danpol1973 escribió:es un accidente en ocasión de trabajo y la art le dio alta medica con incapacidad. No firmo disconformidad.
dos preguntas
1) como debe notificar la art el alta medica con incapacidad el empleador'?
2) el empelado debe volver a trabajar?
3) el sueldo ya se lo paga el empleador?
Finalmente, sino vuelve a trabajar estoy en condiciones de intimarlo por abandono de trabajo?
1) La ART generalemtne manda mails al productor de la misma en la zona y este le avisa al empleador. O bien Carta documento. Hasta ahora solo he visto mails dirigidos a los contadores de los empleadores.
2) Si la incapacidad es menor al 66% debe volver a trabajar, siempre y cuando le asignes tareas acordes debido a su incapacidad. Sino tenes tareas para asignarle, indemnizacion. Pero yo lo notificaria para que se reintegre, sin apercibimiento. El te va a decir que no puede realizar las mismas tareas, ahi le decis que lo pasas a tal sector o bien lo hablas y haces un mutuo acuerdo de despido. Total la demanda por accidente de trabajo te la vas a comer igual, salvo que solo vaya por la sistemica y RIPTE.
3) Si la art le dio el alta con incapacidad, el sueldo lo pago el empledor. Desde el alta con incapacidad la ART solo debe pagar las prestaciones dinerarias, respecto a las medicas pasa a atenderse por obra social.
Firmar en disconformidad y no firmar es lo mismo, por ende quiza el trabajador vaya a pelear el porcentaje de la misma a la justicia.