación, si la consultante se pone a razonar, y agrega jurisp., puede redondear algo.
Y sin querer ofender, pero me parece que hoy estás un poquito insoporteibblen Feragus, va con onda. :mrgreen:
 #954181  por Vyctoria
 
jeanvaljean02 escribió:En un inicdente de excarcelación, el dictamen del fiscal fue favorable, pero el juez denegó la libertad pedida (CPP similar al de Nación, Prov. de Río Negro), necesito jurisprudencia, que diga algo sobre esto, no puedo creer que el juez exceda al fiscal en el ius puniendi, pero bueno, voy a apelar, por eso busco precedentes, gracias!
JV
feragus escribió:Es probable, el país me tiene mal. Igualmente, no pidió un modelo de excarcelación, concretamente consultó otra cosa muy específica. Si no que lo diga la consultante.

Saludos.
Evidentemente no fue muy específica la consulta, mas aun cuando inició hablando del ius puniendi. Es decir, vos la fuiste "traduciendo"....con acertijos y como que se hizo un poco chicle el tema.
 #954207  por Mordisco
 
Es un modelo de APELACION POR EXCARCELACION DENEGADA, elaborado por un defensor oficial de Rio Negro, no obstante no tengo ganas de discutir sobre el modelo...si sirve o no sirve..., aunque espero se estime el tiempo insumido para buscarlo y transcribirlo en el foro.
 #954213  por Mordisco
 
Yo me considero un civilista, y acostumbro, o mejor dicho trato de colocarme del otro lado, viendo las contingencias.

Ej. en una causa, a mi cliente le imputaban el delito de turbación de la posesión (terreno fiscal) y amenazas coactivas, y en mi primer presentación, interpuse la falta de legitimación como de previo y especial pronunciamiento, porque el denunciante y supuesta victima, no presento una resolución de adjudicación a su nombre, y se presento como querellante particular solicitando informe al Instituto de Tierras fiscales, a los afectos de acreditar que la persona que le había cedido el terreno era la adjudicataria, y el juzgado, no me hizo lugar, a pesar de que la ley de tierras fiscales es bien clara, no se pueden ceder terrenos fiscales sin la pertinente AUTORIZACION PREVIA Y EXPRESA del instituto, por lo tanto dicha cesión estaba prohibida y sobre la base de ése instrumento nulo le imputaron el delito a mi cliente, y entonces tuve que intervenir hasta el final, para que fuera sobreseido en forma defenitiva, en forma.

Prácticamente tuve que dar a conocer a la responsable del sumario, sobre el alcance de la ley de tierras fiscales, y romperme el marote, pensando porque no me hicieron lugar, entonces que al final hice esta presentación para el cierre, cerrando huecos.
solicita sObreseimiento


SEÑOR JUEZ


El Dr. Julio César Rodríguez, M.P. Nº 000 del CPAF, en el carácter de defensor particular del único imputado, en la causa “XXXXXXXXXXX S/ TURBACIÓN DE LA POSESIÓN Y AMENAZAS COACTIVAS”, Expte. Judicial Nº 00/12, Expte. Policial Nº 000/11 – Cría Secc. UEAR – Mojón de Fierro, con domicilio constituido en .................de esta ciudad capital, a V.S., saludo y digo con el mayor respeto:

I- OBJETO
Que vengo a solicitar se dicte sobreseimiento a favor del imputado en autos por considerar que el hecho atribuido no constituye delito como así mismo aparece indudable su irresponsabilidad penal.

II- FUNDAMENTO
Para mejor esclarecimiento paso a desarrollar ambas situaciones del tipo penal atribuido a mi pupilo:

