Aquí va una de mis preguntontas:
En un juicio ejecutivo por pagaré se le envia una carta documento al deudor.
Esta manifestacion por parte del acreedor de perseguir su credito ¿Interrumpe la prescripcion y se vuelven a contar los tres años?
En un juicio ejecutivo por pagaré se le envia una carta documento al deudor.
Esta manifestacion por parte del acreedor de perseguir su credito ¿Interrumpe la prescripcion y se vuelven a contar los tres años?