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  • vencimiento de licencia por accidente laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #988040  por danpol1973
 
Hola! soy abogado del empleador y vencido el 13 del 9 licencia que le dio la art.no se presentó a trabajar. Que me recomiendan? Lo intimo bajo apercibimiento de abandono de trabajo? o pido que se comuniquen para que informe si esta en estado de retornar tareas, en cuyo caso, de no estar en condiciones tendría que mandar una cd a la ART?.
Gracias
 #988045  por agentil
 
danpol1973 escribió:Hola! soy abogado del empleador y vencido el 13 del 9 licencia que le dio la art.no se presentó a trabajar. Que me recomiendan? Lo intimo bajo apercibimiento de abandono de trabajo? o pido que se comuniquen para que informe si esta en estado de retornar tareas, en cuyo caso, de no estar en condiciones tendría que mandar una cd a la ART?.
Gracias
Intima por abandono de trabajo.

saludos!!
 #988290  por rabincho
 
Entiendo que la licencia por enfermedad no se la da la ART sino el empleador.
Si la ART le dio el alta o no considero la lesion del trabajador por ser preexistente o inculpable, o seguramente el empleado ha firmado en disconformidad,
Ya que no expresaste que tipo de enfermedad o accidente tuvo el trabajador, te recomiendo que le envies una CD intimandolo a presentarse a control con tu medico, muñido de toda la documentacion medica que tenga en su poder. Siempre y cuando este en condiciones de gozar de los plazos de licencia por accidente o enfermedad inculpable contemplados en la LCT.
Si ya se vencieron los plazos de licencia de la LCT, y el medico al que vos lo envies a control te dice que no tiene nada, ahi si intimalo a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono.
En cambio si se vencieron los plazos de licencia y el trabajar realmente esta lesionado, enviale una CD notificandole la reserva del puesto por un año. Esto va sin goce de sueldo.
Respecto a los plazos de vigencia recorda ver la antiguedad del trabajadro y las cargas de familia, xq puede ser de 3 meses, 6 o 12 meses.
Sdos y suerte
 #988584  por danpol1973
 
es un accidente en ocasión de trabajo y la art le dio alta medica con incapacidad. No firmo disconformidad.
dos preguntas
1) como debe notificar la art el alta medica con incapacidad el empleador'?
2) el empelado debe volver a trabajar?
3) el sueldo ya se lo paga el empleador?

Finalmente, sino vuelve a trabajar estoy en condiciones de intimarlo por abandono de trabajo?
 #988610  por rabincho
 
danpol1973 escribió:es un accidente en ocasión de trabajo y la art le dio alta medica con incapacidad. No firmo disconformidad.
dos preguntas
1) como debe notificar la art el alta medica con incapacidad el empleador'?
2) el empelado debe volver a trabajar?
3) el sueldo ya se lo paga el empleador?

Finalmente, sino vuelve a trabajar estoy en condiciones de intimarlo por abandono de trabajo?
1) La ART generalemtne manda mails al productor de la misma en la zona y este le avisa al empleador. O bien Carta documento. Hasta ahora solo he visto mails dirigidos a los contadores de los empleadores.
2) Si la incapacidad es menor al 66% debe volver a trabajar, siempre y cuando le asignes tareas acordes debido a su incapacidad. Sino tenes tareas para asignarle, indemnizacion. Pero yo lo notificaria para que se reintegre, sin apercibimiento. El te va a decir que no puede realizar las mismas tareas, ahi le decis que lo pasas a tal sector o bien lo hablas y haces un mutuo acuerdo de despido. Total la demanda por accidente de trabajo te la vas a comer igual, salvo que solo vaya por la sistemica y RIPTE.
3) Si la art le dio el alta con incapacidad, el sueldo lo pago el empledor. Desde el alta con incapacidad la ART solo debe pagar las prestaciones dinerarias, respecto a las medicas pasa a atenderse por obra social.

Firmar en disconformidad y no firmar es lo mismo, por ende quiza el trabajador vaya a pelear el porcentaje de la misma a la justicia.
 #988659  por danpol1973
 
Gracias, lo que enviaron por mail al empleador (mi cliente) fue lo siguiente
"DR DEGROSSI
CONTROL, INDICO ALTA MEDICA CON INCAPACIDAD. FIRMA CONFORME."
Como se observa no se especificó porcentaje de incapacidad, esa comunicación tiene validez como alta médica? que hago con el trabajador que la fecha no se reintegro? lo intmo a presentarse bajo apercibimiento de abnadono de trabajo? le tengo que pagar el sueldo a partir de septiembre?
Gracias!