II.1.- Que el hecho no constituye delito, resulta comprobado que el hecho denunciado no constituye TURBACIÓN DE LA POSESIÓN, porque resulta inequívoco, por las declaraciones testimoniales de los vecinos colindantes del terreno en litigio, glosada en autos, que mi pupilo hace aproximadamente más de 8 años viene ejerciendo la posesión, pacífica y continua del mismo, explotando una actividad agrícola, supervisada por el PAIPPA, y lo que resulta aún más contundente, el DENUNCIANTE, en su declaración testimonial, EXPRESA QUE APROXIMADAMENTE UNA SEMANA ANTES DE FORMALIZAR LA CESION DERECHOS Y ACCIONES, CON DOÑA xxxxxxxxxx (adjudicataria del terreno y vendedora del predio), EL PRETENDIÓ COMPRAR ÉSE TERRENO A MI PUPILO, y resulta contundente ésta declaración, porque si no le reconoce el carácter de dueño o poseedor de ése terreno a mi pupilo… ¿Por qué estuvo realizando la negociación de compra con él?...
A los efectos de reforzar nuestra postura solicito se tenga en cuenta la nota de solicitud de transferencia firmada por la Sra. xxxxxx (adjudicataria del terreno y vendedora cedente del predio), a favor de don zzzzzzzzzzz (quien le vendio a mi pupilo), quien en su declaración testimonial declaro que él luego vendió ése terreno a mi pupilo, y si bien los operaciones no se realizaron por escribanía, solicito se tenga en cuenta que las partes intervinientes residen o residían en la localidad de Mojón de Fierro, donde no hay Registros Notariales, y que se trata de personas de escasos recursos, y por último que mi cliente posee en su poder, la carpeta original y las resoluciones del Instituto de Tierras Fiscales del predio en litigio, lo cual implica un serio indicio de la compra que él realizó, porque forma parte de los usos y/o costumbre inmobiliaria, que cuando el vendedor vende un terreno, entregue al comprador, el titulo y/o papeles del terreno vendido.
Que la cesión de derechos y acciones posesorias que presento el denunciante, es nula, por no contar con la pertinente autorización previa y expresa del Instituto de tierras fiscales (los terrenos fiscales están fuera del comercio, al igual que las viviendas del IPV, y a modo de excepción se pueden formalizar las cesiones solo si cuentan con una resolución administrativa que las autorice), lo cual se requiere conforme artículo 38 inciso 6º de ley 113, y remata el 48 de la ley 113, diciendo: “Comprobado, antes de haber sido otorgado el título de dominio, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la adjudicación, el Organismo de Aplicación podrá disponer la caducidad de la concesión…”, y por último refuerza el plexo normativo, el artículo 1445 del C. Civil, que dice: “Las acciones fundadas sobre derechos inherentes a las personas, o que comprendan hechos de igual naturaleza, no pueden ser cedidas”
Por ende, no puede existir la turbación de la posesión, si quien denuncia no resulta ser titular del permiso u obre un informe de tierras que lo califique de poseedor.
El permiso otorgado por el instituto a favor de la señora xxxxxxxxx, es de carácter intuitu personae, por lo que se otorgan teniendo en cuenta las condiciones personales del solicitante o solicitantes, razón por la cual no se puede transferir sin la pertinente autorización administrativa, conf. artículo 38 Inciso 6º y 87 de ley 113, y el Instituto debe examinar si el cesionario reúne los requisitos para que opere la transferencia, y conf. el artículo 2 de la ley 113 dice que el instituto: “…tiene a su cargo la administración y disposición conforme al régimen de esta ley, de las tierras fiscales, rurales y urbanas que integran o integraren en el futuro, el dominio privado provincial…”; evidentemente el instituto se encuentra en mejores condiciones de dictaminar a quien corresponde la tierra, y es el organismo competente para dictaminar quien reviste la calidad de poseedor.

II.2.- Y con respecto a la imputación de AMENAZAS COACTIVAS- El denunciante, al declarar en sede del juzgado, expreso que al momento de ser amenazado, estaba acompañado por su esposa, hijos, y un peón, que se llama xxxxxxxxxx, y quien a la postre, en su declaración testimonial, a fs.... expreso que cuando concurrió con el denunciante, solo escucho un grito de amenazas, y que se trataría de la voz de un hombre pero que no lo vio, y que por lo tanto no lo puede identificar.

III.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito
Se dicte sobreseimiento en forma de mi defendido.
Que la investigación del hecho citado no afecte al buen nombre y honor que al mismo le corresponde.

Dios Salve a Su Sia.
 #954313  por feragus
 
Mordisco escribió:Es un modelo de APELACION POR EXCARCELACION DENEGADA, elaborado por un defensor oficial de Rio Negro, no obstante no tengo ganas de discutir sobre el modelo...si sirve o no sirve..., aunque espero se estime el tiempo insumido para buscarlo y transcribirlo en el foro.
Es cierto, la predisposición y la actitud de colaboración no puede ni debe dejar de ser valorada. Mis sinceras disculpas.

Saludos.
 #988308  por silvia9peralta
 
feragus escribió:Los modelos aportados no tienen valor para lo que planteó concretamente la consultante.
A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR, nECESITO HACER UN TRABAJO PRACTICO PARA LA FACU. DEFENSA DE ROBO CALIFICADO, COMO ARMO EL ESCRITO, Y QUE DEBO TENER EN CUENTA, GRACIAS!!!!